
Intendencias y venta de maquinaria: cuándo aplica IVA por inmunidad
La DGI confirma que las Intendencias mantienen inmunidad tributaria al vender maquinaria usada como parte de pago, sin obligación de facturar IVA en operaciones no habituales.
Impuestos relacionados
Las Intendencias Departamentales del Uruguay gozan de inmunidad tributaria en sus actividades no comerciales ni industriales. Pero ¿qué sucede cuando venden maquinaria que reciben como parte de pago? La DGI aclaró recientemente este tema mediante una consulta que establece criterios importantes para estas operaciones.
La inmunidad tributaria de las Intendencias
El artículo 30° del Título 3 del Texto Ordenado 2023 establece claramente que el Estado, los organismos del artículo 220° de la Constitución y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales.
Esta inmunidad significa que, en principio, las Intendencias no deben aplicar IVA en sus operaciones que no sean de naturaleza comercial o industrial.
Excepciones importantes a la inmunidad
Sin embargo, existe una excepción específica establecida en el artículo 26° del Título 10 T.O. 2023, que elimina la inmunidad para:
- Primeras enajenaciones de vehículos de pasajeros
- Realizadas por personas físicas o jurídicas que gozaron de exoneración en la importación
- Incluye a los Gobiernos Departamentales
Esta excepción está reglamentada por el Decreto N° 407/002 y tiene su origen en la Ley N° 17.453 de 2002.
Criterio para maquinaria no agrícola
En el caso específico consultado, la DGI determinó que la venta de maquinaria (que no sea agrícola exonerada) mantiene la inmunidad tributaria. Los fundamentos son:
Se trata de una circulación de bienes utilizados para los fines específicos de la Intendencia que corresponde a una operación no habitual y por lo tanto que no se realiza en competencia con la actividad privada.
Por tanto, no deberá incluir IVA en la factura de la maquinaria.
Antecedentes y casos similares
Esta interpretación tiene respaldo en consultas previas:
- Consulta N° 4.487 (2005): Intendencia que enajenaba camionetas para renovar su flota - sin IVA
- Consulta N° 5.945 (2016): Aplicación del mismo criterio para operaciones similares
- Consulta N° 4.472 (2005): Confirmación de la excepción solo para vehículos de pasajeros
Implicancias prácticas para las Intendencias
Este criterio implica que las Intendencias deben evaluar cada operación considerando:
- Tipo de bien: La maquinaria común mantiene inmunidad (salvo agrícola exonerada)
- Naturaleza de la operación: Debe ser no habitual y para fines específicos del organismo
- Competencia con privados: La operación no debe realizarse en competencia con la actividad privada
- Vehículos de pasajeros: Única excepción donde sí corresponde IVA
Aspectos a considerar en la facturación
Cuando una Intendencia venda maquinaria en estas condiciones:
- ✅ No incluir IVA en la facturación
- ✅ Documentar que se trata de operación no habitual
- ✅ Verificar que no compita con actividad privada
- ❌ Excepción: Si fuera vehículo de pasajeros, sí corresponde IVA
Texto completo de la consulta
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL – VENTA DE MAQUINARIA QUE SE ENTREGA COMO PARTE DE PAGO – IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta por parte de una Intendencia Departamental si le corresponde facturar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) la venta de una maquinaria (sin dar detalles de la misma) que se entrega como parte de pago.
Se responderá en el entendido que no se trata de una maquina agrícola de las que cuentan con la exoneración objetiva del impuesto.
Por otra parte, es preciso analizar la inmunidad tributaria estatal dispuesta por el artículo 30° del Título 3 T.O. 2023. Allí se declara que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales.
Asimismo y tal como ya se ha expresado en anteriores pronunciamientos, a modo de ejemplo en la Consulta N° 4.472 de fecha 28.02.005 (Bol. N° 381), esta inmunidad no abarca, porque así lo dispuso el artículo 26° del Título 10 T.O. 2023 (cuya fuente es el artículo 22° de la Ley N° 17.453 del 28 de febrero 2002) y reglamentado en el Decreto N° 407/002 del 23.10.002, los casos de primeras enajenaciones de vehículos de pasajeros que realicen las personas físicas y jurídicas que hayan gozado de exoneración en la importación de los citados bienes, tal como ocurre en el caso de los Gobiernos Departamentales.
En la presente consulta no estamos ante un vehículo de pasajeros, por lo que se concluye que no deberá incluir el IVA en la factura de la maquinaria, por mantenerse la inmunidad estatal.
A esta misma conclusión arribó la Comisión de Consultas en la Consulta N° 4.487 de fecha 1°.06.005 (Bol. N° 385), en esa ocasión se trataba de una Intendencia Municipal que enajenaba camionetas con el fin de renovar su flota.
Por último se considera que no resulta de aplicación el literal f) del artículo 1° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, reglamentario del literal g) del artículo 6° del Título 10 T.O. 2023, en el supuesto de que se trata de una circulación de bienes utilizados para los fines específicos de la Intendencia que corresponde a una operación no habitual y por lo tanto que no se realiza en competencia con la actividad privada.
Estas mismas disposiciones normativas fueron citadas en la misma línea en ocasión de responder la Consulta N° 5.945 del 10.08.016 (Bol. N° 519).
25.03.025 - El Director General de Rentas.
Fecha de publicación Web: 10 de junio de 2025.
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