Consultas Tributarias

IRPF en agencias de cooperación internacional: ¿quién retiene?

Las agencias de cooperación internacional con inmunidad tributaria no actúan como responsables sustitutos ni agentes de retención del IRPF de sus empleados uruguayos.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
IRPF en agencias de cooperación internacional: ¿quién retiene?

Impuestos relacionados

IRPF

Cuando una organización internacional opera en Uruguay con inmunidad tributaria y tiene empleados nacionales, surge una pregunta clave: ¿quién se encarga de retener y verter el IRPF de esos trabajadores? La DGI respondió esta consulta de forma clara y vinculante. Te explicamos todo lo que necesitás saber.

El contexto: una agencia japonesa con inmunidad tributaria

Una Agencia de Cooperación Internacional de origen japonés opera en Uruguay al amparo del tratado bilateral ratificado por la Ley N° 16.174 del 30 de marzo de 1991. En virtud de ese tratado, la agencia goza de exoneración tributaria, lo que la coloca en una situación jurídica especial frente al sistema tributario uruguayo.

La agencia tiene empleados uruguayos en relación de dependencia. Sin embargo, estos trabajadores se encuentran bajo un régimen previsional particular: el de personal de embajadas, organizaciones internacionales y representaciones diplomáticas, previsto en la Ley N° 13.179 del 22 de octubre de 1963, que hace opcional la aportación al BPS.

Ante la reforma tributaria introducida por la Ley N° 18.083 (Reforma Tributaria de 2006), la agencia consultó a la DGI si le correspondía actuar como responsable sustituto o agente de retención del IRPF de sus empleados.

La respuesta de la DGI: no le corresponde retener

La DGI fue contundente: la agencia de cooperación no tiene obligación de actuar ni como responsable sustituto ni como agente de retención del IRPF de sus empleados uruguayos. Esta conclusión se apoya en la Resolución DGI N° 795/007 del 26 de julio de 2007, que estableció un procedimiento especial de pago del IRPF para los prestadores de servicios personales a entidades con inmunidad tributaria.

¿Por qué este régimen especial? Porque si la entidad empleadora goza de inmunidad tributaria, no puede ser obligada a operar como agente del fisco uruguayo. La solución entonces recae en mecanismos alternativos de recaudación.

¿Cómo se paga entonces el IRPF?

La Resolución N° 795/007 establece dos escenarios según la situación previsional del trabajador:

  • Trabajadores que optaron por incorporarse al BPS (al amparo de la Ley N° 12.138 y Ley N° 13.179): el Banco de Previsión Social actúa como agente de percepción del IRPF correspondiente a las rentas generadas. El BPS recauda el impuesto junto con los aportes previsionales.
  • Trabajadores que no optaron por el régimen BPS: deben realizar anticipos mensuales a cuenta de la liquidación anual, pagando directamente mediante boletos de pago en la red de cobranzas habilitada. Luego presentan su declaración jurada anual correspondiente.

En ambos casos, la determinación de la renta gravada se realiza conforme al artículo 48 del Decreto N° 148/007 del 26 de abril de 2007, que regula las rentas por servicios personales en relación de dependencia prestados a entidades con inmunidad tributaria.

¿Qué implica esto para los trabajadores afectados?

A diferencia del régimen general —donde el empleador retiene mensualmente el IRPF y lo vierte a la DGI—, los trabajadores en esta situación tienen una responsabilidad personal más activa en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

  • Deben realizar los pagos mensuales por su cuenta (si no están en el régimen BPS).
  • Deben presentar la declaración jurada anual de IRPF.
  • No pueden depender de que su empleador "les descuente" el impuesto del sueldo, porque la agencia no tiene esa obligación legal.

Este esquema pone al trabajador en un rol similar al de un contribuyente directo, algo poco habitual en la relación de dependencia clásica.

Preguntas frecuentes

¿Aplica esto solo a agencias japonesas?
No. La Resolución DGI N° 795/007 abarca a todas las organizaciones internacionales con sede en Uruguay que gozan de inmunidad tributaria, independientemente de su origen. Embajadas, organismos multilaterales y agencias de cooperación en general pueden estar en situaciones similares.

¿La inmunidad tributaria de la agencia exonera al trabajador del IRPF?
No. La inmunidad es de la entidad, no del trabajador. Los empleados uruguayos siguen siendo contribuyentes del IRPF por sus rentas del trabajo.

¿El empleador tiene que hacer algo?
No como agente de retención. Sin embargo, puede ser conveniente que informe a sus empleados sobre sus obligaciones tributarias personales para evitar incumplimientos involuntarios.

¿Este criterio es vinculante?
Sí. La consulta fue planteada con carácter vinculante y fue aprobada por el Director General de Rentas en enero de 2008, por lo que tiene fuerza obligatoria para la situación descripta.


Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.746

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EXTRANJERA QUE GOZA DE INMUNIDAD – IRPF – RESPONSABLE SUSTITUTO O AGENTE DE RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.

Una Agencia de Cooperación Internacional extranjera consulta con carácter vinculante si de acuerdo a la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 de reforma del sistema tributario, en su calidad de empleador tiene algún tipo de obligación sea como responsable sustituto o agente de retención.

La consultante informa que dicha Agencia realiza actividades en el país al amparo de lo dispuesto en el tratado suscripto entre Uruguay y Japón ratificado por la Ley N° 16.174 de 30 de marzo de 1991, gozando de exoneración tributaria. Tiene empleados nacionales en relación de dependencia cuyo régimen de aportación al BPS es opcional por encontrarse en el régimen de personal de embajadas, organizaciones internacionales y representaciones diplomáticas previsto en la Ley N° 13.179 de 22 de octubre de 1963.

Además aclara que dichos empleados pagarán su tributo en forma mensual mediante boletos de pago en la red de cobranzas y realizarán la correspondiente declaración jurada anual.

De acuerdo a lo consultado es aplicable la Resolución DGI N° 795/007 de 26.07.007 que estableció el procedimiento de pago del IRPF de los prestadores de servicios personales a entidades que gozan de inmunidad tributaria tal como es el caso de la consultante.

Es así que el numeral 2) de la citada Resolución establece que la determinación de la renta por servicios personales prestados en relación de dependencia por residentes de nacionalidad uruguaya a entre otros, organizaciones internacionales con sede en la República que gozan de inmunidad tributaria, se determinará de acuerdo al artículo 48° del Decreto N° 148/007 de 26/04/007.

El numeral 3) establece que el Banco de Previsión Social será el agente de percepción por el impuesto correspondiente a las rentas generadas por los servicios personales a que refiere el numeral anterior, cuando el trabajador haya optado por quedar incluido en los beneficios de la Ley N° 12.138 de 13 de octubre de 1954 de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 13.179.

Por su parte el numeral 5) refiere a la situación de los trabajadores que no hayan optado por incorporarse al régimen previsional que administre el Banco de Previsión Social, los que deberán realizar anticipos a cuenta de la liquidación anual.

En conclusión, en una hipótesis u en otra no le corresponde a la consultante actuar como responsable sustituto o agente de retención del IRPF.

17.01.008 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 – ENERO DE 2008

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados