IMESI en vehículos utilitarios: clasificación y tasas aplicables
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

IMESI en vehículos utilitarios: clasificación y tasas aplicables

Análisis del tratamiento fiscal del IMESI para vehículos utilitarios tipo UTV según su clasificación y las tasas correspondientes antes y después del Decreto 411/010.

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IMESI

El problema de clasificación en vehículos utilitarios

La correcta clasificación de vehículos utilitarios para efectos del Impuesto Específico Interno (IMESI) puede ser compleja, especialmente cuando se trata de vehículos con características que podrían encuadrar en diferentes categorías. Un caso emblemático es el de los vehículos utilitarios tipo UTV (Utility Task Vehicle), que han generado consultas sobre su tratamiento fiscal.

Evolución normativa: antes y después del Decreto 411/010

El tratamiento fiscal de estos vehículos experimentó cambios significativos con la entrada en vigencia del Decreto 411/010 el 1° de enero de 2011, que sustituyó el artículo 35° del Decreto 96/990.

Situación anterior al Decreto 411/010

Previo a esta normativa, un vehículo utilitario 4x4 con las siguientes características:

  • Cilindrada de 749 cc
  • Motor a nafta con dos cilindros en V
  • Caja de cambios automática
  • Capacidad de carga de 227 kg
  • Capacidad de arrastre de 590 kg

Era clasificado en la categoría H b) "vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea inferior a 2.000 kg, de pasajeros", considerando su uso recreativo y deportivo. Esto implicaba una tasa de IMESI del 30% para motores a nafta, según el Decreto 520/007.

Situación posterior al Decreto 411/010

Con la nueva normativa, estos vehículos pasan a clasificarse en la categoría F, que incluye específicamente a los "carros de golf, UTV y similares (aun sin cabina), con tracción sencilla o múltiple".

Para vehículos UTV con cilindrada menor a 1.000 cc ciclo Otto, corresponde la subcategoría F1, con una tasa de IMESI del 20%.

Criterio técnico de la DGI

La Dirección General Impositiva fundamenta sus decisiones en informes técnicos de asesores ingenieros, quienes analizan:

Las características técnicas del vehículo, su uso previsto (recreativo, deportivo o utilitario) y la correspondencia con las definiciones normativas específicas para cada categoría.

Este enfoque técnico garantiza una clasificación precisa basada en las características reales del vehículo y no solo en la denominación comercial.

Implicancias prácticas para importadores

Para empresas importadoras de vehículos utilitarios, es fundamental:

  • Identificar correctamente si el vehículo corresponde a la categoría UTV o similar
  • Verificar la cilindrada para determinar la subcategoría aplicable
  • Considerar el cambio normativo según la fecha de importación
  • Documentar adecuadamente las características técnicas del vehículo

Definición de vehículos UTV

Los UTV (Utility Task Vehicle) son vehículos todoterreno diseñados para trabajo y recreación, caracterizados por:

  • Tracción en múltiples ruedas
  • Capacidad de carga útil
  • Diseño compacto
  • Uso tanto recreativo como utilitario

También incluye vehículos similares como los ROV (Recreational Off Highway Vehicle), enfocados más en el aspecto recreativo.

Consecuencias del cambio normativo

El cambio normativo representó una reducción significativa en la carga tributaria para estos vehículos:

  • Antes del Decreto 411/010: Tasa del 30%
  • Después del Decreto 411/010: Tasa del 20%

Esta modificación reconoce las características específicas de los vehículos UTV y establece un tratamiento fiscal más acorde con su naturaleza y uso.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.453

VEHÍCULO UTILITARIO - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

La Consulta.

Una empresa cuya actividad principal es la importación y comercialización de motocicletas, motos de agua, utilitarios, cuatriciclos, etc. consulta respecto a la tributación del Impuesto Específico Interno (IMESI) de un vehículo que está importando en la actualidad.

Manifiesta que se trata de un vehículo utilitario 4x4 con caja basculante de 749 ccs, motor a nafta con dos cilindros en V (V- Twin), caja de cambios automática, capacidad de carga de 227 kgs. y capacidad de arrastre de 590 kgs., adjuntando un catálogo del mismo.

Adelanta opinión de que estaría comprendido en la categoría H a) del artículo 35° del Decreto 96/990 de 21.02.990 y por tanto gravado con una tasa del 5.20%.

La Respuesta.

1. Situación previa a la vigencia del Decreto N° 411/010 de 30.12.010.

No se comparte la opinión de la consultante.

Se solicitó opinión al equipo de asesores ingenieros de esta Oficina, que produjo un informe que se comparte. El mismo concluye que, de acuerdo a su uso recreativo y deportivo, se debe considerar incluido en la categoría Hb) "vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea inferior a 2.000 kg, de pasajeros", que para motores a nafta está gravado con una tasa del 30%, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 520/007 de 27.12.007.

2. Situación posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 411/010.

El Decreto N° 411/010 sustituyó al artículo 35° del Decreto N° 96/990, con vigencia 1° de enero de 2011.

Por tanto se solicitó nuevamente opinión al equipo de asesores ingenieros de esta Oficina, que produjo un informe que se comparte. El mismo concluye que, en la actual redacción en la categoría F se incluyen entre otros a los "...carros de golf, UTV y similares (aun sin cabina), con tracción sencilla o múltiple ..." . Dado que el vehículo consultado corresponde a los llamados UTV (Utility Task Vehicle) y similares (tipo ROV - Recreational Off Higway Vehicle) y que su cilindrada es menor a 1.000 c.c. ciclo Otto, debe tributar IMESI por la categoría F1, actualmente con una tasa del 20%

30.11.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 462

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