Consultas Tributarias

ITEL en servicios celulares: ¿debe estar incluido en el precio ofertado?

¿El Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL) debe estar incluido en el precio de las ofertas de servicios celulares? La DGI responde con claridad.

Rodrigo Abaz·22 de agosto de 2026
ITEL en servicios celulares: ¿debe estar incluido en el precio ofertado?

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Cuando una empresa de telefonía celular publica una oferta o propuesta comercial, surge una pregunta válida: ¿el precio indicado ya incluye el ITEL (Impuesto a las Telecomunicaciones), o ese impuesto se suma por separado? La DGI se expidió sobre este punto en la Consulta N° 4.681, y la respuesta tiene implicancias concretas tanto para proveedores de servicios como para quienes los contratan.

¿Qué es el ITEL y quiénes lo pagan?

El Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL) fue creado por el artículo 28 de la Ley N° 17.453 del 28 de febrero de 2002, y reglamentado por el Decreto N° 93/002 del 19 de marzo de 2002, con modificaciones introducidas posteriormente por el Decreto N° 367/004 del 15 de octubre de 2004.

El tributo recae sobre las siguientes comunicaciones salientes:

  • Las realizadas mediante la utilización de líneas de teléfonos celulares.
  • Las realizadas desde telefonía fija hacia teléfonos celulares móviles.

Son contribuyentes del ITEL quienes sean también contribuyentes del IVA y presten servicios de telefonía y comunicación. Es decir, las propias empresas proveedoras de servicios celulares.

En cuanto a su cálculo, el ITEL se determina multiplicando la cantidad de minutos en el aire por una base específica según el tipo de operación.

La pregunta concreta: ¿va dentro del precio o se suma aparte?

El planteo de la consulta era saber si el ITEL puede quedar fuera del precio publicado en una oferta de servicios celulares, sin que eso implique una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 17.250).

La DGI aclaró que la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor no es de su competencia, ya que no es materia tributaria. Sin embargo, sí interpretó el punto desde la óptica impositiva: si el ITEL debe o no considerarse parte integrante del precio a efectos tributarios.

Lo que dice la norma del IVA — y por qué importa acá

La clave está en el artículo 7 del Título 10 (Impuesto al Valor Agregado) del Texto Ordenado de 1996, que establece:

"La materia imponible estará constituida por la contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o a la prestación del servicio o por el valor del bien importado. En todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación."

Este artículo es determinante: la base imponible del IVA debe incluir todos los gravámenes que afecten la operación, entre ellos el ITEL. Esto significa que el ITEL forma parte del precio, independientemente de:

  • La forma en que se calcule ese impuesto.
  • Si se discrimina o no explícitamente en la factura o propuesta comercial.

Criterio de la DGI: el ITEL está dentro del precio, siempre

La DGI fue clara en su conclusión:

"El ITEL como gravamen integra el precio, independientemente de la forma de cálculo del mismo, y de que se traslade al cliente explícitamente o no. No existe norma legal que obligue a discriminarlo, y de acuerdo a lo establecido para la materia imponible en el IVA se entiende que cuando se ofrece un determinado precio más IVA, este precio incluye los impuestos que pudieran corresponder."

En otras palabras: cuando una empresa de telefonía ofrece un precio "más IVA", ese precio base ya lleva incorporado el ITEL. No puede argumentarse que el ITEL es un concepto adicional a cobrar por encima del precio pactado.

Implicancias prácticas para empresas y proveedores

Este criterio tiene consecuencias concretas en el día a día:

  • Para los proveedores de servicios celulares: al armar una propuesta comercial, el precio que ofrezcan debe absorber el ITEL. No pueden sumarlo como un ítem adicional después de haber presentado un precio "base".
  • Para las empresas que contratan servicios de telefonía: si un proveedor intenta cobrar el ITEL por separado —además del precio cotizado más IVA— ese cobro no tiene sustento tributario según este criterio.
  • Para la liquidación del IVA: la base imponible sobre la que se calcula el IVA ya incluye el ITEL, por lo que no corresponde aplicar IVA únicamente sobre el precio "neto sin ITEL".

¿Hay obligación de discriminar el ITEL en la factura?

No. La DGI señala expresamente que no existe norma legal que obligue a discriminar el ITEL en la propuesta o en la factura. El proveedor puede incluirlo dentro del precio global sin necesidad de detallarlo como línea separada. Lo importante es que no lo cobre por encima del precio que ya se presentó.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.681

PRECIO DE OFERTAS DE SERVICIOS CELULARES - ITEL - INCLUSIÓN O NO DEL IMPUESTO EN EL PRECIO.

La Consulta.

Se consulta si el Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL) constituye un impuesto que puede no ser incluido en el precio de las ofertas de servicios celulares, sin que contravenga lo dispuesto en el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000.

La Respuesta.

En primer lugar se debe precisar que no es competencia de esta Comisión de Consultas expedirse sobre la aplicación de la Ley N° 17.250 conocida como Ley de Defensa del Consumidor por no ser del ámbito tributario. Por tanto la consulta parece referirse a si el ITEL debe estar o no discriminado en la propuesta.

El ITEL es un impuesto creado por el artículo 28 de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002, reglamentado por el Decreto N° 93/002 de 19.03.002, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 367/004 de 15.10.004.

Están comprendidas en el hecho generador del tributo las siguientes comunicaciones salientes:

  • Las realizadas mediante la utilización de líneas de teléfonos celulares.
  • Las realizadas desde telefonía fija a teléfonos celulares móviles.

Los contribuyentes por su parte son los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que presten los referidos servicios de telefonía y comunicación.

En cuanto a la determinación del impuesto correspondiente a la utilización de líneas fijas y celulares, se establece que el mismo se calculará multiplicando la cantidad de minutos en el aire por una base específica de acuerdo al tipo de operación.

El punto en cuestión es determinar si el precio que el proveedor del servicio de celulares presentó en su propuesta tiene incluido o no el ITEL.

El artículo 7 del Título 10 (Impuesto al Valor Agregado) del Texto Ordenado de 1996, establece que "La materia imponible estará constituida por la contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o a la prestación del servicio o por el valor del bien importado. En todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación".

Es por ello que se entiende que el ITEL como gravamen integra el precio, independientemente de la forma de cálculo del mismo, y de que se traslade al cliente explícitamente o no. No existe norma legal que obligue a discriminarlo, y de acuerdo a lo establecido para la materia imponible en el IVA se entiende que cuando se ofrece un determinado precio más IVA, este precio incluye los impuestos que pudieran corresponder.

16.03.007 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 403 - MARZO DE 2007

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