IRPF en servicios prestados en el exterior por dependientes
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

IRPF en servicios prestados en el exterior por dependientes

La DGI determina que las retribuciones por servicios prestados fuera del país por dependientes de empresas uruguayas están gravadas por IRPF cuando existe vinculación laboral.

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Situación planteada

Un caso frecuente en empresas multinacionales es el de trabajadores dependientes que, además de prestar servicios en Uruguay para su empleador local, ocasionalmente realizan tareas en el exterior en beneficio de otras empresas del grupo internacional.

La consulta específica se refiere al encargado general de una sociedad anónima uruguaya dedicada a la importación y comercialización de productos tecnológicos, que es subsidiaria de una firma extranjera. Este trabajador presta servicios tanto en el país como ocasionalmente en el exterior para empresas del grupo.

Criterio de la DGI

La Dirección General Impositiva fue categórica en su respuesta: las retribuciones por servicios prestados tanto dentro como fuera del territorio nacional por un dependiente de una empresa contribuyente de IRAE están gravadas por IRPF.

El fundamento radica en que estas rentas "poseen vinculación" con la empresa uruguaya empleadora, independientemente del lugar donde se presten los servicios.

Análisis del argumento tributario

El profesional consultante argumentaba que los servicios prestados en el exterior no cumplían los requisitos del hecho generador del IRPF porque:

  • No se trataba de servicios prestados a contribuyentes de IRAE ni de IRPF
  • La sociedad nacional no obtenía un provecho económico directo o indirecto

Sin embargo, la DGI rechazó esta interpretación, estableciendo que la vinculación laboral con la empresa uruguaya es el elemento determinante para la configuración del hecho generador, no el lugar de prestación del servicio ni el beneficiario final.

Precedente y consistencia

La DGI fundamentó su decisión remitiéndose a la Consulta N° 5.507 donde ya había resuelto una situación idéntica. Esta referencia demuestra la consistencia del criterio administrativo en esta materia.

El fundamento legal se encuentra en las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, que sustituyó el inciso segundo del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

Implicancias prácticas

Este criterio tiene importantes consecuencias para:

  • Empresas multinacionales: Deben considerar que las retribuciones pagadas a sus dependientes uruguayos por servicios en el exterior estarán gravadas por IRPF
  • Trabajadores: Las rentas obtenidas por servicios prestados fuera del país para empresas del grupo seguirán siendo renta gravada en Uruguay
  • Planificación fiscal: No es posible eludir el IRPF argumentando que los servicios se prestan fuera del territorio nacional

Errores de interpretación frecuentes

Es común pensar que si el servicio se presta fuera del país, automáticamente queda fuera del alcance del IRPF. Este criterio demuestra que lo determinante es la vinculación laboral con la empresa uruguaya, no el lugar de prestación.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.513

RETRIBUCIONES A DEPENDIENTE DE EMPRESA NACIONAL FILIAL DE EMPRESA EXTRANJERA - IRPF - SERVICIOS PRESTADOS DENTRO Y FUERA DEL PAÌS.

El encargado general de una sociedad anónima, dedicada a la importación y comercialización de productos electrónicos/tecnológicos —subsidiaria de una firma extranjera integrante de un grupo internacional con presencia en varios países—, presta servicios en el país y ocasionalmente en el exterior, estos últimos en beneficio de las empresas integrantes del grupo.

El precitado es dependiente de la mencionada sociedad, es afiliado activo al Banco de Previsión Social por la actividad que realiza para la misma.

Frente a la situación de hecho planteada, un profesional consulta si, a partir de la vigencia de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 que sustituyera el inciso segundo del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, las retribuciones por los servicios que el encargado preste en el exterior en beneficio de entidades extranjeras, se encuentran comprendidas en el aspecto espacial del hecho generador conforme a las normas de referencia.

Entiende que, en relación a los servicios prestados fuera del país, no se verifican los requisitos establecidos en la descripción del hecho generador del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por cuanto no se tratarían de servicios prestados a contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) ni tampoco de IRPF, ni la sociedad nacional obtiene de ello un provecho económico directo o indirecto.

No se comparte la opinión del consultante.

En efecto, esta Comisión de Consultas se ha expedido sobre idéntica situación en Consulta N° 5.507 de 22.02.012 (Bol. 465) a la cual se remite.

Básicamente, y por los argumentos que se manejaron en la consulta, se concluyó que la renta obtenida por los servicios prestados tanto dentro como fuera del territorio nacional por un dependiente de una empresa contribuyente de IRAE, poseen vinculación con la misma y por tanto se encuentran gravados por IRPF.

16.03.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 466

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