IRNR: Servicios técnicos de conversión audiovisual desde el exterior
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·19 de mayo de 2026

IRNR: Servicios técnicos de conversión audiovisual desde el exterior

La DGI establece que los servicios técnicos audiovisuales prestados desde el exterior están sujetos a IRNR con retención obligatoria por ampliación de fuente.

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IRAE

Contexto de la consulta

Una empresa uruguaya dedicada a la producción de material audiovisual consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario de servicios técnicos contratados desde el exterior. La consulta se centra específicamente en servicios de conversión de videos 2D a formato 3D realizados por empresas extranjeras.

Actividades de la empresa consultante

La empresa local desarrolla dos tipos principales de actividades:

  • Producción de comerciales: Filma comerciales y crea animaciones por computadora en formatos 2D o 3D
  • Conversión de formato: Toma comerciales existentes para televisión y los convierte a formato 3D para su exhibición en salas de cine 3D

La consulta se refiere específicamente al segundo caso, donde el proceso de conversión se inicia en el exterior y se completa en Uruguay con software especializado.

Marco normativo aplicable

La DGI analiza la situación bajo dos normas principales:

Ampliación de fuente (art. 3° inc. 2 del Título 8 del TO 96)

"Se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE."

Definición de servicios técnicos (Decreto 149/007)

El artículo 11° especifica que la ampliación de fuente opera únicamente para servicios de carácter técnico prestados fuera de la relación de dependencia en ámbitos de:

  • Gestión
  • Técnica
  • Administración
  • Asesoramiento de todo tipo

Criterio de la DGI

La Dirección General Impositiva concluyó que:

  1. Los servicios de conversión audiovisual de 2D a 3D califican como servicios técnicos según la normativa vigente
  2. Por estar prestados desde el exterior a un contribuyente de IRAE, aplica la ampliación de fuente
  3. La renta obtenida por la empresa extranjera será considerada de fuente uruguaya
  4. La empresa local debe actuar como responsable por retención según el artículo 10° del Título 8

Obligaciones prácticas

Como resultado de esta interpretación, la empresa uruguaya debe:

  • Retener IRNR: Aplicar la retención correspondiente sobre el pago al proveedor extranjero
  • Declarar y depositar: Presentar la declaración jurada de IRNR y depositar el impuesto retenido
  • Documentar: Mantener la documentación respaldatoria del servicio prestado
  • Informar: Cumplir con las obligaciones de información establecidas por DGI

Implicancias para el sector audiovisual

Esta resolución tiene especial relevance para las empresas del sector audiovisual que:

  • Contratan servicios de postproducción desde el exterior
  • Utilizan plataformas de renderizado internacional
  • Tercerizan procesos técnicos de conversión de formatos
  • Acceden a servicios de efectos visuales especializados

Recomendaciones

Para empresas en situaciones similares, es recomendable:

  1. Evaluar cada contrato: Analizar si los servicios califican como técnicos según la normativa
  2. Consultar preventivamente: En casos de duda, realizar consultas no vinculantes a DGI
  3. Implementar procedimientos: Establecer procesos internos para el cálculo y retención de IRNR
  4. Capacitar al personal: Asegurar que el equipo contable conozca estas obligaciones

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.455

SERVICIO TÉCNICO PRESTADO DESDE EL EXTERIOR POR UNA EMPRESA EXTRANJERA A CONTRIBUYENTE DE IRAE DEDICADO A LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL - IRNR - FUENTE, AMPLIACIÓN - RETENCIÓN, CORRESPONDE.

Se consulta de forma no vinculante si corresponde aplicar la hipótesis de ampliación de fuente prevista en el 2do. inciso del artículo 3° del Título 8 del TO 96, en el caso de un servicio prestado desde el exterior por una empresa extranjera, a un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE).

El consultante manifiesta que la empresa residente se dedica a la producción de material audiovisual en computadora, en formato 2D o 3D, que luego es vendido al exterior. Específicamente señala que la empresa local realiza las siguientes actividades:

filma comerciales y/o hace comerciales vía computadora (animación).

toma un comercial hecho por otro para la televisión y lo convierte a 3D vía computadora, para que sea emitido en salas de cine 3D.

El servicio en cuestión se verifica exclusivamente para el caso 2, y consiste en la transformación de un video en formato 2D a uno 3D. El consultante agrega que el proceso de conversión es terminado en nuestro país con un software especializado.

El 2do. inciso del artículo 3° del Título 8 del TO 96 establece que se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE.

Asimismo, el artículo 11° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007 dispuso que la referida ampliación de fuente opera solamente en aquellos casos que se trate de servicios de carácter técnico, prestados fuera de la relación de dependencia, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.

Esta Comisión de Consultas considera que los servicios en cuestión verifican la referida definición. Por consiguiente, la renta obtenida por la entidad no residente será de fuente uruguaya, y en consecuencia la entidad local deberá actuar como responsable según el artículo 10° del Título 8 del TO 96.

22.12.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

Boletín N° 451

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