
IRNR: Vence el 31 de enero para acreditar requisitos de ampliación
Los residentes fiscales que ampliaron el plazo IRNR hasta 10 años deben acreditar ante DGI el cumplimiento de requisitos antes del 31 de enero de 2025.
Impuestos relacionados
¿Qué está pasando con el IRNR y la ampliación de plazo?
Si sos residente fiscal en Uruguay y optaste por ampliar el plazo del régimen IRNR (Impuesto a las Rentas de No Residentes) de 5 a 10 años para tus rendimientos de capital del exterior, tenés una fecha clave que no podés pasar por alto: el 31 de enero de 2025.
Desde Calculame sabemos que muchos de nuestros usuarios aprovecharon esta oportunidad que brindó la Ley 19.937 en 2020, que permitió extender este beneficio fiscal. Pero ahora DGI requiere que acredites que seguís cumpliendo con las condiciones necesarias.
¿Qué requisitos tenés que acreditar?
Para mantener tu derecho a tributar IRNR sobre rendimientos del exterior, necesitás demostrar dos cosas fundamentales:
- Presencia física en Uruguay: Haber estado efectivamente en el país por al menos 60 días durante 2024
- Inversión inmobiliaria: Haber comprado un inmueble en Uruguay después del 22 de enero de 2021, con un valor fiscal actualizado superior a UI 3.500.000, y que aún esté en tu patrimonio
Documentación que tenés que presentar
Para acreditar estos requisitos, vas a necesitar:
- Para la presencia física: Los movimientos migratorios que podés solicitar a la Dirección Nacional de Migración, o el número de solicitud si ya los pediste por web
- Para el inmueble: Un certificado notarial que incluya todos los datos del inmueble (padrón, ubicación, fecha y precio de compra) y que confirme que seguís siendo el propietario al 31 de diciembre de 2024
Cómo y cuándo presentar la documentación
El proceso es relativamente sencillo pero no podés demorarte:
- Plazo límite: 31 de enero de 2025
- Cómo presentar: Enviando un correo electrónico a [email protected]
- Qué incluir: Toda la documentación mencionada más una declaración de que cumplís con ambos requisitos
¿Qué pasa si no cumplís con la acreditación?
Esta acreditación no es opcional. Si no presentás la documentación en tiempo y forma, podés perder el derecho a seguir tributando bajo el régimen IRNR ampliado. Esto significaría que tus rendimientos de capital del exterior pasarían a tributar bajo las reglas generales del IRPF.
Desde nuestra experiencia asesorando emprendedores, hemos visto que muchas veces estos trámites se postergan hasta último momento. Te recomendamos que no esperes y comiences ya a reunir la documentación necesaria.
Consejos prácticos para no complicarte
- Empezá ya: Solicitar los movimientos migratorios puede llevar tiempo, no lo dejes para último momento
- Revisá tu inmueble: Asegurate de que el valor fiscal actualizado supere efectivamente las UI 3.500.000
- Certificado notarial completo: Que incluya todos los datos requeridos, para evitar rechazos por información incompleta
- Guardá copias: De todo lo que envíes, incluyendo el correo de confirmación
Recordá que este tipo de gestiones fiscales pueden parecer complejas, pero con la documentación correcta y cumpliendo los plazos, es un trámite completamente manejable.
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