IRPF en seguros de vida y ahorro: cálculo y devolución de retenciones
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de abril de 2026

IRPF en seguros de vida y ahorro: cálculo y devolución de retenciones

Conocé cómo se calcula el IRPF sobre seguros de vida y ahorro, cuándo podés reclamar devoluciones y qué errores evitar en las retenciones según la DGI.

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IRPF

Los contratos de seguro de vida y ahorro generan rentas que están sujetas al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero su tratamiento fiscal presenta particularidades importantes que todo contribuyente debe conocer. La DGI ha clarificado criterios específicos para estos casos, especialmente cuando no existe reconocimiento de cuenta individual del componente ahorro.

Marco normativo aplicable

El tratamiento fiscal de las rentas derivadas de seguros de vida y ahorro está regulado por el artículo 21 del Decreto N° 148/007, que establece criterios específicos para determinar la renta gravada por IRPF. Esta normativa es especialmente relevante en los casos donde:

  • No se establece el reconocimiento de una cuenta individual del componente ahorro
  • El contrato está denominado en moneda extranjera (dólares)
  • La suscripción del contrato fue anterior al 1° de julio de 2007

Caso práctico: seguro de vida con supervivencia

Un caso típico es el de una persona que contrata un seguro pagando 21 primas anuales en dólares, donde:

  • Si fallece durante el período del seguro, el monto se abona a los beneficiarios
  • Si sobrevive al período, el monto asegurado se le abona al propio titular

Cuando el titular sobrevive y recibe el pago, esta renta está sujeta a IRPF con retención en la fuente por parte de la aseguradora.

Problemas frecuentes con las retenciones

La DGI ha identificado que las aseguradoras no siempre aplican correctamente los criterios establecidos en la normativa para calcular las retenciones de IRPF. Los errores más comunes incluyen:

  • Aplicación incorrecta de las tasas: No considerar adecuadamente los criterios específicos del artículo 21
  • Cálculo erróneo de la base imponible: Especialmente en contratos en moneda extranjera
  • No considerar el prorrateo: Para contratos suscritos antes del 1° de julio de 2007

Tu derecho a la devolución

Si considerás que la aseguradora aplicó una retención excesiva, tenés derecho a:

  1. Presentar declaración jurada de IRPF: Podés incluir el cálculo correcto de la renta y la retención que correspondería
  2. Solicitar devolución: Si resulta un crédito a tu favor, podés pedir la devolución en efectivo y en la moneda original (dólares)
  3. Fundamentar tu reclamo: Basándote en los criterios establecidos en el Decreto N° 148/007

Recomendaciones prácticas

Para evitar inconvenientes y asegurar el correcto tratamiento fiscal:

  • Revisá el cálculo: Verificá que la aseguradora aplique correctamente los criterios normativos
  • Conservá la documentación: Guardá todas las primas pagadas y comprobantes de retención
  • Consultá con un profesional: Ante dudas sobre el cálculo, es recomendable asesorarse
  • Presentá declaración jurada: Si hay diferencias significativas, no dudes en presentar tu propia declaración

Precedentes de la DGI

La Dirección General Impositiva ha sido consistente en sus criterios, estableciendo precedentes claros en múltiples consultas tributarias. Estos precedentes respaldan el derecho de los contribuyentes a presentar declaraciones juradas cuando las retenciones no se ajusten a la normativa vigente.

Texto completo de la consulta

CONTRATO DE SEGURO DE VIDA Y AHORRO SIN RECONOCIMIENTO DE UNA CUENTA INDIVIDUAL DEL COMPONENTE AHORRO – IRPF – RENTA COMPUTABLE, DETERMINACIÓN – DEVENGAMIENTO ANTERIOR AL 1º/07/2007, PRORRATEO.

Se consulta por parte de una persona física sobre el tratamiento frente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las rentas derivadas de una póliza de seguro de vida y ahorro.

Según manifiesta la consultante, contrató un seguro por el cual abonó 21 primas anuales en dólares. En caso de fallecimiento del titular durante el período del seguro, el monto asegurado se abona a los beneficiarios, en caso contrario, el monto asegurado se le abona al propio titular.

La situación planteada en esta consulta encuadra dentro de la segunda hipótesis.

La consultante entiende que aplica a su caso la respuesta brindada en Consulta N° 6.278 de 24.10.019 (Bol. N° 557), en la cual una persona física consultaba respecto al IRPF correspondiente a la renta derivada de una póliza de seguro de vida de cobertura de capital diferido (cobertura de supervivencia), con características similares a las planteadas aquí.

En este sentido indica que no está de acuerdo con el cálculo que realiza la aseguradora respecto a la retención del IRPF. Por lo cual plantea la posibilidad de presentar la declaración jurada de IRPF y solicitar la devolución en efectivo y en dólares.

Asimismo proporciona detalle del cálculo de la retención que entiende correspondería así como del realizado por la aseguradora.

Dada la situación planteada por la consultante, resulta aplicable el artículo 21 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, referido a rentas vitalicias, de seguros y similares, en particular los literales a) y g) del tercer inciso y el último inciso de dicho artículo.

En la norma citada se establece un criterio para determinar la renta gravada por IRPF en el caso de aquellos contratos en los cuales no se establezca el reconocimiento de una cuenta individual del componente ahorro. Asimismo, se indica la forma de determinar la renta en el caso de que se trate de un contrato en dólares y el mismo haya sido suscripto con anterioridad al 1 de julio de 2007.

De acuerdo a la información brindada por la consultante, a los efectos del cálculo de la retención del IRPF, se arriba a la misma conclusión que en la Consulta N° 6.278, entendiéndose que el responsable no aplicó los criterios establecidos en la norma de referencia. Por lo tanto el contribuyente podrá presentar la declaración jurada y en caso de corresponder, solicitar el crédito correspondiente.

Esta Comisión de Consultas se pronunció en los mismos términos para un caso similar en la Consulta N° 6.429 de 18.02.022 (Bol. N° 586).

28.09.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 12 de diciembre de 2023.

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