Consultas Tributarias

IRPF y devolución de aportes jubilatorios retenidos en exceso por BPS a AFAP

¿Cómo se calcula y cuándo se retiene el IRPF cuando el BPS devuelve aportes jubilatorios en exceso a las AFAP? La DGI aclara plazos, cálculo y deducciones.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
IRPF y devolución de aportes jubilatorios retenidos en exceso por BPS a AFAP

Impuestos relacionados

IRPF

Cuando el BPS retiene aportes jubilatorios en exceso y luego los devuelve a las AFAP, surge una pregunta clave: ¿en qué momento y cómo se aplica el IRPF sobre esos montos? La DGI respondió esta interrogante a través de la Consulta Tributaria N° 4.755, aclarando tres aspectos fundamentales que afectan tanto a las administradoras como a los afiliados.

¿De qué se trata la devolución de aportes en exceso?

En el sistema previsional uruguayo, el BPS actúa como recaudador de los aportes jubilatorios de los trabajadores, parte de los cuales se derivan a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). En algunos casos, el BPS retiene aportes en exceso respecto de lo que corresponde, y luego los reintegra a las AFAP para que sean acreditados en las cuentas individuales de los afiliados.

Ese reintegro —al representar un ingreso para el afiliado— queda sujeto al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), y las AFAP actúan como agentes de retención. De ahí surgen las dudas sobre los plazos y la mecánica del cálculo.

¿Cuándo debe efectuarse la retención del IRPF?

Este fue el primer punto de controversia. La Resolución DGI N° 662/007 establecía en su numeral 57) que las retenciones deben efectuarse "al mes subsiguiente de devengados los aportes que originaron los reintegros". Las AFAP plantearon que esto era técnicamente imposible, ya que los aportes recién llegan a su poder al segundo mes de su devengamiento.

Sin embargo, la DGI no acompañó esa postura. La Comisión de Consultas aclaró que precisamente el término "mes subsiguiente" (es decir, el que le sigue al siguiente) ya contempla ese desfasaje operativo. El ejemplo dado por la DGI es muy ilustrativo:

Los aportes devengados en julio son recibidos por las AFAP y acreditados en las cuentas individuales en setiembre, mes en el que debe efectuarse la retención del IRPF. Luego, en octubre, las AFAP deben verter esa retención a la DGI.

En definitiva, el cronograma es el siguiente:

  • Mes 1 (ej. julio): se devengan los aportes.
  • Mes 2 (ej. agosto): el BPS procesa y transfiere los fondos.
  • Mes 3 / subsiguiente (ej. setiembre): la AFAP acredita en la cuenta del afiliado y efectúa la retención del IRPF.
  • Mes 4 (ej. octubre): la AFAP vierte la retención a la DGI.

La DGI concluyó que las AFAP no tienen ninguna restricción técnica para cumplir con este plazo, ya que la norma ya había previsto el desfasaje natural del sistema.

¿Cómo se calcula la retención? La regla del 20%

El segundo punto de la consulta abordó la mecánica del cálculo. Las AFAP consultantes entendían que, de cada $ 100 generados por aportes en exceso, corresponden $ 20 de retención.

La DGI compartió esa interpretación. Esto es consistente con la tasa del IRPF aplicable a este tipo de rentas en el marco del régimen general de retenciones.

En términos prácticos:

  • Si un afiliado recibe un reintegro de $ 5.000 por aportes retenidos en exceso, la retención de IRPF será de $ 1.000 (20%).
  • El afiliado recibirá efectivamente $ 4.000 acreditados en su cuenta individual.

Los aportes voluntarios a las AFAP son deducibles del IRPF

El tercer y último punto de la consulta es especialmente relevante para los afiliados que realizan aportes adicionales a su AFAP por voluntad propia. La DGI fue clara al respecto:

Los aportes voluntarios efectuados por el afiliado a las AFAP constituyen deducciones admitidas a los efectos del IRPF.

Esto significa que quien realiza aportes voluntarios puede reducir su base imponible de IRPF por ese concepto, lo que representa un beneficio fiscal concreto para quienes deciden ahorrar más para su jubilación a través del sistema previsional.

Resumen de los criterios confirmados por la DGI

  • ✅ El plazo "mes subsiguiente" ya contempla el desfasaje operativo BPS-AFAP. No hay imposibilidad técnica para cumplirlo.
  • ✅ La retención de IRPF sobre aportes devueltos en exceso es del 20% sobre el monto reintegrado.
  • ✅ Los aportes voluntarios a las AFAP son deducibles del IRPF.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.755

AFAPS - DEVOLUCIÓN DE APORTES JUBILATORIOS RETENIDOS EN EXCESO POR BPS - IRPF - CÁLCULO Y MOMENTO DE RETENCIÓN - APORTES VOLUNTARIOS, DEDUCCIONES.

Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) consultan acerca de las disposiciones contenidas en la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 relacionadas con el régimen de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por la devolución de los aportes jubilatorios retenidos en exceso por el BPS.

Los aspectos consultados fueron los siguientes:

1. El primer punto se vincula con el numeral 57) de la referida Resolución donde se establece que las retenciones "deberán efectuarse al mes subsiguiente de devengados los aportes que originaron los reintegros". El consultante considera que no es posible cumplir técnicamente con lo expresado en este numeral debido a que los aportes recién se vierten desde el BPS a las AFAP al segundo mes de su devengamiento.

Esta Comisión de Consultas no comparte tal consideración.

En efecto, entendiendo como mes subsiguiente el que le sigue inmediatamente al siguiente, se concluye que en la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 fueron consideradas las restricciones a que hace referencia el consultante. Por ejemplo, los aportes devengados en julio, serán recibidos por las AFAP y acreditados en las cuentas individuales de los afiliados en setiembre, mes en el cual deberá efectuarse la retención correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el citado numeral 57). Asimismo, atendiendo a lo establecido en el literal e) del numeral 31) de la referida Resolución, las AFAP deberán verter en el mes de octubre la retención correspondiente a los aportes en exceso devengados en julio y retenidos en setiembre.

Por lo tanto se concluye que las AFAP no tienen ninguna restricción de orden técnico para cumplir con el numeral 57) de la Resolución DGI N° 662/007.

2. Otro aspecto planteado refiere al cálculo de la retención. La consultante considera que de cada $ 100 generados por aportes en exceso, corresponden $ 20 de retención.

Esta Comisión de Consultas comparte la interpretación realizada.

3. Por último se consulta acerca del tratamiento respecto del IRPF relacionado con los aportes voluntarios realizados por los afiliados a las AFAP.

Se contesta que los aportes voluntarios efectuados por el afiliado constituyen deducciones admitidas a los efectos del IRPF.

17.01.008 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 — ENERO DE 2008

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados