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ITP y herencia: ¿se paga cuando el dominio está desmembrado?

Cuando una herencia transmite solo el usufructo o la nuda propiedad de un inmueble, el ITP no se genera. Conocé el criterio de la DGI y sus implicancias.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
ITP y herencia: ¿se paga cuando el dominio está desmembrado?

Cuando alguien fallece y deja bienes inmuebles en herencia, lo primero que surge es la pregunta: ¿hay que pagar el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)? La respuesta no siempre es un simple "sí". Existe una situación particular —bastante frecuente en testamentos— donde el ITP directamente no se configura: cuando lo que se transmite no es la propiedad plena del inmueble, sino un dominio desmembrado.

¿Qué es el dominio desmembrado?

En términos jurídicos, la propiedad plena de un inmueble reúne dos derechos: la nuda propiedad (ser dueño "en papel") y el usufructo (el derecho a usar y gozar del bien). Cuando estos dos derechos se separan y van a parar a personas distintas, hablamos de dominio desmembrado.

Un ejemplo concreto: una persona fallece y mediante testamento le deja la propiedad del inmueble a su hija A, pero le otorga el usufructo de ese mismo inmueble a su amigo B. En ese caso:

  • A recibe la nuda propiedad (hereda sin poder usar plenamente el bien mientras viva B).
  • B recibe el usufructo por legado (puede vivir o explotar el inmueble, pero no es dueño).

Ninguno de los dos recibe la propiedad plena. Y ahí es donde entra el criterio de la DGI.

El criterio de la DGI: no hay hecho generador

La Dirección General Impositiva ha sostenido de forma consistente —tanto en expedientes administrativos como en consultas vinculantes anteriores (N° 4.149 y N° 4.273)— que la transmisión del dominio desmembrado de bienes inmuebles por el modo sucesión no configura el hecho generador del ITP.

¿Por qué? Porque la norma es clara al respecto. El segundo inciso del artículo 12 del Decreto N° 252/998 del 16 de setiembre de 1998 establece que el ITP:

"…sólo comprende la transmisión de la propiedad plena de los inmuebles por el modo sucesión…"

La palabra clave es "plena". Si lo que se transmite es solo una parte del dominio —ya sea la nuda propiedad o el usufructo— la condición no se cumple y el impuesto simplemente no nace.

¿Qué pasa con el ITP cuando se reúne el dominio?

Una pregunta práctica que surge de inmediato: ¿y cuando el usufructo se extingue (por ejemplo, cuando fallece el usufructuario B) y A pasa a tener la propiedad plena, ahí sí se paga ITP?

Ese es un punto que merece análisis independiente y que puede depender de cómo se produzca la consolidación del dominio. En general, la consolidación del usufructo en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario puede tener un tratamiento diferente. Es recomendable consultar con un contador o asesor tributario ante esa situación específica.

Implicancias prácticas para quienes reciben una herencia

  • Si heredás solo la nuda propiedad de un inmueble (porque el usufructo fue legado a otra persona), no corresponde pagar ITP en ese momento.
  • Si recibís solo el usufructo por legado testamentario, tampoco se configura el hecho generador del ITP.
  • Este criterio aplica exclusivamente al modo sucesión. Si la transmisión de un derecho real desmembrado se hace por contrato (compraventa, donación, etc.), el análisis puede ser distinto.
  • La documentación del testamento y la partición son fundamentales para acreditar ante la DGI que la transmisión fue del dominio desmembrado y no de la propiedad plena.

¿Por qué importa tener esto claro?

Muchas veces, por desconocimiento, se liquida y paga el ITP en situaciones donde en realidad no corresponde. Esto puede implicar un pago indebido que, aunque recuperable, genera trámites engorrosos. Conocer el criterio de la DGI —especialmente cuando está fijado en consultas vinculantes— te permite actuar con seguridad jurídica desde el primer momento.

Al mismo tiempo, este tipo de estructuras testamentarias (desmembrar el dominio entre herederos y legatarios) es una herramienta de planificación sucesoria legítima que puede tener sentido en muchas familias. Consultá con tu contador antes de tomar decisiones.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.530

TRASMISIÓN DEL DOMINIO DESMEMBRADO DEL BIEN POR TESTAMENTO – ITP – HECHO GENERADOR, NO CONFIGURACIÓN.

Se consulta en forma vinculante sobre la aplicación del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) en la siguiente situación:

Una persona fallece bajo las disposiciones de un testamento abierto, instituyendo única y universal heredera a A, sin perjuicio del legado instituido a favor de B sobre el derecho de usufructo de un determinado inmueble.

Esta Oficina tanto en expedientes administrativos como en las Consultas N° 4.149 (Bol. N° 343) y N° 4.273 (Bol. N° 358), ha entendido que la transmisión del dominio desmembrado de bienes inmuebles por el modo sucesión no configura hecho generador del ITP.

Dicho criterio se basa en lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 12 del Decreto N° 252/998 de 16.09.998, que establece que "… sólo comprende la transmisión de la propiedad plena de los inmuebles por el modo sucesión…"

27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde.

Bol. 392

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