IRPF en remuneraciones de pesca: funcionarios públicos vs privados
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

IRPF en remuneraciones de pesca: funcionarios públicos vs privados

Diferencias clave en el tratamiento tributario de remuneraciones por servicios de pesca según si son funcionarios públicos o empleados privados en zona común Uruguay-Argentina.

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IRPFIRAE

La actividad pesquera en la zona común Uruguay-Argentina presenta particularidades tributarias importantes que dependen fundamentalmente del tipo de vínculo laboral que mantenga el trabajador. Una reciente consulta a la DGI esclarece las diferencias entre funcionarios públicos y empleados privados en este sector.

El escenario: pesca en zona común

La zona común de pesca Uruguay-Argentina, establecida por el Tratado del Río de la Plata, es un área donde ambos países ejercen jurisdicción compartida sobre los recursos marítimos. Los trabajadores que prestan servicios en esta zona pueden tener diferentes tratamientos fiscales según su empleador y tipo de contrato.

Funcionarios públicos: extensión de fuente uruguaya

Para los funcionarios públicos o asimilados que trabajan en buques de investigación científica como los de DINARA, aplica un régimen especial:

  • Sus remuneraciones se consideran siempre de fuente uruguaya, independientemente del lugar donde presten servicios
  • Esta regla surge del artículo 3° inciso 2° del Título 7 del TO 1996, modificado por la Ley 18.719
  • No pueden beneficiarse del régimen simplificado para trabajadores de pesca
  • Deben tributar IRPF por la totalidad de sus remuneraciones

Empleados privados: régimen simplificado opcional

Los trabajadores que no son funcionarios públicos y prestan servicios para empleadores que no son contribuyentes de IRAE ni IRPF, tienen una opción más favorable:

  • Pueden optar por el régimen simplificado del Decreto 95/010
  • Solo tributan sobre el 50% de sus ingresos provenientes de la pesca en zona común
  • Se aplica el procedimiento de retención establecido en el artículo 74° del Decreto 148/007
  • El régimen es opcional y rige desde el 1° de julio de 2007

Condiciones para el régimen simplificado

Para acceder al tratamiento fiscal preferencial, deben cumplirse estos requisitos:

• El empleador no debe ser contribuyente de IRAE ni IRPF
• Las remuneraciones deben estar vinculadas específicamente a la pesca de recursos del mar
• La actividad debe realizarse en la zona común definida por el Tratado del Río de la Plata
• No incluye remuneraciones por recursos del lecho o subsuelo marino

Implicancias prácticas

Esta diferenciación tiene consecuencias importantes:

  • Funcionarios de DINARA: No pueden reducir su carga fiscal aunque trabajen en aguas argentinas
  • Empleados privados: Pueden reducir significativamente su IRPF optando por el régimen simplificado
  • Empleadores: Deben identificar correctamente el tipo de vínculo laboral para aplicar las retenciones correspondientes

Consideraciones adicionales

Es importante recordar que:

  • El régimen simplificado solo aplica a actividades de pesca de recursos del mar
  • La zona común tiene límites geográficos específicos definidos por tratado internacional
  • La opción por el régimen simplificado debe ejercerse formalmente
  • Los buques deben tener bandera nacional para que apliquen estas reglas

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.434

REMUNERACIONES POR PRESTAR SERVICIOS DE PESCA EN ZONA COMÚN EN BUQUE DE BANDERA NACIONAL - IRPF - RENTAS DE FUENTE URUGUAYA Y EXTRANJERA, CONSIDERACIONES.

Se consulta por parte de empleados de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), Unidad Ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), sobre la gravabilidad por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las remuneraciones que perciben de ese organismo.

Son tripulantes del buque pesquero "XXX", de bandera uruguaya, que navega en la zona común de pesca Uruguay - Argentina, sin pasar el límite de 200 millas de plataforma continental.

La embarcación desarrolla tareas de pesca incluidas en las Categorías A, B, y C (Artículo 4° del Dto N° 149/997 de 07.05.997), sin fines comerciales, sino de investigaciones científicas en todas las especies de esas categorías.

Adelantan opinión, entendiendo que su trabajo se basa en prestar servicios de pesca en embarcaciones de bandera nacional, en zona común de pesca, es decir aguas uruguayas y argentinas, siendo el trabajo prestado en estas últimas exonerado de IRPF, por no cumplir el aspecto espacial del hecho generador.

Se remiten a la respuesta dada a las Consultas N° 5.282 a 5.287 de 12.11.009, (Bol. 438), en cuanto resuelven: «...considerando de "fuente extranjera" la remuneración percibida por la prestación de servicios en relación de dependencia en buques de bandera nacional desde el momento en que el buque pasa el "Way Point" que señala el ingreso a la jurisdicción exclusiva adyacente argentina».

Entienden que su actividad se encuentra incluida en los servicios y actividades previstos en el artículo 1° del Dto N° 95/010 de 18.03.010, cumpliendo con lo expuesto en el literal a) de dicho artículo.

Respuesta:

El artículo 1° del Título 7 del TO 1996, establece que el IRPF, grava las rentas obtenidas por personas físicas.

Asimismo el artículo 3° del mismo Título considera de fuente uruguaya:

"Las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República."

Sin perjuicio de que los consultantes, no informan sobre el vínculo funcional que mantienen con la DINARA, y en el entendido que aquellos prestan servicios en el buque de investigación en calidad de funcionarios públicos por la calidad de su empleador (DINARA), quedan comprendidos en el apartado I) del inciso segundo del artículo 3° del Título 7 del TO 1996, con la modificación introducida por el artículo 792° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el que establece:

"Se considerarán de fuente uruguaya:

I) Las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6° de este Título."

Se concluye que a los empleados del buque pesquero que se encuentren vinculados a la DINARA en calidad de funcionarios públicos o asimilados, se les aplica la extensión de la fuente (inciso 2° del artículo 3° del Título 7 del TO 1996) que considera para el IRPF, de fuente uruguaya las retribuciones por servicios personales dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6° de ese Título. En el apartado 4 del citado artículo, se hace referencia a los "funcionarios en activo...".

De no encontrarse el personal del buque comprendido en esa modalidad (funcionario público o asimilado), podrán optar por el régimen simplificado a que refiere el artículo 1° del Dto N° 95/010 de 18.03.010 debido a que, el empleador, no es contribuyente de IRAE ni de IRPF por lo que no aplica la extensión de la fuente.

Ese régimen es de aplicación exclusiva a las remuneraciones abonadas al personal embarcado, vinculadas a la actividad de pesca de los recursos del mar, realizada en la zona común de pesca, definida por el artículo 73° del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (aprobado por el Decreto - Ley N° 14.145, de 25 de enero de 1974). No se encuentran incluidas las remuneraciones vinculadas a los recursos que se encuentran en el lecho o subsuelo.

Se trata de un régimen opcional, que resulta aplicable siempre que se verifiquen las condiciones antedichas, y rige a partir del 1° de julio de 2007.

Por el citado Decreto, el responsable determinará el monto de la retención aplicando al 50% de los ingresos, el procedimiento establecido en el artículo 74° del Dto N° 148/007 de 26.04.007.

31.08.011 - El Sub Director General de la D.G.I, acorde.

BOLETÍN N° 459

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