Consultas Tributarias

Impuestos en centros comerciales y cámaras empresariales uruguayas

¿Los centros comerciales y asociaciones empresariales pagan IVA e IRIC? Conocé cuándo aplican las exoneraciones y cuándo sus servicios están gravados.

Rodrigo Abaz·17 de setiembre de 2026
Impuestos en centros comerciales y cámaras empresariales uruguayas

Impuestos relacionados

IRAEIVA

Las asociaciones civiles, fundaciones y centros comerciales (cámaras que agrupan comerciantes de una zona) suelen creer que, por su naturaleza sin fines de lucro, están automáticamente exoneradas de todos los impuestos. La realidad es bastante más matizada, y la DGI lo dejó bien en claro en esta consulta.

¿De qué hablamos cuando decimos "centro comercial"?

En Uruguay, los centros comerciales en este contexto no son shoppings, sino asociaciones que nuclean a comerciantes y pequeñas empresas de una zona geográfica. Su rol habitual incluye:

  • Asesoramiento general a sus socios sobre temas de interés comercial.
  • Cursos y talleres de capacitación empresarial.
  • Servicios de gestoría ante BPS, DGI, BSE, MTSS, IMM y otros organismos.
  • Contabilidad, declaraciones juradas, liquidación de sueldos y aportes BPS.
  • Actividades de fomento local: apoyo a escuelas, promoción turística, etc.

El modelo habitual es cobrar una cuota social mínima a todos los asociados y, dependiendo del servicio requerido, incrementar esa cuota o cobrar montos diferenciados.

El nudo del problema: ¿cuándo una asociación paga impuestos?

El artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 otorga exoneraciones a determinadas asociaciones y fundaciones. Sin embargo, el artículo 5° del mismo Título pone un límite muy claro:

"No se considerarán comprendidos dentro de las exenciones previstas en el artículo 1° de este Título, los gravámenes aplicables a bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con los fines específicos de las entidades que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones."

En cristiano: una asociación exonerada sigue siendo contribuyente cada vez que realiza actividades que compiten con el sector privado, aunque esas actividades estén previstas en sus propios estatutos.

Los tres escenarios que definió la DGI

Caso I — Centro comercial con estatutos aprobados y exoneración del MEF

Si la institución tiene estatutos aprobados ante el Ministerio de Educación y Cultura y cuenta con la exoneración otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en principio goza del beneficio fiscal. Pero ojo: la exoneración no cubre todo.

Los servicios de gestoría, contabilidad, liquidación de sueldos y trámites ante organismos son actividades que el sector privado (estudios contables, gestorías) también presta en el mercado. Al estar en competencia con la actividad privada, esos servicios quedan gravados por IRIC e IVA.

Respecto a la cuota social:

  • Si la cuota solo da acceso a información básica o actividades no gravadas → no está gravada.
  • Si la cuota incluye o da acceso a servicios gravados (gestoría, contabilidad, etc.) → estará parcialmente gravada en la proporción correspondiente.

Caso II — Sin estatutos aprobados ni exoneración del MEF

Si el centro comercial no tramitó la aprobación de estatutos ni obtuvo la exoneración del MEF, no rige ningún beneficio fiscal. En consecuencia, todos sus ingresos quedan alcanzados por IRIC e IVA, sin distinción de si el servicio compite o no con el sector privado.

Caso III — Centros comerciales no inscriptos en DGI

Si la institución directamente no está inscripta en DGI, corresponde inscribirla de oficio. Para las ya inscriptas, se verifica que estén al día con sus obligaciones y, en caso contrario, se procede a la reliquidación de los impuestos adeudados.

Una salida práctica: el Impuesto a la Pequeña Empresa

En todos los casos anteriores, si la escala económica lo permite, los centros comerciales pueden optar por tributar el Impuesto a la Pequeña Empresa, al amparo del literal E) del artículo 33 del Título 4 del T.O. 1996. Esta opción puede simplificar significativamente la carga administrativa.

¿Qué implica esto en la práctica?

Si sos parte de la dirección de un centro comercial, cámara empresarial o asociación similar, hay puntos clave que no podés ignorar:

  • Obtener y mantener vigente la exoneración del MEF es el primer paso, pero no el último. Hay que analizar qué servicios concretos ofrece la institución.
  • Los servicios "profesionales" (gestoría, contabilidad, liquidación de sueldos) casi siempre estarán gravados, porque claramente compiten con el mercado privado.
  • Las actividades de fomento, apoyo comunitario o promoción turística tienen más chances de quedar dentro de la exoneración, ya que son propias del fin asociativo y no compiten con el sector privado.
  • Si la cuota social "mezcla" servicios gravados y no gravados, hay que hacer una asignación proporcional para determinar qué porción de la cuota está gravada.
  • No estar inscripto en DGI no es una solución: la inscripción de oficio y la reliquidación son riesgos reales.

Preguntas frecuentes

¿Una asociación civil siempre está exonerada de impuestos?

No. La exoneración aplica únicamente si cuenta con la aprobación del MEF y solo para las actividades directamente vinculadas a sus fines específicos. Las actividades en competencia con el sector privado siempre están gravadas.

¿Los cursos de capacitación que cobra el centro comercial pagan IVA?

Depende. Si esos cursos se brindan en competencia con academias o instituciones privadas, sí. Habría que analizar cada caso concreto.

¿Qué pasa si la cuota social incluye gestoría?

La parte de la cuota que corresponde a servicios de gestoría estará gravada por IVA e IRIC. Hay que identificar y separar esa porción.

¿Esta consulta sigue vigente hoy?

La consulta data de 2006 y refiere al IRIC, impuesto que fue sustituido por el IRAE a partir de 2007. Sin embargo, el criterio de fondo sigue siendo aplicable: las asociaciones tributan IRAE e IVA cuando realizan actividades en competencia con el sector privado, independientemente de su naturaleza jurídica.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.595

INGRESOS POR CUOTAS SOCIALES Y POR SERVICIOS PRESTADOS POR CENTROS COMERCIALES - IRIC - IVA - ASOCIACIONES Y FUNDACIONES, CONSIDERACIONES.

Se consulta el tratamiento tributario que corresponde dar a los ingresos por cuotas sociales y por determinados servicios prestados por diferentes Centros Comerciales. Los servicios son:

  • Asesoran a sus asociados sobre los temas de su interés, tratando de apuntar a la defensa integral del comercio.
  • Brindar cursos y/o talleres de capacitación. Dichos cursos siempre son cobrados aparte de las cuotas, dependiendo de su precio, de la cantidad de personas que asistan, así como del tema que se trate.
  • Servicios de gestoría en general, asesoramiento y trámites ante BPS, DGI, BSE, MTSS, IMM, etc.
  • Contabilidad y confección de declaraciones juradas y pagos, así como altas, bajas en MTSS, liquidación de sueldos y liquidación de BPS, declaraciones bromatológicas, etc.
  • Funciones de fomento, apoyo a escuelas de la zona, promoción turística de la misma.

La atención es a grupos de empresas de pequeña y mediana dimensión económica. Los Centros Comerciales cobran una cuota social mínima a todos sus socios con lo cual tienen derecho a información básica; en caso de requerir el servicio de gestoría la cuota se ve incrementada o cobran cuotas diferentes de acuerdo a los servicios proporcionados y a la dimensión de la empresa.

Antes de dar respuesta, cabe aclarar que el tema ya ha sido tratado por esta Comisión de Consultas en la Consulta N° 3.003 (Bol. N° 249), no obstante se pasa a considerar la consulta planteada.

Se establecen tres situaciones:

Caso I — Para los casos en los que el Centro Comercial tenga estatutos aprobados, presentados ante el Ministerio de Educación y Cultura y cuente con la exoneración de impuestos otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas, gozará de la exención prevista en el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996. La misma estará limitada a lo establecido por el artículo 5° del Título 3 del T.O. 1996, el cual dispone: "No se considerarán comprendidos dentro de las exenciones previstas en el artículo 1° de este Título, los gravámenes aplicables a bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con los fines específicos de las entidades que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones."

Por lo tanto, las asociaciones son contribuyentes de los tributos administrados por la D.G.I. toda vez que realicen actividades u operaciones comprendidas en la definición del hecho generador, que no estén directamente relacionadas con los fines específicos que han dado lugar a que la ley las declarara exoneradas. Toda actividad empresarial que desarrollen en competencia con la actividad privada, deberá abonar los impuestos correspondientes.

En función de lo expuesto, los servicios objeto de la consulta, independientemente que estén considerados en sus estatutos, siempre que se encuentren en competencia con la actividad privada, constituyen servicios gravados por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando corresponda.

El monto de la cuota social no estará gravado en la medida que en el servicio que recibe el asociado no se encuentre comprendido alguno de los objeto de consulta. Si por el monto de la cuota, el socio accede a servicios gravados, la cuota social estará parcialmente gravada.

Caso II — Para las Instituciones que no cuenten con sus estatutos aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura, o ante el Ministerio de Economía y Finanzas, no regirá la exoneración establecida en el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996, quedando todos sus ingresos alcanzados por IRIC e IVA.

Caso III — En los casos en que los Centros Comerciales no se encuentren inscriptos en DGI, se deberá proceder a inscribirlos de oficio; para los casos en que ya estén inscriptos, se deberá verificar que abonen los impuestos correspondientes y en caso contrario proceder a su reliquidación.

En todos los casos, en aplicación del literal E), artículo 33 Título 4 Texto Ordenado 1996, los centros comerciales podrán optar por tributar el Impuesto a la Pequeña Empresa cuando así corresponda.

31.08.006 — El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 399 — AGOSTO DE 2006

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados