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Cuando una empresa uruguaya actúa como intermediaria en la prestación de asistencia médica y parte de esos servicios se brindan fuera del país, surge una pregunta clave: ¿corresponde pagar el Impuesto Específico de los Servicios de Salud (IMESSA)?
La DGI respondió esta consulta de manera clara y favorable para el contribuyente: la reventa de servicios médicos prestados en el exterior no está alcanzada por el IMESSA. A continuación te explicamos por qué y qué implica esto en la práctica.
¿Qué es el IMESSA?
El Impuesto Específico de los Servicios de Salud (IMESSA) es un tributo que grava la prestación de servicios de salud en Uruguay. Está diseñado para gravar la actividad de entidades que brindan cobertura médica mediante cuotas de prepago, como las mutualistas, seguros médicos y empresas de medicina prepaga.
Como todo impuesto, el IMESSA tiene cuatro aspectos o elementos que deben verificarse para que nazca la obligación tributaria:
- Aspecto material: el tipo de actividad o hecho gravado.
- Aspecto personal: quién es el sujeto pasivo.
- Aspecto temporal: cuándo ocurre el hecho generador.
- Aspecto espacial: dónde debe ocurrir el hecho para estar gravado.
En este caso, el punto central es precisamente el aspecto espacial.
El principio de territorialidad como clave del asunto
El IMESSA aplica el principio de territorialidad: solo grava los servicios de salud prestados dentro del territorio nacional uruguayo. Esto significa que, si el servicio médico se brinda en el extranjero, no se verifica el aspecto espacial del tributo y, por tanto, no nace la obligación de pagarlo.
La operación de reventa de servicios médicos prestados en el exterior no se encuentra alcanzada por el IMESSA por no verificar el aspecto espacial del tributo.
Este criterio es coherente con la lógica general del sistema tributario uruguayo, que en múltiples impuestos aplica el principio de fuente territorial: se gravan las rentas, actividades y hechos ocurridos en Uruguay, no los que suceden en el exterior.
El caso concreto: una empresa intermediaria de asistencia médica
La situación planteada a la DGI involucra a una sociedad anónima uruguaya cuyo giro es la intermediación en la prestación de asistencia médica mediante una cuota de prepago. Es decir, cobra una cuota mensual a sus afiliados y, a cambio, les garantiza acceso a servicios de salud.
La particularidad es que parte de esos servicios se prestan fuera de Uruguay. La empresa consultó si debía tributar IMESSA por esa porción de servicios prestados en el exterior.
La DGI compartió la opinión adelantada por el propio contribuyente: no corresponde aplicar el IMESSA en ese caso, dado que el aspecto espacial del impuesto no se verifica cuando el servicio médico se presta fuera del territorio nacional.
¿Qué implica esto en la práctica?
Este criterio tiene consecuencias concretas para empresas que operen en modelos similares:
- Solo tributa la porción "local": Si una empresa ofrece cobertura médica tanto en Uruguay como en el exterior, el IMESSA aplicará únicamente sobre los servicios prestados dentro del país.
- Importancia de documentar el lugar de prestación: Es fundamental contar con documentación que acredite dónde se prestó efectivamente cada servicio, para poder distinguir la porción gravada de la no gravada.
- Coherencia con el IVA: Este criterio territorial es similar al que aplica el IVA en exportación de servicios, donde la prestación en el exterior puede quedar fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
- Aplicable a intermediarios: El criterio aplica incluso cuando la empresa no presta directamente el servicio, sino que actúa como revendedora o intermediaria. Lo relevante es dónde se presta el servicio final.
Preguntas frecuentes
¿Si una mutual uruguaya cubre a un afiliado que se atiende en Argentina, debe pagar IMESSA por esa atención?
No. Siguiendo el criterio de la DGI, si el servicio médico se presta en el exterior, no se verifica el aspecto espacial del IMESSA y no corresponde tributarlo.
¿Qué pasa si la empresa cobra una cuota única que cubre servicios tanto en Uruguay como en el exterior?
En ese caso, sería razonable realizar una prorrateo o distribución de la cuota para identificar qué porción corresponde a servicios prestados en Uruguay (gravados) y qué porción a servicios en el exterior (no gravados). Se recomienda consultar con un contador la mejor metodología.
¿Este criterio aplica solo al IMESSA o también a otros impuestos?
La territorialidad es un principio que atraviesa varios impuestos uruguayos (IVA, IRAE, IRPF, etc.). Sin embargo, cada impuesto tiene su propia definición del aspecto espacial, por lo que conviene analizar cada caso por separado.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.575
REVENTA DE SERVICIOS MÉDICOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR – IMESSA – TERRITORIALIDAD.
Una sociedad anónima uruguaya que tiene como actividad la intermediación en la prestación de asistencia médica mediante una cuota de prepago, consulta respecto del tratamiento frente al Impuesto Específico de los Servicios de Salud (IMESSA) de los servicios prestados en el exterior del país.
Adelanta opinión entendiendo que no se encuentra gravada por el referido impuesto en tanto el mismo grava servicios prestados dentro del territorio nacional.
Se comparte con la consultante que la operación de reventa de servicios médicos prestados en el exterior no se encuentra alcanzada por el IMESSA por no verificar el aspecto espacial del tributo.
21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde.
Bol. N° 394
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