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Cuando una empresa importa bienes para instalar una planta industrial, la primera pregunta que surge es: ¿puedo acceder a los beneficios tributarios de la Ley de Inversiones? La respuesta no siempre es afirmativa, y el caso de las construcciones prefabricadas con estructuras metálicas es un ejemplo claro de por qué es fundamental analizar la naturaleza jurídica del bien antes de asumir que aplican las exoneraciones.
El escenario: una empresa que quiere instalar un aserradero
Una empresa consultó a la DGI si la importación de una construcción prefabricada con estructuras metálicas, destinada a alojar una planta procesadora de madera (aserradero), podía estar exonerada de IVA, Anticipo de IVA y COFIS, al amparo del Decreto N° 59/998 y el Decreto N° 220/998.
La lógica detrás del planteo era razonable: la empresa era contribuyente del IRIC, realizaba actividades manufactureras, y entendía que la estructura metálica era un bien mueble destinado directamente al ciclo productivo, encuadrable como "instalación industrial".
Sin embargo, la DGI rechazó la aplicación del beneficio, y lo hizo por dos razones bien diferenciadas.
¿Qué dice el marco legal de los beneficios?
El Decreto N° 59/998 reglamenta la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones) y establece que los contribuyentes del IRIC que realicen actividades manufactureras o extractivas pueden acceder a exoneraciones de IVA, COFIS e IMESI en la importación de ciertos bienes. Los bienes amparados son:
- Máquinas industriales
- Instalaciones industriales
- Maquinaria agrícola
- Vehículos utilitarios
Además, el artículo 46° del Decreto N° 220/998 exige que, para maquinarias e instalaciones industriales, el importador obtenga previamente una constancia del Ministerio de Industria y Energía —conformada por el MEF— que certifique que el bien es de utilización específica y normal en la rama de actividad correspondiente.
Por qué la DGI dijo que no: dos argumentos clave
1. El bien mueble que se convierte en inmueble
Al momento de la importación, una construcción prefabricada es un bien mueble. Pero una vez que se ensambla y se adhiere al suelo, se convierte en un bien inmueble. Este cambio de naturaleza jurídica es determinante.
La DGI aplicó por analogía la Resolución N° 72/982, referida a viviendas prefabricadas, que establece que estas construcciones solo adquieren el carácter de inmuebles una vez adheridas a la tierra. Los beneficios de la Ley de Inversiones están pensados para bienes muebles destinados al ciclo productivo, no para inmuebles.
Como antecedente reforzador, la DGI citó la Consulta N° 4012, relativa a una cámara frigorífica, donde ya se había distinguido entre:
- El motor y equipamiento productor de frío → bien mueble → accede al beneficio
- Los paneles y componentes estructurales fijados al suelo → mejoras fijas → no acceden al beneficio
Esta distinción es muy relevante: si dentro de una importación hay componentes con distinta naturaleza, deben analizarse por separado.
2. Una construcción prefabricada no es una "instalación industrial"
El segundo argumento de la DGI apunta directamente a la definición del término. Recurriendo al Diccionario de la Real Academia Española, la Comisión de Consultas razona que:
"Instalación" es el conjunto de cosas instaladas, e "instalar" es colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en él se hayan de utilizar, como conductos de agua, aparatos para la luz, etc.
En consecuencia, una construcción prefabricada no es una instalación industrial: es el contenedor, el edificio donde se alojarán las instalaciones. Las tuberías, los equipos eléctricos, las líneas de producción que se colocan dentro de esa estructura sí podrían calificar como instalaciones industriales. Pero la estructura misma, no.
Implicancias prácticas para empresas importadoras
Este criterio de la DGI tiene consecuencias concretas que conviene tener presentes:
- No asumir automáticamente el beneficio. El hecho de ser una empresa manufacturera no garantiza que todos los bienes importados estén exonerados. La naturaleza específica de cada bien importa.
- Separar componentes cuando sea posible. Si una importación incluye tanto estructura fija como equipamiento móvil (motores, maquinaria, etc.), conviene analizarlos por separado. Parte de la importación puede calificar y parte no.
- Consultar antes de importar. El trámite de certificación ante el MIEM y el MEF debe realizarse antes de solicitar la exoneración. Una planificación previa evita sorpresas aduaneras.
- Distinguir entre el "edificio industrial" y el "equipamiento industrial". El galpón, la nave o la estructura que aloja la producción no es lo mismo que las máquinas e instalaciones que operan dentro de él.
¿Qué sí puede quedar exonerado en un proyecto similar?
Si una empresa importa, en el mismo proyecto de instalación de un aserradero, bienes como:
- Sierras industriales y maquinaria de corte
- Cintas transportadoras
- Sistemas de aspiración y extracción de aserrín
- Equipos de medición y control
…estos sí podrían calificar como maquinaria industrial o instalaciones industriales en sentido estricto, y potencialmente acceder a las exoneraciones de la Ley de Inversiones, siempre que se cumplan los demás requisitos formales.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.677
IMPORTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA CON ESTRUCTURAS METÁLICAS - IVA - COFIS - IMESI - INSTALACIÓN INDUSTRIAL, CONCEPTO - BENEFICIOS TRIBUTARIOS, NO CORRESPONDE.
Se consulta si la importación de una "Construcción prefabricada con estructuras metálicas" para instalar una planta procesadora de madera (Aserradero) se encuentra exonerada de tributos (IVA, Anticipo de IVA y COFIS) al amparo de lo previsto en el Decreto N° 59/998 de 04.03.998 y Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
El Decreto N° 59/998 en su artículo 1° establece que son beneficiarios de las franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 (exoneración de IVA, COFIS e IMESI en la importación): entre otros, a los contribuyentes del IRIC que realicen actividades manufactureras y extractivas.
Por su parte el artículo 3° del referido Decreto establece que los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo amparados al beneficio son las máquinas industriales, las instalaciones industriales, la maquinaria agrícola y los vehículos utilitarios.
Asimismo el artículo 46° del Decreto N° 220/998 referente al IVA, establece que cuando se trate de los bienes establecidos en los literales a) y b) del artículo 3° del Decreto N° 59/998 (Maquinarias industriales e instalaciones industriales), los interesados deberán obtener, previo a la solicitud del certificado de exoneración, una constancia del Ministerio de Industria y Energía conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas en la que se establecerá la actividad de la empresa solicitante y si el bien importado es de utilización específica y normal en la rama de actividad de que se trata.
Ahora bien yendo al tema de fondo, esta Comisión de Consultas entiende por las razones que a continuación se explicitarán, que la importación del bien objeto de consulta no se encuentra alcanzada por el beneficio tributario establecido por las normas antes mencionadas.
1) El bien objeto de consulta es un bien mueble en la importación para luego convertirse en inmueble al adherirse al suelo.
Se entiende que por la naturaleza del bien a importar es de aplicación en la especie la Resolución N° 72/982 de 16.02.982, referente a viviendas prefabricadas, que en su numeral 3° establece que sólo adquirirán el carácter de inmuebles, una vez que estén adheridas a la tierra.
Asimismo como antecedente válido cabe citar la respuesta dada a la Consulta N° 4012 (Bol. 332), en la cual y ante el caso de una cámara frigorífica, se entendió que debía separarse la parte del motor y demás equipamiento para la producción de frío, de los demás elementos, tales como paneles y demás componentes para fijar la estructura al suelo. Estos últimos no gozaban de los beneficios de la ley de inversiones, por considerar que constituían mejoras fijas y no bienes muebles.
2) El bien objeto de consulta no es una Instalación Industrial.
De acuerdo a la definición del Diccionario de la Real Academia Española "instalación" es un conjunto de cosas instaladas, e "instalar" es colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en él se hayan de utilizar, como en la fábrica los conductos de agua, aparatos para la luz, etc.
Se desprende de lo anterior que el bien objeto de consulta, la construcción prefabricada con estructura metálica no es una instalación industrial, sino que pueden revestir tal calidad los elementos que se colocan en la misma.
15.02.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 405 FEBRERO DE 2007
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