Consultas Tributarias

IRPF en obras públicas: ¿quién retiene a los trabajadores de empresas contratistas?

¿Le corresponde al concesionario de obra pública retener el IRPF de los trabajadores de sus contratistas? La DGI aclara quién es el responsable sustituto.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
IRPF en obras públicas: ¿quién retiene a los trabajadores de empresas contratistas?

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En el sector de la construcción y las obras públicas, la cadena de contratación puede volverse compleja: hay concesionarios, contratistas, subcontratistas y trabajadores que dependen de distintos empleadores. Ante esa realidad, surge una pregunta clave: ¿quién tiene la obligación de retener el IRPF sobre los salarios?

La DGI respondió esta pregunta en la Consulta N° 4.754, y la respuesta tiene implicancias prácticas muy concretas para cualquier empresa que opere en este esquema.

El escenario: concesionario de obra pública con empresas contratistas

Imaginá una empresa que tiene a su cargo la concesión de una obra vial —por ejemplo, una ruta o un puente— y para ejecutar esa obra contrata a distintas empresas constructoras. Esas empresas contratistas tienen su propio personal en relación de dependencia.

En virtud del Decreto-Ley N° 14.411 del 7 de agosto de 1975, el concesionario asume la responsabilidad por los aportes a la seguridad social de esos trabajadores ante el BPS, en su calidad de titular de las obras viales. Esto genera una confusión razonable: si el concesionario responde frente al BPS por los trabajadores de sus contratistas, ¿también debe retenerles el IRPF?

Lo que dice la normativa sobre el responsable sustituto

El artículo 62° del Decreto N° 148/007 establece quiénes son los responsables sustitutos en materia de IRPF para trabajadores dependientes: son los empleadores de los afiliados activos al BPS.

A su vez, el artículo 70° del mismo decreto regula una hipótesis específica para los trabajadores de la construcción: la retención procede cuando el trabajador percibe su salario del responsable sustituto referido en el artículo 62°.

La clave está en identificar correctamente quién es el empleador en términos laborales y tributarios.

El criterio de la DGI: retiene quien paga el salario

La DGI fue clara y compartió la opinión adelantada por la empresa consultante:

Es la empresa contratista la designada para efectuar la retención del IRPF, en oportunidad de que se verifique la situación prevista por el literal a) del artículo 70° del Decreto N° 148/007.

El razonamiento es el siguiente:

  • El responsable sustituto a los efectos del IRPF es el empleador de los afiliados activos al BPS.
  • El empleador de los trabajadores de la construcción en este esquema es la empresa contratista, no el concesionario.
  • Por tanto, es la contratista quien debe retener el IRPF cuando abona los salarios a su personal.
  • El hecho de que el concesionario asuma obligaciones frente al BPS por esos trabajadores (en virtud del Decreto-Ley N° 14.411) no lo convierte en el empleador a los efectos tributarios del IRPF.

¿Por qué esto importa en la práctica?

Esta distinción tiene consecuencias concretas para ambas partes:

  • Para el concesionario: no debe incluir en su liquidación de IRPF las retenciones del personal ajeno que trabaja en la obra. Su responsabilidad es de naturaleza previsional (BPS), no tributaria (DGI) respecto a esos trabajadores.
  • Para la empresa contratista: no puede delegar ni asumir que el concesionario le "cubre" la retención del IRPF. Debe actuar como responsable sustituto y liquidar correctamente el impuesto de cada uno de sus dependientes.
  • Para los trabajadores: su empleador directo —la contratista— es quien debe hacer los cálculos, retenciones y vertimientos correspondientes al IRPF sobre sus sueldos.

Un error frecuente en este tipo de estructuras

La confusión surge porque el Decreto-Ley N° 14.411 le asigna al concesionario una responsabilidad solidaria o subsidiaria frente al BPS en materia de seguridad social. Es tentador pensar que esa misma lógica se extiende al IRPF. Pero no es así.

La obligación de retener el IRPF tiene su propia cadena de responsabilidad, definida por el Decreto N° 148/007, y esa cadena apunta al empleador directo del trabajador: la empresa contratista. Las normas de seguridad social y las tributarias pueden tener soluciones distintas para una misma situación, y este caso es un ejemplo claro de ello.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.754

CONCESIONARIO DE OBRA PÚBLICA – EMPRESAS CONTRATISTAS – IRPF – DETERMINACIÓN DEL RESPONSABLE SUSTITUTO.

Una empresa concesionaria de obras públicas consulta si le corresponde efectuar la retención del IRPF correspondiente a las rentas de trabajo del personal dependiente de las empresas contratistas con las que contrata para llevar a cabo las obras objeto de la concesión.

La consultante manifiesta que de acuerdo al Decreto-Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, se hace cargo de los aportes a la seguridad social correspondientes a los trabajadores dependientes de las empresas contratistas, en su calidad de titular de las obras viales objeto de concesión.

Adelanta opinión, en el sentido de que entiende que el empleador al que hace referencia el artículo 70° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 es justamente, la propia empresa contratista y no quien contrata a dichas empresas.

Se comparte la opinión adelantada por la consultante. En efecto, según lo dispuesto por el artículo 70° del Decreto N° 148/007, una de las hipótesis para efectuar las retenciones a los trabajadores de la construcción se configura cuando éstos perciben su salario del responsable sustituto a que refiere el artículo 62° del mismo decreto.

Por su parte, este último artículo designa como responsables sustitutos a los empleadores de los afiliados activos al BPS.

Por tanto, es la empresa contratista la designada para efectuar la retención del IRPF en oportunidad de que se verifique la situación prevista por el literal a) del artículo 70° del Decreto N° 148/007.

17.01.008 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 – ENERO DE 2008

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