IMESI en vinos sacramentales: cuándo no se aplica el impuesto
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

IMESI en vinos sacramentales: cuándo no se aplica el impuesto

Los vinos sacramentales con inhibidores y procesos de estabilización no tributan IMESI al no superar los 14° GL de graduación alcohólica total según criterio de la DGI.

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IMESI

El tratamiento tributario de los vinos importados para uso religioso genera consultas frecuentes entre importadores y distribuidores. La Consulta Tributaria 5516 de la DGI estableció criterios claros sobre cuándo los vinos sacramentales están exentos del IMESI.

¿Qué vinos están gravados por IMESI?

El IMESI grava la primera enajenación de vinos finos, definidos por el Decreto 96/990 como aquellos cuya graduación alcohólica (alcohol real + alcohol en potencia) exceda los 14° GL.

El concepto clave es el "alcohol en potencia": el alcohol que se podría formar por fermentación de azúcares incorporados durante el proceso productivo. Se trata de una posibilidad futura que depende de las condiciones del vino.

El caso específico de los vinos sacramentales

Una empresa consultó sobre un vino sacramental (tinto dulce kosher) con estas características:

  • Graduación alcohólica real: 12,3%
  • Contiene azúcares añadidos
  • Incluye inhibidor anhídrido de sulfuro
  • Sometido a procesos de estabilización
  • Comercializado en envase de vidrio

Criterio de la DGI: no hay alcohol en potencia

La DGI determinó que este tipo de vinos no está gravado por IMESI basándose en consideraciones técnicas:

La segunda fermentación de azúcares en vinos dulces no se produce cuando se utilizan inhibidores de actividad microbiológica (como anhídrido sulfuroso) y se realizan procesos de estabilización físico-químicos.

Como consecuencia:

  • El alcohol potencial es cero
  • La graduación alcohólica total no excede 14° GL
  • No califica como "vino fino" gravado
  • Queda exento de IMESI

Factores técnicos determinantes

Para que aplique esta exención, deben concurrir estos elementos:

  1. Uso de inhibidores: Sustancias como anhídrido sulfuroso o sorbato de potasio que impiden la fermentación
  2. Procesos de estabilización: Tratamientos físico-químicos que garantizan la estabilidad del producto
  3. Imposibilidad de segunda fermentación: Si ocurriera, el vino no sería apto para consumo

Aplicación práctica para importadores

Si importás vinos con características similares, podés aplicar este criterio verificando:

  • Que el producto contenga inhibidores de fermentación
  • Que haya sido sometido a procesos de estabilización
  • Que la graduación alcohólica real más el alcohol potencial no exceda 14° GL
  • Contar con documentación técnica que respalde estos aspectos

Precedente y consistencia

Este criterio se basa en la Consulta 5391 del 2011, que ya había establecido el mismo principio. La DGI mantiene consistencia en su interpretación, proporcionando seguridad jurídica a los operadores del sector.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.516

VINO SACRAMENTAL, TINTO DULCE - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Una empresa consulta respecto a la gravabilidad o no de acuerdo al artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 -Impuesto Específico Interno (IMESI)- de un vino sacramental (vino tinto dulce kosher) importado, con graduación alcohólica real de 12,3%, conteniendo adición de azúcares, inhibidor anhídrido de sulfuro y un proceso de estabilización, el cual se comercializa en envase de vidrio.

La consultante adelanta opinión entendiendo que dicho bien no está gravado por la norma citada dado que la potencialidad de una segunda fermentación sería nula, por lo que el vino conservaría su graduación alcohólica real para su comercialización y consumo.

El caso en consulta coincide con el tratado en la Consulta N° 5.391 de 03.01.011 (Bol.452), por lo que se transcribe la respuesta dada en esa oportunidad:

"... El numeral 1) del Artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 grava la primera enajenación, a cualquier título de, entre otros, los vinos finos.

Asimismo, el literal b), numeral I) del artículo 22° del Decreto N° 96/990 de 21.02.990 define a los vinos finos como "aquellos vinos comunes cuya graduación alcohólica sumado el alcohol real al alcohol en potencia, exceda de 14° G.L.".

Por su parte, se considera "alcohol en potencia" al alcohol que se podría formar debido a la fermentación de los azúcares incorporados al vino en el proceso productivo; es decir, se trata de una definición que refiere a un eventual hecho futuro pasible de ocurrencia si se configuraran las condiciones para ello.

Según lo informado en ocasión de la Consulta N° 4.664 (Bol. 416), se desprende que la segunda fermentación de los azúcares contenidos en vinos dulces no se produce si se utilizan inhibidores de la actividad microbiológica (como es el caso del anhídrido sulfuroso o sorbato de potasio), y se realizan procesos de estabilización físico - químicos; procesos que, de acuerdo a verificaciones efectuadas por técnicos consultores externos a la empresa, forman parte del ciclo de elaboración del vino objeto de análisis.

Lo expuesto anteriormente permitiría concluir que, dado que el alcohol potencial sería cero -puesto que si ocurriera una segunda fermentación el vino no estaría apto para el consumo-, la graduación alcohólica del producto en cuestión no excedería los 14° G.L., con lo que no encuadraría en la definición de "vino fino" que establece el literal b), numeral I) del artículo 22° del Decreto N° 96/990. Por consiguiente, su comercialización no se encontraría gravada por IMESI."

24.06.011 - El Sub Director General de la D.G.I, acorde.

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