IVA e IMESI en enajenación de vehículos importados libres de gravámenes
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

IVA e IMESI en enajenación de vehículos importados libres de gravámenes

La DGI aclara el tratamiento tributario de la primera enajenación de vehículos importados con exoneraciones, diferenciando entre utilitarios y de pasajeros.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIMESI

Contexto normativo

Las personas jurídicas de derecho público no estatal que gozan de exoneraciones tributarias para importar vehículos enfrentan una situación particular cuando deciden enajenar estos bienes. El artículo 22° de la Ley N° 17.453 establece que estas entidades deben tributar IVA e IMESI en la primera enajenación de vehículos de pasajeros importados libres de gravámenes.

La diferencia clave: vehículos de pasajeros vs. utilitarios

La determinación del tratamiento tributario no depende únicamente de las características físicas del vehículo, sino también del perfil del adquirente. Esta distinción es fundamental porque:

  • Vehículos de pasajeros: Están sujetos a IVA e IMESI en la primera enajenación
  • Vehículos utilitarios: No están alcanzados por estos impuestos

Caso específico: camionetas doble cabina

Las camionetas doble cabina representan un caso especial. Según la consulta, las Nissan D21 doble cabina pueden ser clasificadas como:

  • Categoría A (utilitarios): Si el adquirente es contribuyente del IRAE y el vehículo no está destinado a integrar su activo circulante
  • Categoría F (de pasajeros): En otros casos

Criterios de clasificación según el adquirente

Para que un vehículo doble cabina sea considerado utilitario, debe cumplirse que:

  1. El adquirente sea contribuyente del IRAE
  2. El vehículo no esté destinado a integrar el activo circulante
  3. Se cumplan los requisitos establecidos entre enajenante y adquirente

Implicancias prácticas

Esta normativa genera que el mismo vehículo pueda tener diferentes tratamientos tributarios dependiendo de quién lo adquiera. Una camioneta doble cabina importada libre de gravámenes podrá:

  • No tributar IVA ni IMESI si se vende a una empresa que cumple los requisitos para considerarlo utilitario
  • Tributar ambos impuestos si se vende a particulares o empresas que no cumplen dichos requisitos

Antecedentes relevantes

La DGI ya se había pronunciado sobre casos similares en la Consulta N° 4.590, donde estableció que ciertos vehículos como Mitsubishi 4X2 DC AA y Nissan D22 doble cabina no eran considerados vehículos de pasajeros. Sin embargo, la posterior modificación del artículo 35° del Decreto N° 96/990 cambió estos criterios, dejando de lado las características intrínsecas del vehículo para centrarse en las condiciones del adquirente.

Recomendaciones para la práctica

Las entidades que planeen enajenar vehículos importados libres de gravámenes deben:

  • Identificar correctamente las características del potencial adquirente
  • Verificar si el adquirente es contribuyente del IRAE
  • Confirmar el destino que se le dará al vehículo
  • Considerar estos factores en la determinación del precio de venta

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.544
ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS IMPORTADOS LIBRE DE GRAVÁMENES - IMESI - IVA - VEHÍCULOS DE PASAJEROS O UTILITARIOS.

Una persona jurídica de derecho público no estatal, consulta si se encuentra gravada la enajenación, que planea efectuar, de vehículos que ha importado libre de gravámenes durante el ejercicio 2005. En concreto se consulta sobre la aplicación del artículo 22° de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002.

Posteriormente realiza una ampliación de información, aclarando que los vehículos que serán enajenados son camionetas Nissan D21 D.C.D.C/DH, doble cabina, las que no quedan comprendidas en la definición de vehículos de pasajeros.

El artículo 22° de la Ley N° 17.453, en su inciso primero, establece que las personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria de cualquier tipo para la importación de vehículos de pasajeros, serán sujetos pasivos por la primera enajenación que realicen de los referidos bienes, de los Impuestos al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno (IMESI), determinando el monto imponible de acuerdo a la tasación que realice el Banco de Seguros del Estado.

Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido para un caso similar, en la Consulta N° 4.590 de 31.08.006 (Bol. 399). En dicho antecedente, se recurrió a la definición de vehículo de pasajeros existente en las normas de IMESI, arribando a la conclusión de que "... el vehículo marca Mitsubishi 4X2 DC AA (doble cabina), el Mitsubishi L200 (cabina simple) y el Nissan D22 (doble cabina), no son vehículos de pasajeros, por lo que no deberán IVA e IMESI en la primera enajenación."

En cuanto a la categorización de los vehículos por los que se consulta, luego del pronunciamiento realizado en la Consulta N° 4.590, se modificó el artículo 35° del Decreto N° 96/990 de 21.02.990, considerándose que los vehículos de doble cabina, denominados "destinados al transporte de carga y pasajeros" pueden ser incluidos dentro de la categoría A "vehículos automotores utilitarios" o en la categoría F "de pasajeros", acorde con las condiciones previstas por el artículo 35° bis del citado decreto reglamentario. Es decir, que si el adquirente es contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el vehículo no está destinado a integrar su activo circulante, además de cumplirse con los requisitos que se establecen entre enajenante y adquirente, corresponderán las tasas de la categoría A (utilitarios). Por tanto, el artículo 35° del Decreto N° 96/990 dejó de tener en cuenta, para vehículos doble cabina, características intrínsecas de los mismos a efectos de considerarlos "utilitarios" o "de pasajeros".

En consecuencia, la nueva normativa al respecto determina que el tratamiento tributario, de la enajenación de los vehículos en consulta, dependerá de las características del adquirente, pudiendo catalogarse como "utilitario" y, en ese caso, no estar alcanzado por IVA ni IMESI o, por el contrario, considerarse "de pasajeros", resultando comprendido por ambos impuestos.

26.01.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 464

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