
Cuando una sociedad anónima opera exclusivamente con mercaderías situadas en el exterior —sin que éstas tengan origen ni destino en Uruguay— puede surgir la tentación de asumir que todos sus ingresos quedan fuera del alcance del IRIC. Sin embargo, si esa empresa también genera rentas a través de depósitos bancarios locales, la situación cambia radicalmente. Esto es exactamente lo que analizó la DGI en la Consulta N° 4.596.
¿Cuál era la situación de la empresa consultante?
Una Sociedad Anónima cuyo giro exclusivo consistía en la compraventa de mercaderías situadas en el exterior —sin origen ni destino en territorio uruguayo— planteó a la DGI una consulta vinculante sobre cómo debía tributar por las rentas generadas en sus depósitos bancarios locales: específicamente, los intereses y las diferencias de cambio.
La empresa sostenía que la Resolución DGI N° 51/997 (del 19 de marzo de 1997) era aplicable a dichas rentas, lo que en la práctica implicaría un tratamiento de "renta mixta" y no una tributación plena sobre esos ingresos.
El criterio de la DGI: las rentas bancarias locales son 100% de fuente uruguaya
La Dirección General Impositiva fue clara y contundente: no compartió la opinión del consultante.
La Resolución N° 51/997 establece un procedimiento especial de determinación de renta neta de fuente uruguaya, pero ese procedimiento aplica exclusivamente a dos tipos de operaciones:
- Compraventa de mercaderías situadas en el exterior que no tengan por origen ni destino el territorio nacional.
- Intermediación en la prestación de servicios, siempre que dichos servicios se presten y utilicen económicamente fuera del territorio uruguayo.
En otras palabras, esa resolución fue diseñada para tratar las rentas de fuente mixta —aquellas que tienen componentes tanto dentro como fuera de Uruguay— y no puede extenderse a rentas que son, por su naturaleza, íntegramente de fuente uruguaya.
Los intereses y diferencias de cambio generados por depósitos bancarios radicados en Uruguay son rentas 100% de fuente uruguaya y, por tanto, se encuentran gravadas en su totalidad por el IRIC.
El hecho de que el giro principal de la empresa sea de fuente extranjera no "contagia" a estas rentas financieras locales ni les otorga un tratamiento especial.
¿Cómo se distribuyen los gastos deducibles?
La empresa también consultó sobre la forma correcta de distribuir sus gastos a efectos de la deducción fiscal. La DGI diferenció dos categorías:
1. Gastos financieros
El artículo 578 de la Ley N° 17.296 (del 21 de febrero de 2001) establece que los gastos financieros son considerados siempre indirectos, sin excepción. Para determinar la porción deducible, se aplica el siguiente coeficiente:
- Numerador: promedio de activos que generan renta gravada (en este caso, los depósitos bancarios locales).
- Denominador: promedio total del activo de la empresa.
Todos los valores se computan a valores fiscales. El resultado de aplicar ese coeficiente a los gastos financieros totales determina qué porción es deducible ante el IRIC.
2. Gastos indirectos no financieros
Para el resto de los gastos indirectos (los que no son financieros), la DGI admite la aplicación de un coeficiente técnicamente aceptable que surja de la operativa real de la empresa. Es decir, se requiere un criterio razonable y justificable en función de cómo la empresa realmente funciona, sin que la normativa imponga una fórmula única y rígida.
¿Por qué esto importa en la práctica?
Este criterio es relevante para cualquier empresa uruguaya que, aun teniendo operaciones mayoritariamente en el exterior, mantiene fondos depositados en bancos locales. Algunos puntos clave a tener en cuenta:
- No asumas que el giro exterior "cubre" todas las rentas: cada tipo de ingreso debe analizarse por su fuente propia.
- Los intereses bancarios en Uruguay siempre tributan: independientemente de cuál sea el giro principal de la sociedad.
- La asignación de gastos es fundamental: una mala distribución puede derivar en deducciones incorrectas o en observaciones de la DGI.
- Documentá el coeficiente que usás para gastos indirectos: debe reflejar la realidad operativa de la empresa y ser técnicamente sustentable ante una eventual fiscalización.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.596
S.A. CON GIRO EN COMPRA VENTA DE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTERIOR QUE NO TIENEN POR ORIGEN NI DESTINO EL TERRITORIO NACIONAL – IRIC – RENTAS GENERADAS POR DEPÓSITOS BANCARIOS LOCALES.
Una Sociedad Anónima cuyo giro exclusivo es la compra venta de mercaderías situadas en el exterior que no tienen por origen ni destino el territorio nacional, consulta en forma vinculante el tratamiento tributario aplicable a las rentas generadas por depósitos bancarios locales (diferencias de cambio e intereses), adelantando opinión en el sentido que sería de aplicación la Resolución N° 51/997 de 19.03.997 de esta D.G.I, a dichas rentas.
No se comparte la opinión del consultante. En efecto, la Resolución N° 51/997 establece un procedimiento de determinación de la renta neta de fuente uruguaya aplicable exclusivamente a las rentas generadas en las siguientes operaciones:
- a) Compra-venta de mercaderías situadas en el exterior, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional.
- b) Intermediación en la prestación de servicios, siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera del referido territorio.
La citada Resolución determinó un procedimiento aplicable a las rentas de fuente "mixta", que solamente es aplicable a dichas rentas. Las rentas por las que se consulta son 100% de fuente uruguaya por lo cual se encuentran gravadas en su totalidad.
Se consulta además, cómo se deben distribuir los gastos financieros y los indirectos no financieros.
El artículo 578° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 estableció los criterios de asociación de gastos indirectos a ingresos gravados.
En lo que refiere a gastos financieros la ley establece en forma preceptiva su consideración como indirectos en todos los casos.
La parte deducible de los mismos será la que se obtenga de aplicar a dichos gastos el coeficiente que surge del promedio de los activos que generan renta gravada sobre el promedio total del activo. Todas las cifras se consideran a valores fiscales.
En el caso que nos ocupa los activos generadores de renta gravada serán los depósitos bancarios locales.
El resto de los gastos indirectos (los no financieros) deducibles se obtiene aplicando un coeficiente técnicamente aceptable que surja de la operativa real de la empresa.
30.06.006.- El Director General de Rentas, acorde.
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