
Impuestos relacionados
En Uruguay, uno de los principios fundamentales del sistema tributario es el de la territorialidad de la fuente: los impuestos a la renta gravan, en términos generales, únicamente las rentas generadas dentro del territorio nacional. Este principio tiene implicancias muy concretas para las empresas que realizan inversiones en el exterior, y la DGI lo ratificó expresamente en la Consulta N° 4.051.
¿Cuál era la situación planteada?
Una sociedad anónima común uruguaya, constituida bajo la Ley de Sociedades N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989, tenía como actividad principal la realización de inversiones en el extranjero, específicamente en valores mobiliarios de entidades radicadas en el exterior.
Su estructura patrimonial y de ingresos era la siguiente:
- Más del 51% de su activo estaba constituido por inversiones en el exterior.
- Más del 50% de sus ingresos provenían de esas inversiones fuera del país.
La empresa consultó a la DGI si era correcto tratar esos ingresos como rentas de fuente extranjera a los efectos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), lo que implicaría que no estarían gravados por dicho tributo.
Una distinción importante: no toda sociedad financiera es igual
Antes de responder al fondo de la consulta, la DGI realizó una aclaración relevante. Existen en Uruguay sociedades financieras de inversión reguladas por el artículo 7° de la Ley N° 11.073 del 24 de junio de 1948, que cuentan con un régimen tributario especial.
La sociedad consultante, si bien puede calificarse como una sociedad financiera de inversión en términos económicos, no está comprendida en ese régimen especial. Fue constituida según las reglas generales de la Ley de Sociedades N° 16.060, por lo que se le aplican las normas tributarias ordinarias, incluyendo las del IRIC.
Esta distinción es clave: el régimen especial del artículo 7° de la Ley 11.073 aplica solo a las entidades expresamente comprendidas en esa norma. Las demás sociedades que invierten en el exterior quedan bajo las reglas generales.
El criterio de la DGI: fuente extranjera, fuera del IRIC
La Dirección General de Rentas confirmó que el tratamiento aplicado por la empresa era correcto: los ingresos provenientes de inversiones en el exterior deben computarse como rentas de fuente extranjera y, por tanto, no están gravados por el IRIC.
El fundamento es el principio de territorialidad que rige el IRIC: este impuesto grava únicamente las rentas de fuente uruguaya, es decir, aquellas derivadas de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay. Los rendimientos de valores mobiliarios emitidos por entidades radicadas en el exterior no cumplen con ese requisito.
¿Qué implica esto en la práctica?
Para las empresas uruguayas que canalizan inversiones hacia el exterior, este criterio tiene consecuencias prácticas muy concretas:
- Los dividendos, intereses y ganancias de capital generados por valores mobiliarios de entidades del exterior no integran la base imponible del IRIC.
- La empresa no debe incluir esos ingresos en el cálculo de su impuesto, siempre que pueda demostrar el origen externo de las rentas.
- Es fundamental llevar una contabilidad clara que distinga los ingresos de fuente uruguaya de los de fuente extranjera, especialmente cuando la empresa tiene actividades mixtas.
- El hecho de que más del 50% de los ingresos y del activo correspondan a inversiones externas refuerza la calificación, aunque no es un umbral legal exigido, sino un dato de contexto que la empresa aportó.
Contexto normativo: el principio de la fuente en Uruguay
Uruguay adoptó históricamente el criterio de la fuente territorial para gravar las rentas empresariales. Bajo el IRIC (vigente hasta la reforma tributaria de 2007, cuando fue reemplazado por el IRAE), las rentas obtenidas fuera del territorio nacional quedaban fuera del ámbito de imposición.
Con la introducción del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) mediante la Ley N° 18.083, el principio de fuente se mantuvo como regla general, aunque con algunas excepciones y matices incorporados con el tiempo. Por eso, el criterio de esta consulta sigue siendo una referencia válida en su esencia: los ingresos genuinamente de fuente extranjera no son objeto de imposición en Uruguay bajo el sistema de renta empresarial.
Preguntas frecuentes
¿Esta consulta aplica solo al IRIC o también al IRAE actual?
La consulta es de 2008, en los últimos tiempos del IRIC. Sin embargo, el principio de territorialidad de la fuente se mantuvo en el IRAE, por lo que la lógica sigue siendo aplicable, aunque conviene analizar cada caso con un contador, ya que el IRAE incorporó algunas normas específicas para rentas del exterior.
¿Una empresa que solo invierte en el exterior tiene que presentar declaración de IRIC o IRAE?
Sí, porque de todas formas puede tener rentas de fuente uruguaya (por ejemplo, intereses de depósitos en bancos locales) y la obligación formal de presentar declaración subsiste. Lo que cambia es la base imponible: los ingresos de fuente extranjera no se incluyen en el impuesto.
¿Qué documentación conviene tener para respaldar el origen externo de las rentas?
Estados de cuenta de custodios o intermediarios en el exterior, contratos de inversión, comprobantes de dividendos o intereses recibidos, y cualquier documentación que acredite que los valores son emitidos por entidades radicadas fuera de Uruguay.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.051
INGRESOS PROVENIENTES DE INVERSIONES EN EL EXTERIOR - IRIC - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad anónima común cuya actividad consiste en realizar inversiones en el extranjero, concretamente en valores mobiliarios de entidades radicadas en el exterior, manifiesta que más del 51% de su activo está constituido por ese tipo de inversiones, y más del 50% de sus ingresos provienen del exterior. Pregunta si es correcto computar estos ingresos como renta de fuente extranjera a los efectos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
Aunque nos encontramos frente a una sociedad financiera de inversión, la misma no es de las reguladas por el artículo 7° de la Ley N° 11.073 de 24.06.1948 que tiene un régimen tributario especial, sino que fue constituida de acuerdo al régimen normal de la Ley de Sociedades N° 16.060 de 04.09.1989.
En base a lo expuesto, se contesta que el tratamiento a dar a los ingresos que provienen del exterior como generadores de renta de fuente extranjera, es el correcto.
09.01.2008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 416 - ENERO DE 2008
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
21 ago. 2026
Viáticos y partidas de alimentación: ¿cuándo pagan IRPF?
¿Las partidas de alimentación, transporte y alojamiento que reciben tus funcionarios están gravadas por IRPF? Todo depende de si califican como viáticos o no.
21 ago. 2026
Situación tributaria de empresas de intermediación financiera externa en Uruguay
¿Las empresas de intermediación financiera externa están exoneradas de IVA e Impuesto al Patrimonio? La DGI confirma que sí, incluso tras la reforma tributaria de 2007.
21 ago. 2026
Honorarios profesionales devengados antes del IRPF: ¿qué impuestos aplican?
¿Qué pasa con los honorarios profesionales devengados antes del 1° de julio de 2007? La DGI aclara cómo aplican IRPF, IRAE e IVA en estos casos.

