Consultas Tributarias

Impuestos en contratos con consultoras extranjeras sin establecimiento permanente

¿Contratás una firma consultora del exterior? Conocé cómo aplican el IRNR y el IVA según si los servicios se prestan en Uruguay o desde el exterior.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
Impuestos en contratos con consultoras extranjeras sin establecimiento permanente

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Cuando un organismo público —o una empresa privada— contrata una firma consultora extranjera para ejecutar un proyecto, surgen de inmediato preguntas clave: ¿qué impuestos corresponde aplicar? ¿Quién los paga? ¿Sobre qué monto? La DGI respondió estas dudas en la Consulta N° 4.776, y sus criterios son plenamente relevantes para cualquier contratante uruguayo que trabaje con proveedores de servicios del exterior.

El escenario: una consultora extranjera sin establecimiento en Uruguay

El caso analizado involucra la contratación de una firma consultora extranjera por parte de un Ministerio uruguayo. Las características del contrato son las siguientes:

  • Duración del contrato: 18 meses.
  • Presencia física estimada de los técnicos extranjeros en Uruguay: 80 días calendario.
  • La firma no posee establecimiento permanente en Uruguay.
  • La consultora contratará además a dos consultores locales para apoyar el trabajo.

Este esquema mixto —parte del trabajo se realiza en Uruguay, parte desde el exterior— es cada vez más frecuente en proyectos de consultoría, tecnología e ingeniería. Por eso, entender cómo se divide la carga tributaria resulta esencial.

La clave del problema: ¿quién es contribuyente de IRAE?

El nudo central de esta consulta gira en torno a la extensión de la fuente uruguaya para el IRNR. El artículo 3 del Título 8 del T.O. 96 establece que se consideran de fuente uruguaya los servicios prestados desde el exterior cuando se vinculen a la obtención de rentas de un contribuyente de IRAE.

Aquí está la trampa conceptual que el consultante había pasado por alto: un Ministerio no es contribuyente de IRAE. Por lo tanto, la extensión de la fuente no aplica, y los servicios prestados desde el exterior no quedan alcanzados por el IRNR.

Regla práctica: Si el contratante no es contribuyente de IRAE, los servicios prestados desde el exterior por una firma no residente no están gravados por IRNR. La extensión de fuente no se activa.

¿Y los días que los técnicos trabajan en Uruguay?

La situación cambia radicalmente cuando los consultores extranjeros están físicamente en territorio nacional. Los servicios prestados de forma presencial en Uruguay sí constituyen renta de fuente uruguaya y quedan gravados por el IRNR.

En este caso, el organismo contratante actúa como agente de retención, según el literal b) del artículo 26 del Decreto N° 149/007. El cálculo de la retención sigue la fórmula del artículo 27 del mismo decreto:

  • Se aplica la tasa del 12% sobre la suma del monto acreditado o pagado más la retención correspondiente.
  • El IVA, si correspondiere, no se incluye en esa base de cálculo.

Esta mecánica —conocida como "grossing up"— implica que la retención se calcula sobre un monto que ya incorpora la propia retención, lo que da como resultado una tasa efectiva ligeramente superior al 12% sobre el monto neto pagado.

¿Qué pasa con el IVA?

Para el IVA, la regla es más directa: solo están gravados los servicios prestados en territorio nacional. Los servicios ejecutados desde el exterior quedan fuera del alcance del impuesto.

El criterio del consultante de aplicar una regla de tres tomando como base los días de trabajo en Uruguay es compatible con este enfoque: la porción del contrato atribuible a los días de presencia física de los consultores extranjeros en Uruguay estará gravada por IVA, mientras que el resto —servicios prestados desde el exterior— quedará fuera.

Resumen: ¿qué aplica y qué no?

  • IRNR sobre servicios prestados en Uruguay: Sí aplica. El contratante retiene al 12% (sobre base grossed-up).
  • IRNR sobre servicios prestados desde el exterior: No aplica, porque el contratante no es contribuyente de IRAE y no se activa la extensión de fuente.
  • IVA sobre servicios prestados en Uruguay: Sí aplica, en proporción a los días de trabajo en territorio nacional.
  • IVA sobre servicios prestados desde el exterior: No aplica.
  • IRAE: No corresponde, ya que la firma extranjera no tiene establecimiento permanente en Uruguay.

¿Qué deben hacer las empresas privadas en la misma situación?

Si en lugar de un Ministerio el contratante fuera una empresa privada contribuyente de IRAE, el análisis cambia sustancialmente: en ese caso, la extensión de fuente sí se activa, y los servicios prestados desde el exterior también quedarían gravados por IRNR. Es un punto crítico que muchas empresas pasan por alto al contratar servicios de consultoría internacional.

Por eso, antes de firmar cualquier contrato con una firma del exterior, conviene analizar:

  • Si el contratante es o no contribuyente de IRAE.
  • Qué proporción del trabajo se realizará en Uruguay y cuál desde el exterior.
  • Si la firma extranjera tiene o no establecimiento permanente en Uruguay.
  • Quién asume la carga del IRNR: si se pacta como retención o si el precio ya la incluye.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.776

CONTRATO CON FIRMA CONSULTORA EXTRANJERA EN EL MARCO DE ACTIVIDADES DE DETERMINADO PROYECTO - IRAE - IRNR - IVA - SITUACIÓN TRIBUTARIA - MONTO IMPONIBLE.

Un Ministerio se presenta al amparo del Artículo 71 del Código Tributario. Una Dirección del mismo realizará la contratación de una firma consultora extranjera en el marco de las actividades de determinado Proyecto.

El consultante establece que el plazo del contrato con la firma consultora será de 18 meses, de los cuales se estima que la presencia de los técnicos en nuestro país será de 80 días calendario. Agrega que la firma consultora no tiene establecimiento permanente en nuestro país y que contratará a dos consultores locales para apoyar el trabajo de los consultores de la misma.

Se consulta sobre los impuestos que alcanzarían a dicho contrato y el monto imponible que corresponde en cada caso. Adelantando opinión que al no ser el contratante contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a los efectos de obtener el monto imponible del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) puede aplicar el inciso 3 del artículo 21 del Decreto N° 149/007 de 26.04.007. Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicaría una regla de tres tomando como base los días de trabajo de los consultores extranjeros en territorio nacional.

Se comparte parcialmente el criterio planteado por el consultante.

El citado artículo 21 hace referencia a la extensión de la fuente incluida en el artículo 3 del Título 8 del T.O. 96, el cual establece en su inciso segundo que "Se considerarán de fuente uruguaya en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)."

Para el caso indicado, el consultante no es contribuyente de IRAE, por lo tanto no es de aplicación la extensión de la fuente establecida para el IRNR, no quedando alcanzados por dicho tributo los servicios prestados desde el exterior.

En cambio sí se encuentran gravados por el impuesto, los servicios prestados en forma presencial en nuestra República. En este caso, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 26 del Decreto N° 149/007, el organismo contratante será agente de retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes. La retención se determinará de acuerdo al artículo 27 del citado decreto "...aplicando la tasa del 12% a la suma del monto acreditado o pagado más la retención correspondiente, sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere."

Con relación al IVA estarán gravados los servicios prestados en territorio nacional.

23.11.007 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN 414 - NOVIEMBRE DE 2007

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