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Si tu empresa se dedica al transporte de pasajeros en modalidad remise y estás pensando en renovar tu flota, es fundamental que conozcas los requisitos que exige la DGI para acceder a la exoneración de IMESI (Impuesto Específico Interno) prevista en la normativa vigente. Un error de interpretación puede costarte caro.
¿Qué dice la ley sobre los remises y el IMESI?
El artículo 4°, inciso 2° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 establece un tratamiento tributario preferencial en materia de IMESI para los vehículos afectados al servicio de remise. Sin embargo, la norma legal no define con precisión qué características debe tener un vehículo para ser considerado "remise".
Esa definición fue precisada por el Decreto N° 178/999 del 16 de junio de 1999, que adopta una definición del término "remise" en su sentido natural y obvio, y establece —además— una condición fundamental para acceder al beneficio: el giro de la empresa titular del servicio deberá ser exclusivamente el de remise o pompas fúnebres.
El caso que planteó la duda
Una empresa con giro de remise y transporte de pasajeros —que además contrataba servicios similares a otras empresas del mismo rubro— consultó a la DGI si podía acceder a la exoneración de IMESI al sustituir uno de sus vehículos afectado al servicio de remise.
El argumento de la empresa era el siguiente: la exoneración debería atender al vehículo y su destino (remise), y no al giro de la empresa adquirente. Entendía que el requisito del "giro exclusivo" del Decreto 178/999 debía interpretarse a la luz de la norma legal, que no establece esa restricción.
La posición de la DGI: el giro exclusivo no es negociable
La DGI no compartió esa interpretación. Su respuesta fue contundente y se apoyó en dos consultas anteriores (N° 3.868 y N° 4.000), dejando en claro que:
- La exoneración no atiende únicamente al vehículo, sino también al giro de la empresa adquirente.
- El requisito reglamentario del giro exclusivo de remise no puede ignorarse ni relativizarse.
- El objetivo de la norma regulatoria es impedir el uso inadecuado de beneficios fiscales.
- La Consulta N° 4.000, citada por la empresa en su favor, no debe leerse parcialmente: en su contexto completo, también refuerza la exigencia del giro exclusivo.
"Para gozar de los beneficios legales no sólo se debe estar a las características del vehículo (remise) sino que además al giro exclusivo de la empresa."
— DGI, Consulta N° 4.706, agosto de 2007
¿Qué implica esto en la práctica?
Si tu empresa tiene un giro mixto —por ejemplo, remise más transporte de pasajeros en general, o subcontrata servicios similares a terceros— no accedés a la exoneración de IMESI al adquirir o sustituir vehículos, aunque esos vehículos se destinen efectivamente al servicio de remise.
Los requisitos para acceder al beneficio son acumulativos:
- El vehículo debe ser un remise (cumplir las características definidas por el Decreto 178/999).
- La empresa debe tener como giro exclusivo el de remise o pompas fúnebres.
Ambas condiciones deben darse en forma simultánea. No es suficiente con una sola de ellas.
Errores comunes a evitar
- Interpretar la norma legal de forma aislada, sin considerar la reglamentación que la complementa y precisa.
- Leer parcialmente consultas anteriores de la DGI para construir argumentos favorables, sin atender al contexto completo de la respuesta. Asumir que el destino del vehículo es el único factor determinante para acceder a beneficios fiscales, ignorando las condiciones que recaen sobre la empresa.
- No verificar el giro registrado ante los organismos competentes antes de planificar la renovación de flota bajo el amparo de esta exoneración.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.706
EMPRESA CON GIRO DE REMISE Y TRANSPORTE DE PASAJEROS – IMESI – SUSTITUCIÓN DE REMISE – BENEFICIOS LEGALES, REQUISITOS.
La Consulta
La empresa consultante, cuyo giro es el de remise y transporte de pasajeros y que además contrata transportes de similares características a otras empresas de igual giro, adelanta opinión entendiendo que al sustituirse el vehículo afectado al servicio de remise, le comprende la exoneración prevista en el artículo 4° inciso 2 del Título 11 del Texto Ordenado 1996, señalando que a su criterio el destinatario de la exoneración fiscal es el vehículo con destino a remise y que la exigencia requerida por el artículo 2° del Decreto 178/999 de 16.06.999, en cuanto dispone que el giro del adquirente sea exclusivamente el de remise debe ser interpretado a la luz de la norma legal.
La Respuesta
No se comparte la posición del consultante en el sentido de que la exoneración atiende al vehículo en cuestión y no al giro de la empresa adquirente. El tema en consulta fue tratado en las Consultas Nos. 3.868 (Bol. 316) y 4.000 (Bol. 368), la última nombrada si bien fue citada por el consultante en apoyo a su fundamentación, no debe ser leída parcialmente sino que debe estarse a su contexto y que en definitiva surge con claridad que el objetivo de la norma regulatoria es impedir el uso inadecuado de beneficios fiscales.
En la Consulta N° 3.868, se respondió, en los términos que se transcribe:
"El artículo 4 del Título 11 del Texto ordenado 1996 establece un tratamiento tributario preferencial respecto del Impuesto Específico Interno para los 'remises', sin definir cuales son las características que los individualizan y los distinguen del resto de los automóviles. Por su parte, la reglamentación, en el Decreto N° 178/999 de 16 de junio de 1999 adopta una definición de 'remise' que coincide con la acepción que el término 'remise' tiene 'en su sentido natural y obvio'... El decreto reglamentario establece como condición a cumplir por parte de la empresa titular del servicio, que 'el giro de la empresa..., deberá ser exclusivamente el de remise o pompas fúnebres' para acceder al beneficio establecido por el artículo 4 del Título 11 del Texto Ordenado 1996."
Por lo expuesto, se considera que el requisito dispuesto por la norma reglamentaria no puede desatenderse y en consecuencia, para gozar de los beneficios legales no sólo se debe estar a las características del vehículo (remise) sino que además al giro exclusivo de la empresa.
03.08.007 — El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN 411 — AGOSTO DE 2007
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