IMESI en productos de higiene con piedra pómez: exención vigente
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

IMESI en productos de higiene con piedra pómez: exención vigente

La DGI establece que productos como cremas de higiene con piedra pómez no tributan IMESI desde el Decreto 396/012, siempre que su uso principal sea la higiene personal.

Impuestos relacionados

IMESI

Los productos de higiene y limpieza personal pueden generar dudas sobre su tratamiento tributario, especialmente cuando contienen componentes abrasivos como la piedra pómez. La DGI ha aclarado este punto mediante una consulta específica que establece criterios importantes para importadores y comerciantes.

El producto consultado

La consulta se refiere a la CREMA CON PIEDRA POMEZ FAST ORANGE, un producto destinado a la limpieza de manos que también tiene aplicaciones domésticas. Su composición incluye:

  • Agua: 78-85%
  • Polvo de piedra pómez: 5-15%
  • Di Limoneno: 1-10%
  • Alcohol etoxilado: 1-10%
  • Sílica de cuarzo: 0.1-1.0%

El producto está diseñado para ser comercializado en ferreterías y no requiere inspección técnica ni certificado de autorización del Ministerio de Salud Pública para su importación.

Marco normativo del IMESI para productos de higiene

Según el Texto Ordenado 1996, Título 11, tributan IMESI los siguientes productos:

  • Cosméticos y productos de perfumería
  • Artículos para embellecimiento del cuerpo humano
  • Máquinas de afeitar y artículos de tocador para cosmetología

No tributan IMESI productos como:

  • Jabones de tocador
  • Jabones, cremas y brochas para afeitar
  • Pastas dentífricas y cepillos para dientes
  • Aguas colonias, desodorantes y antisudorales
  • Talco, polvo para el cuerpo y champúes

El cambio normativo del Decreto 396/012

Un punto clave en esta consulta es la evolución normativa. Anteriormente, para que un producto se considerara "jabón de tocador" (exento de IMESI), debía cumplir requisitos estrictos:

Poseer un porcentaje de jabón base mayor o igual a 97% (sin contar el agua) y tener como función la higiene corporal.

Sin embargo, el Decreto N° 396/012 de 12 de diciembre de 2012 amplió significativamente este concepto. A partir de esta norma, se entiende por jabón de tocador:

Todo producto cuyo uso habitual sea la higiene personal, el lavado de manos y cuerpo, cualquiera sea su fórmula y presentación.

Criterio de la DGI

El análisis técnico de la DGI determinó que aunque el producto contiene agentes de limpieza (detergentes y abrasivos) y tiene múltiples aplicaciones, su uso personal se limita a la higiene. Esta característica es determinante para la exención.

La autoridad tributaria concluyó que el producto no se encuentra gravado por IMESI desde la vigencia del Decreto N° 396/012, aplicando el criterio ampliado de "jabón de tocador".

Implicancias para importadores y comerciantes

Esta resolución tiene consecuencias prácticas importantes:

  • Para importadores: Los productos de higiene con componentes abrasivos no generan carga tributaria adicional por IMESI si su uso principal es la higiene personal
  • Para comerciantes: Pueden ofrecer estos productos sin trasladar el costo del IMESI a los consumidores
  • Criterio de clasificación: Lo determinante es el uso habitual del producto, no su composición específica

Consideraciones adicionales

Es importante recordar que:

  • La exención aplica desde diciembre de 2012
  • El criterio se basa en el uso habitual del producto
  • La clasificación puede variar si el producto tiene usos principalmente cosméticos o de embellecimiento
  • Cada caso debe evaluarse según sus características específicas

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.691

CREMA CON PIEDRA POMEZ FAST ORANGE - IMESI - CARACTERIZACIÓN.

La Consulta.

Una empresa importadora consulta si el producto CREMA CON PIEDRA POMEZ FAST ORANGE se encuentra gravado por el Impuesto Específico Interno (IMESI).

Manifiesta que la composición del producto es la siguiente:

  • Agua 78-85%
  • Polvo de piedra pomez 5-15%
  • Di Limoneno 1-10%
  • Alcohol etoxilado 1-10%
  • Silica de cuarzo 0.1-1.0%

El producto será comercializado en ferreterías, y el contribuyente adjunta constancia del Ministerio de Salud Pública donde consta que no se requiere inspección técnica ni certificado de autorización de importación.

La Respuesta.

Se solicitó informe al equipo de Asesores del Departamento de Apoyo Técnico Administrativo de la División Fiscalización, que produjeron un informe que se comparte y se transcribe parcialmente:

"...De acuerdo a catálogo adjunto, el producto se utiliza para la limpieza de las manos y también tiene aplicaciones en el hogar (para quitar manchas, rayones y suciedad de pisos esmaltados, el olor de las mascotas, entre otros).

Está compuesto por agentes de limpieza como detergentes (alcohol etoxilado) y abrasivos (piedra pómez y cuarzo). También posee compuestos acondicionadores que evitan la irritación de la piel (aloe vera, glicerina y lanolina).

De acuerdo a la normativa vigente (Texto Ordenado 1996, Título 11) deben tributar IMESI los cosméticos, productos de perfumería en general, artículos artificiales o naturales aplicados a partes del cuerpo humano para su exclusivo embellecimiento, máquinas de afeitar y artículos de tocador para su empleo en cosmetología.

No tributan IMESI los jabones de tocador, jabones, cremas y brochas para afeitar, pastas dentífricas, cepillos para dientes, aguas colonias, desodorantes y antisudorales, talco, polvo para el cuerpo y champúes.

En Consultas N° 3.382 de 19.10.993 (Bol. 245) y N° 4.283 de 31.03.004 (Bol. 370), se establece que se considera "jabón de tocador" a los efectos de la aplicación del IMESI si cumple las siguientes condiciones: poseer un porcentaje de jabón base mayor o igual a 97% (sin tener en cuenta el agua) y su función sea la higiene corporal. Por tanto el producto en cuestión estaría alcanzado por IMESI.

Sin embargo, con la nueva redacción dada por el Decreto N° 396/012 de 12.12.012, se entiende por jabón de tocador (no comprendido en el IMESI), a todo producto cuyo uso habitual sea la higiene personal, el lavado de manos y cuerpo, cualquiera sea su fórmula y presentación.

Dentro de los usos indicados para el producto en cuestión, el personal se limita a la higiene, por lo tanto no se encuentra alcanzado por el IMESI."

En conclusión el producto CREMA CON PIEDRA POMEZ FAST ORANGE no se encuentra gravado por el IMESI a partir de la vigencia del Decreto N° 396/012.

24.05.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 480

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