
IRPF en seguros de vida mixtos: cálculo de renta en contratos anteriores a 2007
La DGI establece cómo calcular el IRPF en seguros de vida y ahorro contratados antes de julio 2007, aplicando prorrateo según primas abonadas antes y después de la vigencia del impuesto.
Impuestos relacionados
¿Qué son los seguros de vida mixtos y cómo tributan en IRPF?
Los seguros de vida mixtos, como el "Seguro de Vida Dotal Mixto", combinan dos coberturas: protección por fallecimiento hasta cierta edad y la posibilidad de cobrar el capital asegurado si el tomador sobrevive hasta esa edad. Estos productos generan rentas que están sujetas al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La particularidad de estos contratos es que durante los primeros tres años no permiten rescates, por lo que la utilidad generada suele ser negativa. Recién a partir del cuarto año el asegurado puede efectuar rescates, aunque no necesariamente con utilidad positiva.
El problema del prorrateo en contratos anteriores al IRPF
Para contratos suscritos antes del 1° de julio de 2007 (fecha de entrada en vigencia del IRPF), surge la necesidad de determinar qué parte de la renta corresponde al período gravado y cuál al no gravado.
La consulta planteada por la aseguradora proponía que cuando no existe reconocimiento de cuenta individual del componente ahorro, se debería:
- Calcular la diferencia entre la renta total generada y la renta generada antes del 1/07/2007
- Solo considerar la renta previa si era positiva
- Ignorar las pérdidas anteriores a la vigencia del IRPF
Criterio establecido por la DGI
La Dirección General Impositiva rechazó la interpretación propuesta por la aseguradora y estableció un criterio claro basado en el prorrateo.
Cálculo de la renta total
Según el literal a) del artículo 21 del Decreto N° 148/007, cuando no es posible individualizar el componente ahorro:
"Cuando se perciba un ingreso como resultado de una cobertura de capital diferido (cobertura de supervivencia), se computará como renta la diferencia entre ese ingreso y el importe total de las primas satisfechas actualizadas".
Aplicación del prorrateo
Una vez determinado el resultado total, la DGI establece que debe prorratearse la renta en función de las primas abonadas antes y después de la vigencia del IRPF.
Este criterio fue confirmado en la Consulta N° 6.278, que la DGI cita como precedente para casos similares.
Implicancias prácticas para las aseguradoras
Las compañías de seguros deben:
- Identificar contratos mixtos suscritos antes del 1/07/2007
- Calcular la renta total según la fórmula del literal a) del artículo 21
- Aplicar el prorrateo basado en las primas pagadas en cada período
- Retener IRPF solo sobre la porción correspondiente al período gravado
Consideraciones adicionales
Es importante recordar que cuando el contrato esté en moneda extranjera, el cálculo se realiza en esa moneda y luego se convierte a pesos uruguayos según la cotización al cierre del mes anterior.
Este criterio busca evitar distorsiones en la determinación de la renta gravada y asegurar que solo tribute la ganancia realmente generada durante el período de vigencia del IRPF.
Texto completo de la consulta
CONSULTA TRIBUTARIA 6429
CONTRATO DE SEGURO DE VIDA Y AHORRO SIN RECONOCIMIENTO DE UNA CUENTA INDIVIDUAL DEL COMPONENTE AHORRO - IRPF - RENTA COMPUTABLE, DETERMINACIÓN - DEVENGAMIENTO ANTERIOR AL 1º/07/2007, PRORRATEO.
Una compañía aseguradora se presenta al amparo de los artículos 71° y siguientes del Código Tributario, realizando el siguiente planteo en relación a la forma de determinar la renta computable en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en determinados contratos de seguro.
Dentro de los productos comercializados por la empresa, se encuentra un seguro denominado "Seguro de Vida Dotal Mixto". El mismo otorga por un lado la cobertura ante fallecimiento hasta determinada edad, y por otro lado la posibilidad de que si el asegurado vive a dicha edad, puede cobrar el capital asegurado contratado. Hasta alcanzar la edad determinada, es un seguro de vida tradicional que le permite rescatar a partir del tercer año. Si el asegurado vive a esa edad, le permite rescatar el 100% del capital.
Durante los primeros 3 años, el asegurado debe abonar las primas pero no tiene derecho a efectuar un rescate, por lo que la utilidad generada en dicho período es negativa. Transcurrido esos 3 primeros años, el asegurado tiene derecho a rescatar, pero no necesariamente la utilidad será positiva a partir del cuarto año.
En particular consulta la forma de determinar la renta gravada por el IRPF en caso de que dichos contratos de seguros hubieran sido contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del IRPF. En definitiva consulta cómo debe aplicarse el literal g) del artículo 21 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
Sostiene que una interpretación literal de la referida disposición podría llevar a determinar el monto sobre el cual retener el IRPF sobre una renta mayor a la realmente generada por el asegurado. Por lo tanto, solicita que se confirme el criterio que en los casos de contratos de seguro de vida y ahorro (vida y supervivencia), en los cuales no se reconoce un componente individual de la cuenta ahorro, la entidad aseguradora debe retener el IRPF por la diferencia entre la renta total generada por el asegurado, y la renta generada con anterioridad al 1°/07/2007 siempre que ésta última sea positiva. En caso contrario, la renta negativa o pérdida generada con anterioridad a la entrada en vigencia del IRPF no será tenida en cuenta a los efectos del cálculo.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por la consultante. En efecto, esta Oficina se pronunció en un caso similar, en la Consulta N° 6.278 de 24.10.019, la cual establece que a los efectos de determinar la renta generada en forma previa al IRPF, se deberá prorratear la renta en función de las primas abonadas antes y después de la vigencia del impuesto.
Por lo tanto, cuando se trate de contratos en los cuales no se establezca el reconocimiento de una cuenta individual del componente del ahorro, se deberá determinar el resultado total conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto N° 148/007:
"En caso de que tal individualización no fuera posible, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando se perciba un ingreso como resultado de una cobertura de capital diferido (cobertura de supervivencia), se computará como renta la diferencia entre ese ingreso y el importe total de las primas satisfechas actualizadas".
Una vez obtenido el resultado total, a los efectos de determinar la cuota parte gravada y no gravada la Consulta N° 6.278 establece:
"Por otro lado, el literal g) de dicho artículo dispone:
"g) Cuando las rentas definidas en los literales precedentes se originen en contratos suscriptos con anterioridad al 1 de julio del 2007 la renta se determinará como la diferencia entre la renta generada hasta dicha fecha y la renta a la fecha de la percepción, extinción o ejercicio del derecho de rescate, ambas calculadas de acuerdo a los literales precedentes".
Por lo tanto, debido a que parte de la renta fue devengada en forma previa a la vigencia del IRPF, deberá prorratearse la renta en función de las primas abonadas antes y después de la vigencia del 1° de julio de 2007.
Cabe tener presente además lo dispuesto en el último inciso del mencionado artículo 21:
"Cuando se trate de una moneda diferente a la moneda nacional el cálculo para la determinación de la renta se realizará en dicha moneda y el resultado se convertirá a la moneda nacional de acuerdo a la cotización al cierre del mes inmediato anterior."
18.02.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
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