
IMESI en vehículos Mild Hybrid: tratamiento tributario específico
Los vehículos Mild Hybrid tienen un tratamiento tributario específico para IMESI desde junio 2022. Conocé las nuevas subcategorías y su clasificación fiscal.
Impuestos relacionados
¿Qué son los vehículos Mild Hybrid?
Los vehículos Mild Hybrid o híbridos ligeros son una categoría específica de vehículos que combinan un motor de combustión interna con un motor eléctrico que actúa como complemento. A diferencia de los híbridos tradicionales, estos vehículos no pueden funcionar exclusivamente en modo eléctrico, sino que el motor eléctrico asiste al motor de combustión en determinados momentos del desplazamiento.
Es importante distinguir estos vehículos de aquellos que solo cuentan con sistemas start/stop, los cuales simplemente apagan el motor cuando el vehículo se detiene y lo reinician al acelerar.
Marco normativo actualizado
El tratamiento tributario de los vehículos Mild Hybrid para el Impuesto Específico Interno (IMESI) está regulado por:
- Artículo 35 del Decreto N° 96/990 (normativa base del IMESI)
- Decreto N° 390/021 del 1° de diciembre de 2021 (modificaciones vigentes)
Las nuevas disposiciones entraron en vigencia el 1° de junio de 2022 para esta categoría de vehículos.
Clasificación tributaria de vehículos híbridos
La normativa vigente establece una clasificación detallada dentro de la categoría "Vehículo eléctrico híbrido" del numeral IV) del artículo 35:
Subcategorías principales:
- VEH con recarga exterior: vehículos híbridos que pueden cargar su batería desde una fuente externa
- VEH sin recarga exterior: vehículos híbridos que no pueden cargarse externamente
- Mild hybrid o híbrido suave: vehículos que no pueden impulsarse en modo eléctrico puro
Definición técnica de Mild Hybrid
Según la normativa, un vehículo Mild Hybrid se caracteriza por:
Vehículo eléctrico híbrido que no tiene la posibilidad de impulsarse en modo eléctrico puro o exclusivamente por medio de un motor eléctrico.
Esta definición excluye expresamente a los vehículos con sistemas start/stop, estableciendo una clara diferenciación técnica y tributaria.
Implicancias para importadores
Para las empresas que planean importar vehículos Mild Hybrid, es fundamental:
- Verificar que el vehículo cumple con la definición técnica establecida
- Aplicar el tratamiento tributario específico de la subcategoría c)
- Considerar la vigencia de las nuevas normas desde junio 2022
- Documentar adecuadamente las características técnicas del vehículo
Aspectos a considerar
Al clasificar un vehículo como Mild Hybrid para efectos del IMESI, debés tener en cuenta:
- Capacidad de propulsión: El vehículo debe tener motor eléctrico, pero sin capacidad de funcionar solo en modo eléctrico
- Sistema de almacenamiento: Debe contar con dispositivo de almacenamiento de energía eléctrica (batería, condensador, etc.)
- Exclusión de start/stop: Los sistemas que solo apagan y encienden el motor no califican como Mild Hybrid
Texto completo de la consulta
VEHÍCULOS HÍBRIDOS - CATEGORÍA MILD HYBRID O HÍBRIDOS LIGEROS - IMESI - IMPORTACIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una Sociedad Anónima que manifiesta está analizando la posibilidad de importar vehículos de la categoría "Mild Hybrid" o también denominados "Híbridos ligeros" consulta su tratamiento tributario frente al Impuesto Específico Interno (IMESI).
Realiza un análisis sobre las diferentes categorías de vehículos híbridos aclarando que el motor eléctrico de los vehículos Mild Hybrid complementa el empuje del motor de combustión interna, en determinados momentos del desplazamiento.
El artículo 35 del Decreto N° 96/990 de 21.02.990, reglamentario del IMESI, establece la clasificación para vehículos automotores según el tipo de motor: Motor diesel, motor nafta, vehículos eléctricos, vehículos híbridos y restantes.
Con la aprobación del Decreto N° 390/021 de 01.12.021, se incorporan una serie de modificaciones al citado artículo 35 del Decreto N° 96/990, con vigencia a partir del 1° de enero 2022 para los vehículos eléctricos y el 1° de junio 2022 para los restantes vehículos.
La nueva normativa incorpora nuevas subcategorías dentro del numeral lV) del artículo mencionado, estableciendo el tratamiento tributario de los vehículos en consulta:
"iv) Vehículo eléctrico híbrido: vehículo que a efectos de su propulsión mecánica se alimenta de la energía de las siguientes dos fuentes de energía o potencia eléctrica acumulada, situadas en el propio vehículo:
1) un carburante fungible, y
2) un dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica (por ejemplo: batería, condensador, volante de inercia/generador, etc.).
Se incluyen en esta clasificación los vehículos que extraen energía de un carburante fungible sólo con el fin de recargar el dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica.
Asimismo, los vehículos eléctricos híbridos se clasifican en las siguientes subcategorías:
a) vehículo eléctrico híbrido (VEH) con recarga exterior: vehículo eléctrico híbrido cuyo dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica puede ser cargado desde una fuente externa.
b) vehículo eléctrico híbrido (VEH) sin recarga exterior: vehículo eléctrico híbrido cuyo dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica no puede ser cargado desde una fuente externa.
c) Mild hybrid o híbrido suave: vehículo eléctrico híbrido que no tiene la posibilidad de impulsarse en modo eléctrico puro o exclusivamente por medio de un motor eléctrico.
Nota: no se consideran dentro de la categoría mild hybrid o híbrido suave a aquellos vehículos que cuenten con sistemas start/stop , los cuales apagan automáticamente el motor de combustión interna cuando el vehículo se detiene y lo reinician instantáneamente cuando se libera el freno o se presiona el acelerador".
En consecuencia a partir del 1° de junio de 2022, los vehículos Mild Hybrid tienen el tratamiento específico asignado a la subcategoría c), dentro de los vehículos incluidos en el numeral IV) del artículo 35, "Vehículo eléctrico híbrido".
28.06.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 23 de julio de 2022.
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