
Impuestos relacionados
Cuando una empresa combina la venta de productos con la prestación de servicios relacionados, surge una duda muy frecuente: ¿hay que calcular el IRAE ficto por separado para cada actividad, o se aplica un único porcentaje sobre el total de ingresos? La DGI se expidió con claridad sobre este punto en una consulta que resulta muy útil para cualquier emprendedor uruguayo en situación similar.
¿Cuál era la situación planteada?
Dos personas se disponían a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) con un objeto dual:
- Compra y venta de aparatos de uso médico y paramédico (equipamiento para fisioterapia, rehabilitación, etc.).
- Prestación de servicios relativos al uso de esos aparatos, contratando fisioterapeutas y profesores de educación física para el tratamiento de distintas afecciones.
La pregunta clave era si correspondía separar los ingresos de cada actividad y aplicarles porcentajes de estimación ficta distintos, o si bastaba con un único porcentaje sobre la totalidad de los ingresos.
¿Qué es la estimación ficta del IRAE y cuándo aplica?
El IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) se liquida, en general, sobre la renta neta real determinada con contabilidad suficiente. Sin embargo, el artículo 88 del Título 4 del T.O. 96 permite que ciertos contribuyentes —aquellos cuyos ingresos no superen el tope fijado por el Poder Ejecutivo— opten por una forma simplificada: la estimación ficta.
Bajo este régimen, la renta neta se determina aplicando un porcentaje fijo sobre los ingresos brutos, según lo establecido en el artículo 64 del Decreto N° 150/007. Esto elimina la necesidad de llevar una contabilidad detallada de costos y gastos, simplificando enormemente la liquidación del impuesto.
Importante: No todos los contribuyentes pueden optar por la estimación ficta. Los sujetos pasivos comprendidos en los numerales 1 y 4 a 7 del literal A) del artículo 3 del Decreto N° 150/007 están obligados a determinar el impuesto con contabilidad suficiente.
El criterio de la DGI: un solo porcentaje, sin separar actividades
La Comisión de Consultas de la DGI compartió el criterio adelantado por el propio consultante y estableció lo siguiente:
- La empresa es una sola entidad y ambas actividades —venta de aparatos y prestación de servicios— generan rentas comprendidas en el IRAE, ya que en ambas se combina capital y trabajo y se intermedia en la prestación de servicios.
- No corresponde separar las rentas por tipo de actividad a los efectos de la estimación ficta.
- Si la sociedad opta por el régimen de estimación ficta (por no superar el tope de ingresos), deberá aplicar un único porcentaje determinado en función del monto total de sus ingresos.
La lógica subyacente es clara: cuando todas las rentas provienen de la combinación de capital y trabajo —que es el caso de esta SRL—, no existe una categoría diferenciada que justifique aplicar porcentajes distintos. El porcentaje aplicable se determina mirando el total de ingresos, no su origen comercial o de servicios.
Implicancias prácticas para tu empresa
Este criterio es relevante para cualquier negocio que combine la venta de bienes con servicios complementarios. Algunos ejemplos similares:
- Venta de equipos de gimnasio + clases de entrenamiento personalizado.
- Comercialización de software + soporte técnico e implementación.
- Venta de instrumentos musicales + clases de música.
- Venta de productos de estética + servicios de aplicación o tratamiento.
En todos estos casos, si la empresa es un único sujeto pasivo de IRAE y sus rentas derivan de la combinación de capital y trabajo, aplica un solo porcentaje de estimación ficta sobre el total de los ingresos, siempre que se cumplan los requisitos para optar por ese régimen.
¿Qué hay que verificar antes de optar por el ficto?
Antes de liquidar el IRAE por estimación ficta, confirmá que se cumplen estas condiciones:
- El total de ingresos no supera el tope fijado por el Poder Ejecutivo para el ejercicio correspondiente.
- La sociedad no está incluida entre los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad suficiente (numerales 1 y 4 a 7 del literal A) del artículo 3 del Decreto N° 150/007).
- La actividad genera rentas por combinación de capital y trabajo, no rentas de pura intermediación financiera u otras categorías específicas.
Si tenés dudas sobre si tu empresa califica para el régimen ficto o cuál es el porcentaje que te corresponde, lo más recomendable es consultar con un contador antes de cerrar el ejercicio.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.752
ACTIVIDAD DE COMPRA VENTA DE APARATOS MÉDICOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS A SU USO - IRAE - ESTIMACIÓN FICTA, PORCENTAJE A APLICAR.
El consultante manifiesta, que dos personas van a constituir una sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por objeto la compra y venta de aparatos de uso médico y paramédico. Paralelamente, contratará a fisioterapeutas y profesores de educación física para prestar servicios relativos al uso de los aparatos y tratamiento de distintas afecciones.
La sociedad de la consulta se encuentra nominada como sujeto pasivo del IRAE y obtendrá rentas comprendidas en el citado tributo (artículos 1 y 3 del Decreto N° 150/007 de 26/04/007).
La duda que plantea es si corresponde separar las rentas obtenidas por ambas actividades, adelantando opinión en el sentido que la empresa es una sola y que los dos ingresos se hallan comprendidos en el tributo mencionado por cuanto se aplicará capital y trabajo, y se intermediará en la prestación de servicios.
Esta Comisión de Consultas comparte el referido criterio.
La consulta se refiere a la aplicación de los porcentajes del artículo 64 del Decreto N°150/007 para determinar la renta neta de los contribuyentes que no poseen contabilidad suficiente.
El artículo 88 del Tít. 4 T.O. 96 establece que están obligados a determinar el impuesto en base a contabilidad suficiente los sujetos pasivos comprendidos en los numerales 1 y 4 a 7 del literal A) del artículo 3, y que es optativo para los demás sujetos cuyos ingresos no superen el tope que establecerá el Poder Ejecutivo.
En el caso en que la sociedad de la consulta no tenga ingresos que superen el mencionado tope, y que opte por determinar sus rentas netas aplicando el artículo 64 del Decreto N° 150/007, deberá aplicar un sólo porcentaje que corresponda de acuerdo al monto total de sus ingresos debido a que solamente obtiene rentas derivadas de la combinación de capital y trabajo.
13.09.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN 412 - SETIEMBRE DE 2007
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