Consultas Tributarias

IRAE en Sociedades Anónimas Deportivas: fin de la exoneración genérica

Con la reforma tributaria de 2007, las sociedades anónimas deportivas perdieron su exoneración genérica de IRAE. Te explicamos qué cambió y qué sigue vigente.

Rodrigo Abaz·22 de agosto de 2026
IRAE en Sociedades Anónimas Deportivas: fin de la exoneración genérica

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Con la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de reforma tributaria, muchas entidades que históricamente gozaban de exoneraciones genéricas de impuestos se vieron ante un cambio de reglas significativo. Entre ellas, las sociedades anónimas deportivas, que debieron comenzar a tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

¿Qué eran las exoneraciones genéricas?

Antes de la reforma tributaria de 2007, existían en el ordenamiento jurídico uruguayo diversas normas que otorgaban exoneraciones genéricas de impuestos a determinadas actividades o tipos de entidades. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, esta exoneración estaba consagrada en el artículo 82 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001, que las amparaba frente a una amplia gama de tributos.

Este tipo de exoneraciones "genéricas" implicaban que la dispensa tributaria no estaba atada a un impuesto específico, sino que cubría de forma amplia a los tributos recaudados por la DGI, sin necesidad de que cada ley tributaria las mencionara expresamente.

El quiebre: la Reforma Tributaria de 2007

La Ley N° 18.083, promulgada el 27 de diciembre de 2006, introdujo una transformación profunda del sistema tributario uruguayo. Entre sus disposiciones más relevantes, el artículo 3 sustituyó íntegramente el Título 4 del Texto Ordenado 1996, que regula el IRAE.

El nuevo artículo 56 del Título 4 fue contundente al respecto:

"Quedan derogadas para este impuesto las exoneraciones genéricas de impuestos anteriores a la presente ley, otorgadas a determinadas actividades o entidades."

Esta norma fue luego reglamentada por el artículo 161 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, que vino a precisar su alcance operativo.

El mensaje es claro: a partir de la reforma, ninguna exoneración genérica preexistente puede invocarse para quedar fuera del IRAE. Cada exoneración vigente para este impuesto debe estar expresamente reconocida en la nueva normativa.

¿Qué pasa con las sociedades anónimas deportivas?

La consulta resuelta por la DGI despeja cualquier duda: las sociedades anónimas deportivas quedan gravadas por el IRAE desde la entrada en vigencia de la reforma tributaria. La exoneración genérica del artículo 82 de la Ley N° 17.292 ya no las protege frente a este impuesto.

Sin embargo, hay una distinción importante que la propia DGI se encarga de subrayar:

  • IRAE: la exoneración genérica queda derogada. Las sociedades anónimas deportivas tributan este impuesto.
  • Demás tributos recaudados por la DGI: la exoneración genérica se mantiene vigente. La derogación aplica exclusivamente al IRAE, no a otros impuestos.

Esto significa que, por ejemplo, si existían exoneraciones en materia de otros tributos (como el IVA u otros gravámenes recaudados por DGI), estas continúan vigentes en la medida en que la norma que las otorgó no haya sido derogada específicamente.

Implicancias prácticas para estas entidades

Para los responsables de la gestión contable y tributaria de una sociedad anónima deportiva, este criterio tiene consecuencias concretas:

  • Deben inscribirse como contribuyentes de IRAE si no lo habían hecho, y cumplir con todas las obligaciones formales y materiales del impuesto.
  • Corresponde llevar una contabilidad suficiente que permita determinar la renta neta gravada.
  • No pueden seguir amparándose en la exoneración del artículo 82 de la Ley N° 17.292 para quedar fuera del IRAE.
  • Sí pueden continuar invocando esa norma para otros tributos que recauda la DGI, donde la derogación no opera.

Un criterio que refleja la lógica de la reforma

Este pronunciamiento de la DGI es coherente con el espíritu general de la reforma tributaria de 2007: ampliar la base imponible del IRAE y eliminar regímenes de excepción dispersos en normas anteriores que generaban inequidades y complejidades en la aplicación del sistema. La regla del artículo 56 del Título 4 apunta justamente a que ninguna entidad pueda quedar fuera del IRAE por el solo hecho de haber obtenido una exoneración genérica antes de la reforma, salvo que la propia nueva normativa la reconozca expresamente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.733

SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS - IRAE - EXONERACIONES GENÉRICAS.

Se consulta sobre el tratamiento tributario de las sociedades anónimas deportivas con motivo de la sanción de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

Las sociedades anónimas deportivas gozaban de exoneración genérica de impuestos por el artículo 82 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001.

El artículo 3 de la Ley N° 18.083 citado sustituyó el Título 4 del TO 96.

El artículo 56 del nuevo Título 4 dispone que "quedan derogadas para este impuesto las exoneraciones genéricas de impuestos anteriores a la presente ley, otorgadas a determinadas actividades o entidades", norma reglamentada por el artículo 161 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

En consecuencia, las sociedades de la consulta estarán gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), manteniéndose la exoneración para los demás tributos que recauda esta Dirección General Impositiva.

03.08.007 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN 411 - AGOSTO DE 2007

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