
IMESI en perfumes: criterio sobre base aromática en Eau de Toilette
La DGI aclara qué sustancias se incluyen en el 10% máximo de base aromática para la aplicación del IMESI en productos de perfumería como Eau de Toilette y aguas de tocador.
Impuestos relacionados
El problema de la composición aromática
Los productos de perfumería como el Eau de Toilette y las aguas de tocador están sujetos al IMESI (Impuesto Específico Interno), pero su aplicación depende de criterios técnicos específicos sobre su composición. Una cuestión fundamental que genera dudas es qué sustancias se consideran dentro de la "base aromática" para determinar el porcentaje máximo del 10% establecido por la normativa.
Marco normativo aplicable
La Resolución DGI N° 167/997 del 13 de junio de 1997 define estos productos como preparados hidroalcohólicos que contienen una base aromática integrada por esencias naturales o artificiales, pudiendo estar adicionados de productos químicos que mejoren sus cualidades aromáticas.
El punto clave de la normativa es que establece un límite máximo del 10% para el contenido de base aromática en estos productos.
Criterio de la DGI: definición amplia de base aromática
Ante la consulta sobre si el 10% máximo incluye únicamente las esencias o también otros componentes químicos aromáticos, la DGI estableció un criterio claro:
Dentro del término "base aromática" de los preparados de perfumería, deben incluirse las esencias (naturales o artificiales) y todas aquellas sustancias que posean aroma.
Sin embargo, la DGI también aclaró una excepción importante: las sustancias utilizadas como fijadores no se incluyen dentro de la base aromática.
Tratamiento de los productos químicos aromáticos
Un aspecto crucial de esta consulta es el tratamiento de los productos químicos que se utilizan para mejorar las cualidades aromáticas. La DGI determinó que:
- Estos productos químicos forman parte de la composición del preparado según la definición reglamentaria
- Sin embargo, quedan fuera del cálculo del 10% máximo de base aromática
- Esto significa que pueden agregarse además de las esencias que sí cuentan para el porcentaje
Implicancias prácticas para las empresas
Esta interpretación tiene consecuencias directas para las empresas del sector:
Para el cálculo del IMESI:
- Solo se computan las esencias naturales o artificiales y sustancias aromáticas dentro del 10%
- Los fijadores no se incluyen en este cálculo
- Los químicos mejoradores aromáticos tampoco se incluyen en el 10%
Para el desarrollo de productos:
- Permite mayor flexibilidad en la formulación
- Los aditivos químicos aromáticos no limitan el contenido de esencias
- Facilita la innovación en perfumería manteniendo la clasificación fiscal
Ejemplo práctico de aplicación
Consideremos un Eau de Toilette con la siguiente composición:
- Esencias naturales: 8%
- Productos químicos aromáticos: 3%
- Fijadores: 2%
- Base hidroalcohólica: 87%
Según el criterio de la DGI:
- Para el cálculo del 10% máximo: solo se considera el 8% de esencias
- El producto califica como Eau de Toilette para efectos del IMESI
- Los químicos aromáticos (3%) y fijadores (2%) no se computan en el límite
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.650
AGUA DE COLONIA - EAU DE TOILETTE - AGUA DE TOCADOR - IMESI - BASE AROMÁTICA, ALCANCE DEL TÉRMINO Y PORCENTAJE.
Una empresa consulta en forma no vinculante si, el 10% máximo como contenido de base aromática a que refiere la Resolución DGI N° 167/997 de 13.06.997 respecto de los bienes denominados "Eau de Toilette" o "Agua de Tocador", comprende sólo a las esencias naturales o artificiales o si están incluidos en el mismo los productos químicos que se usan para mejorar las cualidades aromáticas de los mismos.
Se considera que, dentro del término "base aromática" de los preparados de perfumería, deben incluirse las esencias (naturales o artificiales) y todas aquellas sustancias que posean aroma. Las sustancias utilizadas como fijadores no deben incluirse dentro de la base aromática.
La resolución citada define a los bienes por los que se consulta, exclusivamente como aquellos preparados hidroalcohólicos adicionados de una base aromática integrada por esencias naturales o artificiales, adicionado o no (el preparado) de productos químicos que sirvan para mejorar sus cualidades aromáticas. Por lo tanto, los químicos que se utilicen para mejorar las cualidades aromáticas quedan fuera del 10% previsto en la reglamentación.
04.10.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 473
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