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Las fundaciones y asociaciones civiles suelen generar dudas en materia tributaria, especialmente cuando operan en varios países o desarrollan actividades diversas. ¿Están alcanzadas por el IVA? ¿Y por el IRIC? ¿Qué pasa con el Impuesto al Patrimonio? La DGI se expidió al respecto en la Consulta N° 4.610, y las respuestas son más matizadas de lo que muchos suponen.
Fundación vs. asociación: una distinción que importa
Antes de analizar los impuestos, la DGI hace una advertencia relevante: la naturaleza jurídica de la entidad no siempre coincide con su denominación. En este caso, la consultante describió una "fundación", pero a partir de sus ingresos —en particular el concepto de "membresías"— la DGI advierte que podría tratarse en realidad de una asociación.
Esto importa porque la estructura de ingresos es un indicador clave. Las membresías, salvo que representen rendimientos de capital, son propias de asociaciones que agrupan socios o miembros. Esta distinción puede tener implicancias en cómo se encuadra la entidad a efectos tributarios.
¿Qué pasa con el Impuesto al Patrimonio (IPAT)?
Aquí la respuesta es clara y favorable: ni las asociaciones ni las fundaciones están nominadas como sujetos pasivos del IPAT. Esto significa que, en principio, estas entidades no están obligadas a tributar este impuesto.
IRIC e IVA: sí aplican, pero con matices
En cuanto al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio (IRIC), tanto asociaciones como fundaciones sí son sujetos pasivos nominados. La DGI entiende que, en principio, deberán tributar este impuesto cuando apliquen capital y trabajo para la obtención de rentas. Y como consecuencia directa de estar gravadas por IRIC, también quedan comprendidas en el IVA.
En consecuencia, también deberá el IVA.
— Criterio DGI, Consulta N° 4.610
¿Existe alguna exoneración posible?
Sí, y es importante conocerla. El artículo 1, inciso 2 del Título 3 del T.O. 1996 establece una exoneración para instituciones culturales o de enseñanza. Para acceder a ella, la entidad debe cumplir dos condiciones acumulativas:
- Tener como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica y difusión de la cultura.
- Inscribirse en el registro del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
Si se cumplen estos requisitos, la entidad podría quedar exonerada de IRIC e IVA por sus actividades principales.
Ojo: la exoneración no es total ni automática
Este es el punto más práctico del análisis. La DGI aclara con precisión que la exoneración no abarca todas las actividades de la entidad. El artículo 5 del mismo Título 3 establece que la exoneración no aplica a bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con los fines específicos que motivaron la exoneración.
El ejemplo concreto que menciona la DGI es elocuente: la compra y venta de recuerdos o souvenirs con el logo de la institución. Esta actividad comercial no goza de exoneración, aunque la entidad esté registrada en el MEC y cumpla el resto de los requisitos.
En la práctica, esto implica que una fundación o asociación cultural puede tener actividades exoneradas y actividades gravadas al mismo tiempo, lo que requiere llevar una contabilidad separada y clara.
Resumen: mapa tributario para estas entidades
- IPAT: No aplica. Asociaciones y fundaciones no son sujetos pasivos.
- IRIC: Aplica en principio. Puede haber exoneración si la entidad es cultural o de enseñanza y se inscribe en el MEC.
- IVA: Aplica en principio. Misma exoneración posible que para IRIC.
- Actividades comerciales accesorias (ej. venta de merchandising): Siempre gravadas, incluso si el resto de la actividad está exonerada.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.610
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES - IVA - IRIC - IPAT - ACTIVIDADES Y RAMIFICACIONES EN VARIOS PAÍSES - SITUACIÓN TRIBUTARIA.
Una profesional consulta en forma no vinculante, si estaría gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio (IRIC) y el Impuesto al Patrimonio (IPAT), una fundación con ramificaciones en varios países que realizará diversas actividades.
De acuerdo a la descripción de tales actividades, parecería que la entidad fuera una asociación y no una fundación teniendo en cuenta sus ingresos, salvo que el término "membresías", signifique el rédito obtenido por el capital.
Con respecto al Impuesto al Patrimonio, las asociaciones y las fundaciones no están nominadas como sujetos pasivos.
En cuanto al IRIC, ambos tipos de entidades se encuentran nominadas, por lo que, en principio, deberán este impuesto porque aplicará capital y trabajo para la obtención de rentas. En consecuencia, también deberá el IVA.
La compareciente podría estar exonerada de impuestos al amparo del inciso 2 del artículo 1 del Título 3 del T.O 96 como institución cultural o de enseñanza.
De acuerdo al artículo 2 del citado Título, para acceder a la exoneración debe tener como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura, e inscribirse en el registro del Ministerio de Educación y Cultura.
Dicha exoneración no comprende todas las actividades de la entidad en consulta. El artículo 5 del citado Título 3 establece que la exoneración no es aplicable a los bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con los fines específicos que motivaron la exoneración. Esta acotación está motivada, posiblemente entre otras, en la compra y venta de recuerdos con logo, cuya operativa no gozaría de exoneración.
31.08.006.- El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 399 – AGOSTO DE 2006
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