Consultas Tributarias

Impuesto al Patrimonio en depósitos bancarios de embajadas y representaciones diplomáticas

¿Deben los bancos retener Impuesto al Patrimonio sobre depósitos en moneda nacional de embajadas y representaciones diplomáticas? La DGI aclara quién es agente de retención.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
Impuesto al Patrimonio en depósitos bancarios de embajadas y representaciones diplomáticas

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Cuando una institución bancaria mantiene en su pasivo depósitos en moneda nacional cuyos titulares son representaciones diplomáticas extranjeras, surge una pregunta que no es obvia: ¿debe el banco actuar como agente de retención del Impuesto al Patrimonio (PAT)? La DGI respondió esta consulta de forma clara y con importantes fundamentos jurídicos que vale la pena conocer.

El escenario planteado

Una institución bancaria uruguaya tiene registradas en su pasivo cuentas en moneda nacional cuyos titulares son representaciones diplomáticas extranjeras (embajadas, legaciones, etc.). El banco consulta si, en virtud del artículo 2 del Decreto N° 600/988 del 21 de setiembre de 1988, debe actuar como agente de retención del Impuesto al Patrimonio.

Dicho decreto designa como agentes de retención del PAT a los deudores de personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúan en el país por medio de agencia, sucursal o establecimiento. El banco, al ser deudor de esas representaciones (ya que los depósitos son pasivos del banco), entra en principio en esa definición.

Los argumentos del banco y por qué la DGI los rechaza

La institución bancaria planteó dos líneas de defensa para intentar eximirse de la obligación de retener:

Argumento 1: Los Estados no son personas jurídicas en sentido técnico

El banco sostuvo que la personería jurídica de una entidad es acordada por un Estado luego de cumplidos ciertos trámites formales, y que eso no ocurre con los propios Estados extranjeros.

La DGI rechazó este argumento de forma contundente:

Los Estados son personas jurídicas sin que sea necesario el cumplimiento de determinados trámites, y son obviamente capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones.

En otras palabras, un Estado soberano no necesita que nadie le "otorgue" personería: la tiene por su propia naturaleza jurídica. Por lo tanto, las representaciones diplomáticas de un Estado extranjero son, a todos los efectos tributarios, personas jurídicas constituidas en el exterior.

Argumento 2: Las representaciones diplomáticas son equivalentes a sucursales o establecimientos

El banco argumentó también que, aun siendo sujetos pasivos del PAT, las representaciones diplomáticas deberían considerarse equivalentes a agencias, sucursales o establecimientos del Estado extranjero en Uruguay, lo que sacaría al banco de la figura de agente de retención (ya que el decreto excluye de esa obligación a quienes deben a entidades que sí actúan en el país por esas vías).

La DGI también rechazó este planteo:

Una representación diplomática no es una sucursal, agencia o establecimiento, términos que claramente se refieren a establecimientos comerciales, industriales o de servicios.

La distinción es lógica: una embajada no realiza actividad comercial, industrial ni de servicios en Uruguay. Su presencia tiene naturaleza política y diplomática, absolutamente diferente de la de una sucursal de una empresa extranjera.

La conclusión de la DGI

La Dirección General de Rentas concluye con dos afirmaciones clave:

  • No existen normas que exoneren del pago del Impuesto al Patrimonio a las representaciones diplomáticas extranjeras respecto de sus depósitos bancarios en moneda nacional en Uruguay.
  • La institución bancaria debe actuar como agente de retención del PAT sobre esos depósitos, en virtud del artículo 2 del Decreto N° 600/988.

¿Qué implica esto en la práctica?

Para los bancos y entidades financieras que operan en Uruguay, esta consulta establece una obligación clara:

  • Los depósitos en moneda nacional cuyo titular sea una representación diplomática extranjera están alcanzados por el PAT.
  • El banco, en su calidad de deudor de esa representación, debe retener y verter el impuesto correspondiente a la DGI.
  • No aplica la excepción prevista para quienes deben a entidades extranjeras con presencia local (agencia, sucursal o establecimiento), ya que una embajada no reviste esa naturaleza.
  • Tampoco aplica ninguna exoneración subjetiva específica en favor de los Estados extranjeros o sus representaciones diplomáticas en materia de PAT.

Este criterio resulta relevante no solo para la banca, sino también para cualquier empresa o persona que sea deudora de una representación diplomática extranjera en Uruguay, ya que podría encontrarse en una situación análoga frente al Impuesto al Patrimonio.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.580

DEPÓSITOS BANCARIOS EN MONEDA NACIONAL DE REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS EXTRANJERAS – PAT – AGENTE DE RETENCIÓN.

Una institución bancaria manifiesta que incluye en su pasivo cuentas en moneda nacional cuyos titulares son representaciones diplomáticas extranjeras.

Consulta si debe actuar como agente de retención del Impuesto al Patrimonio dado que el artículo 2 del Decreto N° 600/988 de 21.09.988 designa como tales a los deudores de personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúan en el país por medio de agencia, sucursal o establecimiento.

Adelanta criterio contrario por considerar que la personería es acordada por un Estado después de realizados determinados trámites, lo que no sucede con el propio Estado.

No se comparte tal argumento porque se considera que los Estados son personas jurídicas sin que sea necesario el cumplimiento de determinados trámites, y que obviamente, son capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones.

La consultante entiende que, aunque las representaciones pueden ser sujetos pasivos, no debería actuar como agente de retención porque esas representaciones son equivalentes a agencias, sucursales o establecimientos.

Se considera que una representación diplomática no es una sucursal, agencia o establecimiento, términos que claramente se refieren a establecimientos comerciales, industriales o de servicios.

Se concluye de lo expuesto que no existen normas que exoneren del pago del Impuesto al Patrimonio, y que la consultante debe actuar como agente de retención.

31.07.006. – El Director General de Rentas.

BOLETÍN JULIO N° 398

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