
ITP en sucesiones testamentarias: plazos y multas ante disputas judiciales
¿Qué pasa con el pago del ITP cuando hay disputas sobre la validez del testamento? La DGI aclara cuándo corren los plazos y quién debe pagar el impuesto en estos casos complejos.
El problema: ¿Quién paga el ITP cuando se disputa un testamento?
Una situación común en las sucesiones es que terceros cuestionen la validez de un testamento, alegando tener mejor derecho hereditario. Esto genera incertidumbre sobre quién debe pagar el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) y si corresponden multas cuando el proceso judicial se extiende más allá del plazo de un año.
La DGI resolvió un caso donde una persona soltera, sin descendientes ni ascendientes, otorgó testamento a favor de "A" como única heredera. Sin embargo, terceros pidieron judicialmente la nulidad del testamento, generando dudas sobre las obligaciones tributarias.
La posición de la DGI: claridad en medio de la disputa
La Dirección General de Rentas estableció un criterio claro que diferencia dos situaciones:
Para el heredero testamentario
Mientras no haya sentencia firme que anule el testamento, la persona designada como heredera en el documento mantiene su condición a efectos tributarios. Esto significa que:
- Debe pagar el ITP dentro del plazo de un año desde el fallecimiento
- Si no cumple, se aplicarán las multas y recargos correspondientes
- No puede invocar el principio de que "al impedido no le corre plazo"
Para los eventuales herederos en caso de nulidad
Si efectivamente se declara nulo el testamento, los nuevos herederos tendrán un tratamiento diferente:
- El plazo de un año recién comenzará a correr desde que la sentencia de nulidad quede firme
- No se aplicarán multas ni recargos por el período anterior a la sentencia
- Aquí sí opera el principio de que al impedido por justa causa no le corren los plazos
¿Qué pasa si se paga dos veces el impuesto?
La DGI previó esta situación. Si el heredero testamentario pagó el ITP y posteriormente el testamento es declarado nulo, tendrá derecho a la devolución de lo abonado conforme a las normas generales.
Mientras tanto, quien sea declarado heredero por la sentencia judicial contará con el plazo de un año para pagar el impuesto, sin penalidades adicionales.
Implicancias prácticas para escribanos y herederos
Esta consulta tiene importantes consecuencias prácticas:
- Para escribanos: Deben asesorar adecuadamente sobre las obligaciones tributarias inmediatas, incluso cuando existen disputas judiciales
- Para herederos testamentarios: No pueden esperar el resultado del juicio para cumplir sus obligaciones tributarias
- Para terceros que disputan: Tienen la tranquilidad de que sus plazos recién correrán desde la sentencia firme
El fundamento jurídico: cuándo no corren los plazos
La DGI citó el artículo 98° del Código General del Proceso, que establece que "al impedido por justa causa no le corre plazo". Sin embargo, aclaró que esto solo aplica cuando existe una imposibilidad real de cumplir la obligación.
En el caso del heredero testamentario, no hay imposibilidad de pago mientras el testamento no sea declarado nulo, por lo que debe cumplir sus obligaciones tributarias normalmente.
Recomendaciones para la práctica notarial
A la luz de este criterio, recomendamos:
- Informar claramente a los herederos testamentarios sobre sus obligaciones inmediatas
- Documentar cualquier disputa judicial que pueda afectar la sucesión
- Considerar la posibilidad de solicitar devolución si posteriormente cambia la situación hereditaria
- No demorar el cumplimiento tributario esperando la resolución de disputas judiciales
Texto completo de la consulta
ESCRIBANA PÚBLICA – ITP – MULTAS Y RECARGOS – PROCEDENCIA.
Se consulta por una Escribana Pública respecto a la procedencia de multas y recargos por pago realizado fuera de plazo del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP).
Plantea que una persona falleció, siendo de estado civil soltera, sin ascendientes ni descendientes, esto es, sin herederos forzosos. La causante otorgó un testamento solemne a favor de "A" instituyéndola como única y universal heredera.
Indica que terceros ajenos al proceso de sucesión que entienden tener mejor derecho en la sucesión, pidieron judicialmente que se declarara la nulidad del testamento referido, lo que no habría sucedido hasta la fecha.
Afirma que al momento de la consulta no existe persona determinada sobre la que recaiga la obligación de pago del ITP, por lo que consulta la procedencia del pago de multas y recargos una vez que se resuelva quiénes son los herederos del causante, siendo que a dicha fecha el plazo de un año para el pago del impuesto indicado se encontrará largamente vencido.
Adelanta opinión en el sentido de que al impedido por justa causa no le corre plazo, por lo que resultaría contrario a derecho computar multas y recargos, cuando el eventual obligado al pago no se encuentra determinado en el proceso judicial. Concluye que "(...) las penalidades fiscales por el incumplimiento de pago del I.T.P. dentro del plazo del año del fallecimiento, sería inaplicable cuando una causa de fuerza mayor ajena al obligado impide su cumplimiento por falta de vocación hereditaria".
Respuesta de la DGI:
No se comparte que a la fecha no exista persona sobre la que recaiga la obligación de pago del ITP. Si bien se comparte que al impedido no le corre el plazo, en el caso planteado, hasta la fecha de una eventual sentencia que declare la nulidad del testamento otorgado por el causante, la persona instituida heredera en el testamento es la obligada al pago del ITP.
Así, a los efectos tributarios, hasta que no se haya declarado nulo el testamento, "A" es la heredera de la causante, por lo que le resultan aplicables los plazos para el pago del impuesto y en caso de hacerlo fuera de los mismos, se configurará la infracción de mora con sus respectivas consecuencias.
Por lo tanto, en el caso de la presente consulta, deberán diferenciarse dos situaciones: en primer lugar, la persona "A" que fue designada heredera en el testamento, reviste tal condición a todos los efectos tributarios, hasta que se encuentre firme una eventual sentencia anulatoria que declare la nulidad del testamento que la instituyó heredera.
En segundo lugar, es diferente la situación de los eventuales herederos en caso de que el testamento sea declarado nulo. En esta hipótesis, respecto a los herederos, luego de la nulidad del testamento, el plazo para el pago del ITP recién se computará desde que la sentencia de nulidad deviene firme.
Finalmente debe tenerse presente que si "A" abona el ITP y posteriormente el testamento deviene nulo por sentencia judicial firme, tendrá derecho a la devolución de lo abonado, conforme a las normas generales; mientras que, quien sea declarado heredero contará con el plazo de un año para el pago del impuesto, sin multas y recargos, desde que la sentencia quede firme.
Consulta Tributaria 6706 - 10.02.025 - La Directora General de Rentas.
Fecha de publicación Web: 19 de junio de 2025.
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