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IRPF en cooperativas de vivienda: reintegro de capital al socio saliente

¿El reintegro de capital a un socio cooperativista está gravado por IRPF? Sí. Conocé cómo se determina el impuesto y qué obligaciones tiene la cooperativa como agente de retención.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
IRPF en cooperativas de vivienda: reintegro de capital al socio saliente

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Cuando un socio se retira de una cooperativa de vivienda y recibe el reintegro del capital que había aportado, surge una pregunta natural: ¿ese dinero está gravado por IRPF? La respuesta es , y en este artículo te explicamos por qué, cómo se calcula el impuesto y qué rol le corresponde a la cooperativa en todo este proceso.

¿Por qué el reintegro de capital tributa IRPF?

A primera vista puede parecer extraño que la devolución de un aporte propio genere impuestos. Sin embargo, la normativa uruguaya es explícita al respecto. El artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 define qué se entiende por rentas del trabajo en relación de dependencia, e incluye en su inciso 5°:

"...se considerarán incluidos... los ingresos de todo tipo, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas."

Esto significa que, sin importar si el ingreso proviene de utilidades, retiros o —como en este caso— del reintegro del capital aportado, todos los ingresos que percibe un socio cooperativista son tratados como rentas de la Categoría II del IRPF (rentas del trabajo). El artículo 48 inciso 5° del Decreto N° 148/007 reglamenta y confirma este criterio.

¿Cómo se calcula el impuesto?

Aquí es donde aparece una particularidad importante para las cooperativas de vivienda. En lugar de aplicar las reglas generales de retención sobre la totalidad del monto reintegrado, el contribuyente —es decir, el socio saliente— puede optar entre dos métodos para determinar el monto imponible:

  • Opción (i) — Por la diferencia real: Se toma la diferencia entre el valor del capital social originalmente aportado y el valor efectivamente reembolsado. Si el socio aportó $100.000 y le devuelven $130.000, el monto imponible sería $30.000.
  • Opción (ii) — Por el 10% del capital reembolsado: Se aplica el 10% sobre el valor del capital social líquido reembolsado. Siguiendo el mismo ejemplo, el monto imponible sería $13.000 (10% de $130.000).

Esta opción está prevista en el inciso 5° del artículo 48 del Decreto N° 148/007, con la redacción introducida por el artículo 8° del Decreto N° 496/007. El cálculo definitivo del impuesto a retener se realiza conforme a la Sección II, Capítulo III del Decreto N° 148/007, aplicando las tasas progresionales de la Categoría II.

La cooperativa como responsable: ¿cuándo y cómo debe retener?

La cooperativa no es un simple intermediario en este proceso: la ley la convierte en agente de retención responsable del impuesto. Así lo establece el artículo 66 del Decreto N° 148/007:

"Las cooperativas serán responsables por el impuesto correspondiente a los ingresos de todo tipo que generen sus socios, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie."

Para las cooperativas de vivienda en particular, el artículo 9° del Decreto N° 496/007 establece un plazo específico para verter la retención. La cooperativa debe hacerlo en el menor de los siguientes plazos:

  • a) A los 30 días de producido el ingreso del nuevo socio que sustituye al que egresó, o
  • b) Al año de producida la aceptación de la renuncia por el consejo directivo.

Esto implica que la cooperativa debe estar atenta a ambos eventos y actuar en función de cuál ocurra primero. Si el nuevo socio ingresa rápidamente, el plazo se reduce a 30 días desde ese momento.

Obligaciones formales de la cooperativa

Además de efectuar y verter la retención, las cooperativas tienen obligaciones formales específicas establecidas en el numeral 30 de la Resolución DGI N° 662/007 (con la redacción dada por la Resolución DGI N° 803/007). Entre ellas se encuentran la documentación del reintegro, la comunicación al socio saliente y la correcta imputación contable de la retención practicada.

Es recomendable que la cooperativa cuente con asesoramiento contable para cumplir con estas formalidades en tiempo y forma, evitando contingencias con la DGI.

Resumen práctico para cooperativas y socios

  • ✅ El reintegro de capital a un socio cooperativista sí está gravado por IRPF, tratándose como renta del trabajo (Categoría II).
  • ✅ El socio saliente puede optar por el método de cálculo más conveniente: diferencia real o 10% del capital reembolsado.
  • ✅ La cooperativa actúa como agente de retención y debe verter el impuesto en los plazos previstos por ley.
  • ✅ El plazo vence al menor entre 30 días del ingreso del nuevo socio o un año desde la aceptación de la renuncia.
  • ✅ Existen obligaciones formales adicionales que la cooperativa debe cumplir según las resoluciones de la DGI.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.729

REINTEGRO DE CAPITAL APORTADO POR UN SOCIO COOPERATIVISTA - IRPF - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO - RETENCIÓN.

Una cooperativa de vivienda consulta sobre si corresponde la aplicación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), en ocasión del reintegro del capital aportado por uno de sus socios. Consulta además sobre la determinación del tributo y sobre su inclusión o no como responsable.

Con respecto al primer punto en cuestión, el artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece cuáles son las rentas del trabajo en relación de dependencia. En el inciso 5 del citado artículo se establece:

"...se considerarán incluidos... los ingresos de todo tipo, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas."

El inciso quinto del artículo 48 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 reglamenta el texto de la ley.

Los textos son claros e indican que esa clase de ingresos serán considerados rentas del trabajo en relación de dependencia y por consiguiente gravados de igual forma que las demás rentas computables incluidas en la Categoría II del IRPF.

Con respecto a la responsabilidad de la Cooperativa, el artículo 8 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y de percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

El Decreto N° 148/007 de 26.04.007 en su artículo 66 (Cooperativas) establece:

"Las cooperativas serán responsables por el impuesto correspondiente a los ingresos de todo tipo que generen sus socios, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie."

Por su parte, el artículo 9° del Decreto N° 496/007 de 17.12.007, agregó un segundo inciso al art. 66° transcripto, disponiendo que las Cooperativas de vivienda otorgantes, en el caso de reintegro de capital, deberán verter la retención en el menor de los siguientes plazos:

  • a) A los treinta días de producido el ingreso del nuevo socio que sustituye al que egresó, o
  • b) Al año de producida la aceptación de la renuncia por el consejo directivo.

Para la determinación de la retención del impuesto correspondiente a esas rentas, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Sección II Capítulo III del Decreto N° 148/007. Se debe tener presente que, conforme al inciso 5° del artículo 48 del Decreto N° 148/007 (en la redacción dada por el artículo 8° del Decreto N° 496/007 de 17.12.007), en el caso de reintegros de capital por cooperativas de viviendas, el contribuyente optará para la determinación del monto imponible por:

  • (i) La diferencia entre el valor del capital social aportado y el valor efectivamente reembolsado, o
  • (ii) El 10% del valor del capital social líquido reembolsado.

Por su parte el numeral 30 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 (con la redacción dada por la Resolución DGI N° 803/007 de 27.07.007) establece determinadas obligaciones formales a las cooperativas.

17.01.008 — El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 — ENERO DE 2008

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