IRPF en seguros de salud: ayudas y préstamos para funcionarios
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·08 de abril de 2026

IRPF en seguros de salud: ayudas y préstamos para funcionarios

La DGI aclara el tratamiento de IRPF para ayudas económicas y préstamos en seguros de salud de intendencias municipales, considerando los límites de cobertura FONASA.

Impuestos relacionados

IRPFFONASA

Contexto del problema

Los funcionarios de intendencias municipales no están alcanzados por FONASA, pero sí cuentan con seguros de salud específicos que brindan cobertura integral. Estos sistemas otorgan diversas prestaciones: desde afiliación mutual hasta ayudas económicas para prótesis, tratamientos especializados y préstamos descontables del salario.

La pregunta clave es: ¿cómo se gravan estas prestaciones en IRPF? La respuesta no es simple, ya que depende de varios factores que la DGI detalla en esta consulta.

Marco normativo aplicable

El artículo 40° del Título 7 del Texto Ordenado 2023 establece que no constituyen rentas gravadas ciertas prestaciones de salud, incluyendo:

  • Prestaciones otorgadas por FONASA
  • Prestaciones de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales
  • Otras prestaciones de salud a cargo del empleador (con rendición de cuentas)
  • Reembolsos por lentes, prótesis y similares

El punto clave es el literal D), que exime hasta el monto equivalente a la cobertura de FONASA.

Criterio de la DGI para ayudas económicas

La DGI establece un sistema de análisis basado en tres elementos fundamentales:

1. Tipo de prestación otorgada

Se debe evaluar si la ayuda corresponde a prestaciones que cubre FONASA o a otras no cubiertas por el sistema nacional.

2. Existencia de rendición de cuentas

Para aplicar la exención, es indispensable que exista rendición de cuentas de las partidas otorgadas como ayuda económica.

3. Condición del beneficiario

El tratamiento fiscal varía según si al beneficiario le correspondería o no cobertura FONASA:

  • Funcionarios que tendrían derecho a FONASA: Solo se grava el exceso sobre la cobertura equivalente
  • Beneficiarios sin derecho a FONASA: Se grava la totalidad de la ayuda
  • Prestaciones no cubiertas por FONASA: Se gravan íntegramente en todos los casos

Casos prácticos de aplicación

Ejemplo 1: Funcionario municipal - Prótesis

Un funcionario recibe $50,000 para una prótesis. FONASA cubriría $30,000. Con rendición de cuentas, solo se gravan $20,000 en IRPF.

Ejemplo 2: Hijo mayor de edad - Lentes

El hijo mayor de un funcionario recibe $15,000 para lentes. Como no tendría derecho a FONASA, se gravan los $15,000 completos.

Ejemplo 3: Tratamiento no cubierto por FONASA

Cualquier beneficiario recibe ayuda para tratamiento estético. Se grava el 100% independientemente de la rendición de cuentas.

Tratamiento de los préstamos

La DGI es clara respecto a los préstamos descontables del salario:

Los montos prestados no constituyen renta para el funcionario y por tanto no están gravados por IRPF. Sin embargo, los eventuales intereses sí constituyen rentas de capital mobiliario gravadas.

Aspectos operativos importantes

Determinación de límites FONASA

Para calcular correctamente las exenciones, deben considerarse los montos que otorga FONASA al momento del pago de la prestación, no los vigentes al momento de la consulta.

Documentación requerida

Es fundamental mantener adecuada documentación que respalde:

  • La rendición de cuentas de las ayudas otorgadas
  • La justificación médica de las prestaciones
  • Los montos equivalentes de cobertura FONASA
  • La condición de cada beneficiario

Implicancias para empleadores

Las intendencias y otros empleadores con sistemas similares deben:

  • Implementar procedimientos de rendición de cuentas efectivos
  • Mantener actualizada la información sobre coberturas FONASA
  • Clasificar correctamente a los beneficiarios según su derecho a FONASA
  • Ajustar los sistemas de liquidación de haberes para el correcto cálculo de IRPF

Texto completo de la consulta

INTENDENCIA MUNICIPAL – SEGURO DE SALUD – FUNCIONARIOS – IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una Intendencia Municipal manifiesta que sus funcionarios no se encuentran alcanzados por el FONASA pero sí por un seguro de salud constituido con el objetivo de brindar cobertura médica integral a los funcionarios, familiares directos y otros beneficiarios determinados. Dicho seguro, según la norma que lo creó, se financia con aportes salariales de los afiliados, con aportes del empleador y otros importes como por ejemplo donaciones.

Además del costo de la afiliación mutual, el seguro brinda otras coberturas consistentes en reposición de lentes y tratamientos médicos específicos, ayudas económicas no reembolsables para adquisición de prótesis, tratamientos psicológicos o psiquiátricos y servicios adicionales como emergencia médica y seguro odontológico.

Respecto a las ayudas económicas, se indica que las mismas son no reembolsables y pueden cubrir total o parcialmente el costo de adquisición de prótesis, aparatos auditivos y otros implementos. Adicionalmente, también se otorgan préstamos descontables del salario del solicitante.

En ese marco, se formulan tres preguntas respecto al tratamiento tributario que corresponde dispensar en relación al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), a las distintas ayudas económicas y préstamos que se otorgan:

1.- ¿De qué forma debe determinarse la renta a efectos del cálculo del IRPF para las ayudas otorgadas por el seguro de salud, considerando que los funcionarios de los Gobiernos Departamentales no están incluidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS)? Adelanta opinión considerando que las partidas no reembolsables para contingencias también cubiertas por el SNIS serán renta computable por el monto que exceda el otorgado por BPS en tanto aquellas que cubran contingencias no cubiertas por BPS constituirán renta computable en su totalidad.

2.- ¿Resulta necesario considerar los valores y límites establecidos por FONASA para la determinación de las partidas exentas de IRPF? Respecto a este punto, el consultante entiende que para determinar la renta computable se deben tomar en consideración los montos otorgados por el FONASA al tiempo del pago de la prestación.

3.- ¿Cómo deben tratarse tributariamente los préstamos descontables del salario en este contexto? Se adelanta opinión manifestando que los montos prestados no constituyen renta para el funcionario y por tanto no están gravados por el impuesto, no obstante, los eventuales intereses constituirían rentas de capital mobiliario gravadas.

Respuesta de la DGI:

Como primera precisión cabe mencionar que las ayudas económicas por las que se consulta se encuentran comprendidas en el hecho generador del IRPF en tanto derivan de la prestación de servicios de los funcionarios y ex funcionarios.

Particularmente en relación al tema en consulta, corresponde considerar lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 40° del Título 7 del TO 2023:

"Artículo 40°.- Definición.- Constituirán rentas del trabajo las obtenidas por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, y las correspondientes a subsidios de inactividad compensada con excepción de las establecidas en los literales I) y III) del inciso segundo del literal C) del artículo 5° de este Título.

No constituirán rentas gravadas:

A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

B) Las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales.

C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Sanidad Policial.

D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al Fondo Nacional de Salud (FONASA). En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura".

De acuerdo a la normativa transcripta, determinadas sumas comprendidas en el hecho generador del impuesto, no constituyen rentas gravadas. En esa situación se encuentran las otorgadas por el empleador siempre que exista rendición de cuentas o sean contratadas directamente por el mismo, así como los reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares; todas ellas dentro de los límites de cobertura de FONASA. Ante una situación asimilable, en Consulta N° 6.519 de 22.08.2022 (Bol N° 591) la Administración ha considerado que nos encontramos frente a partidas a las que resulta aplicable el literal D) transcripto.

Por lo tanto, en relación a la primera consulta efectuada, deben considerarse tres elementos: las partidas entregadas, si se realiza rendición de cuentas y los beneficiarios del seguro a los que son otorgadas.

Si existe rendición de cuentas de las partidas otorgadas como ayuda económica para prestaciones de salud que cubre FONASA o para adquisición de lentes, prótesis o similares; para aquellos beneficiarios del seguro a los que correspondería cobertura de FONASA (ej. funcionarios), solamente estará gravado el importe que supere la referida cobertura.

Si las partidas se otorgan a beneficiarios del seguro que no estarían comprendidos en la cobertura de FONASA (ej. hijos mayores de edad) o que disponen de dicha cobertura (ej. cónyuges que desarrollan actividades por las que les corresponde la misma); la partida estará gravada en su totalidad, sin importar si se realiza rendición de cuentas o no.

Por último, las partidas que se otorguen a beneficiarios del seguro de salud que no se correspondan con coberturas de FONASA, estarán gravadas en su totalidad en todos los casos.

Respecto a la segunda consulta, se comparte la opinión del consultante.

Por último, los préstamos reembolsables descontables del salario del solicitante no constituyen renta para el funcionario y por tanto no están gravados por el impuesto. Los eventuales intereses que se cobren por los préstamos sí constituyen rentas de capital mobiliario gravadas por IRPF.

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