Consultas Tributarias

IRPF para profesionales uruguayos que trabajan para el exterior

¿Sos profesional universitario y brindás servicios desde Uruguay a clientes del exterior? Conocé cómo tributa tu actividad en IRPF e IRAE y qué pasa con la doble imposición.

Rodrigo Abaz·22 de agosto de 2026
IRPF para profesionales uruguayos que trabajan para el exterior

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Cada vez más profesionales universitarios uruguayos —arquitectos, ingenieros, consultores, diseñadores y otros— prestan servicios de asesoramiento o elaboran proyectos para clientes en el exterior, enviando su trabajo vía Internet y cobrando honorarios en moneda extranjera. Esta modalidad de trabajo plantea dudas concretas sobre cómo liquidar los impuestos en Uruguay, especialmente cuando el país del cliente ya retiene un porcentaje sobre lo facturado.

La DGI se pronunció sobre este escenario en la Consulta Tributaria N° 4.737, y las respuestas son muy útiles como guía práctica. A continuación te las explicamos en detalle.

¿Tributa en Uruguay si el cliente está en el exterior?

La primera duda que suele surgir es: "Si el servicio lo usa alguien en otro país, ¿tengo que pagar IRPF en Uruguay?" La respuesta es , y la razón es clara.

El IRPF grava las rentas provenientes de actividades desarrolladas en la República, independientemente de dónde esté ubicado el cliente o de dónde provenga el pago. Si vos trabajás desde Uruguay —aunque sea desde tu casa o tu estudio— esa renta está gravada en Uruguay.

Base legal: Artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, con la redacción del artículo 8° de la Ley N° 18.083 de 2006.

Esto significa que el 100% de lo facturado al exterior forma parte de tu base imponible de IRPF en Uruguay.

¿Cómo se calcula la renta gravada bajo IRPF?

Cuando el profesional tributa IRPF por su actividad independiente (categoría II – rentas del trabajo), la renta computable se determina de la siguiente forma:

  • Se toma el total de ingresos facturados (el 100% de los honorarios).
  • Se deduce un 30% en concepto de gastos (deducción ficta prevista en el art. 34 del Título 7, T.O. 96).
  • Sobre el 70% resultante se aplican las tasas progresionales del IRPF.

Esta deducción ficta del 30% busca reconocer que todo profesional tiene costos asociados a su actividad (equipamiento, conectividad, papelería, etc.), sin necesidad de documentarlos uno a uno.

¿Qué pasa con el impuesto que retienen en el exterior?

Este es el punto más sensible de la consulta. El profesional plantea que en el país del cliente le retienen un 24% sobre el total bruto facturado en concepto de impuesto a la renta de no residentes (equivalente al IRNR uruguayo, pero aplicado allá).

La pregunta es legítima: ¿no es injusto pagar impuesto a la renta dos veces sobre el mismo ingreso?

La DGI fue clara en su respuesta:

  • No existe convenio para evitar la doble imposición con el país en cuestión.
  • Tampoco existen medidas unilaterales en el ordenamiento jurídico uruguayo que permitan acreditar o deducir el impuesto pagado en el exterior.

Esto implica que, al menos en los casos donde no hay convenio de doble imposición vigente, el profesional deberá asumir ambas cargas tributarias. Uruguay ha firmado convenios con algunos países (como Alemania, España, Hungría, entre otros), pero si el cliente está en un país sin convenio, no hay alivio disponible por esta vía.

La opción del IRAE: ventajas y limitaciones

Los profesionales universitarios pueden optar por tributar IRAE en lugar de IRPF. Esta elección puede resultar conveniente en ciertos casos, pero tiene sus propias reglas. Veamos qué dice la DGI sobre los puntos consultados.

Determinación ficta de la renta bajo IRAE

Quienes no estén obligados a llevar contabilidad suficiente pueden determinar su renta de forma ficta, aplicando el 48% sobre el total de ingresos como renta neta gravada (art. 64 del Decreto N° 150/007).

Sobre esa base del 48%, se pueden deducir los sueldos fictos de dueño o socio, siempre que:

  • El titular preste efectivos servicios.
  • No esté obligado a aportar al BPS (lo que aplica a los profesionales universitarios que aportan a su Caja Profesional).

En ese caso, la deducción admitida equivale a 11 Bases Fictas de Contribución (BFC) por mes, por cada mes del ejercicio.

¿Se pueden deducir créditos incobrables bajo IRAE ficto?

Aquí hay una limitación importante: no. Cuando se opta por el régimen de determinación ficta de la renta (el 48%), no se pueden deducir por separado los créditos incobrables. ¿Por qué? Porque la renta neta ficta ya contempla implícitamente ese tipo de contingencias. Al usarse un porcentaje predeterminado, se entiende que conceptos como los malos créditos ya están incorporados en ese cálculo.

Si el contribuyente lleva contabilidad suficiente y determina su renta de forma real, sí podría deducir los créditos incobrables bajo las condiciones generales del IRAE.

¿Y el ficto de aportes a la Caja Profesional?

La consulta también preguntaba si se podía deducir el ficto correspondiente a los aportes a la Caja Profesional dentro del esquema del 48%. La DGI no lo admite en el régimen ficto por la misma razón: la renta neta ficta ya incorpora estos conceptos. La deducción admitida para los profesionales que no aportan al BPS es exclusivamente la del sueldo ficto de 11 BFC por mes.

Resumen comparativo: IRPF vs. IRAE

  • IRPF: Base imponible = 70% de los ingresos (se deduce 30% ficto de gastos). Se aplican tasas progresionales.
  • IRAE ficto: Base imponible = 48% de los ingresos, menos sueldo ficto de 11 BFC/mes. Se aplica tasa del 25%. No se deducen créditos incobrables ni aportes a Caja por separado.

La conveniencia de una u otra opción depende del nivel de ingresos y de la situación particular de cada profesional. En general, a mayores ingresos, el IRAE puede resultar más conveniente por la tasa fija del 25%, pero conviene hacer el cálculo con un contador.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.737

PROFESIONAL UNIVERSITARIO QUE ASESORA Y ELABORA PROYECTOS DESDE URUGUAY HACIA EL EXTERIOR – IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Un profesional brinda asesoramiento y elabora proyectos desde Uruguay, hacia el exterior. Los trabajos se envían a través de Internet y los honorarios facturados son sujetos a retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) en el país de destino del servicio, a una tasa del 24% (veinticuatro por ciento) sobre el total bruto facturado.

Se consulta sobre el tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la actividad detallada y en caso de optar por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), si es posible deducir al 48% (cuarenta y ocho por ciento) de lo facturado, los créditos incobrables y el ficto correspondiente a los aportes realizados a la Caja Profesional. También se consulta sobre la existencia de medidas para evitar, lo que entiende, sería una injusta doble imposición sobre la misma renta.

El artículo 3 del Tít. 7 del Texto Ordenado de 1996, con la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 18.083 de 26 de diciembre de 2006 establece que estarán gravadas por IRPF "... las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.", por lo tanto la actividad detallada estará alcanzada por el tributo, siendo el monto gravado para el IRPF el 100% (cien por ciento) de lo facturado determinándose la renta computable de acuerdo al art. 34 del Tít. 7, T.O. 96 deduciéndose del total de los ingresos un 30% (treinta por ciento) en concepto de gastos.

En la actualidad no existe con el país consultado convenio para evitar la doble imposición, a su vez tampoco existen en nuestro ordenamiento jurídico medidas unilaterales tendientes a evitar dicha situación.

En caso de optar por IRAE, el contribuyente podrá ampararse al artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, con la redacción dada por el artículo 7° del Decreto N° 208/007 de 18.06.007, donde se establece que quienes no estén obligados a llevar contabilidad suficiente podrán determinar su renta en forma ficta. Para el caso en consulta la renta neta se determinará aplicándole al total de los ingresos el porcentaje del 48% (cuarenta y ocho por ciento), pudiendo deducir a esta cifra los sueldos de dueños o socios admitidos por el artículo 32 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 con las modificaciones introducidas por el artículo 5° del Decreto N° 208/007 de 18.06.007, estableciéndose que "Se admitirá la deducción mensual de sueldos fictos de dueño o socios, a condición de que presten efectivos servicios, cuando aquellos no se encuentren obligados de acuerdo a las disposiciones vigentes, a efectuar aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social. La deducción por dueño o socio equivaldrá a once Bases Fictas de Contribución por cada mes del ejercicio."

Por lo tanto, para el caso de un Profesional Universitario en el ejercicio de su profesión, el cual no debe aportar al BPS debido a las disposiciones vigentes, podrá deducir mensualmente en concepto de sueldo ficto, once Bases Fictas de Contribución.

En cuanto a la deducción de los créditos incobrables, en caso de optar por el régimen de liquidación ficta, la misma no será admitida, ya que la renta determinada es la renta neta, la cual incluye, entre otros conceptos, los castigos por malos créditos.

24.09.007 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN 412 – SETIEMBRE DE 2007

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