IMESI en combustibles de frontera: guía para administradoras de tarjetas
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·01 de agosto de 2026

IMESI en combustibles de frontera: guía para administradoras de tarjetas

¿Administrás tarjetas de crédito y operás en zonas de frontera? Conocé cómo aplicar el régimen de reducción de IMESI en combustibles y cómo usar el crédito generado.

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IMESI

El régimen especial de reducción del IMESI para combustibles vendidos en estaciones de servicio ubicadas en pasos de frontera genera dudas concretas entre las empresas administradoras de tarjetas de crédito que participan en el circuito. Esta consulta resuelta por la DGI en 2008 despeja tres interrogantes clave que siguen siendo relevantes para quienes operan bajo el Decreto N° 398/007.

¿De qué trata el régimen de combustibles de frontera?

El Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007 estableció una reducción del IMESI aplicable a la enajenación de determinados combustibles en estaciones de servicio localizadas en ciertos pasos de frontera del Uruguay. El objetivo es equiparar condiciones de competencia con los países limítrofes en zonas donde el diferencial de precios puede generar fuertes distorsiones en el consumo.

En este esquema, las empresas administradoras de tarjetas de crédito cumplen un rol instrumental: procesan los pagos de los consumidores en esas estaciones y, como contraparte, generan un crédito fiscal a su favor, establecido en el artículo 4° del mencionado decreto y reglamentado por la Resolución DGI N° 1370/007 del 27 de noviembre de 2007.

Las tres preguntas que respondió la DGI

1. ¿Qué especificaciones técnicas deben tener los archivos de datos a remitir a DGI?

El numeral 6° de la Resolución DGI N° 1370/007 obliga a las administradoras de tarjetas a remitir archivos de datos a la Dirección General Impositiva. La DGI respondió que las especificaciones técnicas requeridas se encuentran detalladas en un Instructivo disponible en su sitio web (www.dgi.gub.uy), en la sección:

  • Empresas > Industria y Comercio - Sociedades > Otros Impuestos - IMESI > Temas de Interés

Este instructivo fue adjuntado a la respuesta original de la consulta y constituye la referencia técnica vinculante para estructurar correctamente el envío de información.

2. ¿Existe un orden de prelación para imputar el crédito? ¿Qué pasa con los remanentes mensuales?

El numeral 2° de la Resolución DGI N° 1370/007 establece que el crédito se hace efectivo a partir de la fecha de liquidación de operaciones por parte de la administradora y puede destinarse al pago de tributos administrados por DGI. Sin embargo, la norma no establece ningún orden de prelación para su imputación, por lo que la empresa tiene libertad para aplicarlo contra el tributo que considere más conveniente.

En cuanto a los remanentes, la DGI fue clara: la solicitud de certificados puede realizarse en forma mensual, conforme al mismo numeral 2° de la resolución. No es necesario esperar al cierre del ejercicio para gestionar los créditos acumulados.

3. ¿Qué pasa si el crédito excede todas las obligaciones ante DGI y BPS?

Esta es la situación más compleja y frecuente en administradoras que operan en zonas con alto volumen de facturación de combustible. La empresa consultante planteó que el crédito generado superaría incluso sus obligaciones totales frente a DGI y BPS.

La respuesta de la DGI estableció que aplica el apartado i) del literal b) del numeral 4 de la Resolución DGI N° 250/984, que dispone lo siguiente:

Los créditos que surjan a partir de pagos efectuados que excedan el tributo liquidado darán lugar únicamente a certificados de crédito no endosables.

Sin perjuicio de ello, existe una vía de excepción: el Director General de Rentas puede autorizar el canje de certificados no endosables por certificados endosables, siempre que el contribuyente acredite fehacientemente la situación planteada. Se trata de una facultad discrecional, no de un derecho automático.

Implicancias prácticas para las administradoras de tarjetas

  • Revisá el instructivo técnico de DGI antes de estructurar los archivos de remisión de datos. Un error en el formato puede generar inconvenientes en la validación del crédito.
  • No esperés al cierre del ejercicio para solicitar certificados de crédito. La norma habilita la gestión mensual y eso mejora el flujo de caja de la empresa.
  • Si el crédito supera tus obligaciones tributarias, los certificados serán no endosables por defecto. Para obtener certificados endosables, debés iniciar un trámite de excepción ante el Director General de Rentas, respaldado con documentación que acredite la situación.
  • La ausencia de orden de prelación para la imputación te da flexibilidad: podés priorizar los tributos de mayor impacto para tu empresa.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.924

COMBUSTIBLES DE FRONTERA - IMESI - ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO, APLICACIÓN DEL RÉGIMEN.

Una empresa, cuyo giro es administración de tarjetas de crédito, realiza diversas consultas, respecto a la aplicación del régimen de reducción del IMESI correspondiente a la enajenación de determinados combustibles, cuando la misma se realiza en estaciones de servicio ubicadas en ciertos pasos de frontera, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 398/007 de 29.10.007 y la Resolución DGI N° 1370/007 de 27.11.007.

1) Cuáles son las especificaciones técnicas requeridas a los archivos de datos, que las empresas administradoras de crédito deben remitir a la Dirección General Impositiva, de acuerdo a lo prescripto por el numeral 6°) de la Resolución referida.

Al respecto, se encuentra a disposición de los contribuyentes, en el sitio web de esta Dirección General Impositiva (www.dgi.gub.uy - Empresas > Industria y Comercio - Sociedades > Otros Impuestos - IMESI > Temas de Interés), el Instructivo que se adjunta a la presente respuesta.

2) Dado que el artículo 4° del Decreto N° 398/007 establece que el crédito que se genera a favor de la empresa administradora de tarjetas, puede destinarse al pago de las obligaciones del contribuyente, en las condiciones que establezca la DGI., consulta si se ha establecido un orden de prelación en cuanto a la imputación del mismo y si, en caso de persistir un remanente mensual, debe ir solicitando certificados de crédito o traslada dicho remanente al siguiente mes y a fin de ejercicio solicita certificados tipo "D".

El numeral 2° de la Resolución DGI N° 1370/007 establece que el crédito, a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 398/007, se hará efectivo a partir de la fecha de liquidación de operaciones por parte de las empresas administradoras de tarjetas y será destinado al pago de tributos administrados por la DGI, no especificando ningún orden de prelación para la imputación del mismo.

En cuanto a la solicitud de certificados, el contribuyente podrá, en forma mensual, solicitar los créditos generados de acuerdo a lo establecido por el ya citado numeral 2° de la Resolución DGI N° 1370/007.

3) El contribuyente manifiesta que por tratarse de una tarjeta que opera únicamente en una ciudad y dado que el volumen de facturación de combustible es muy significativo, el crédito que se generaría por aplicación del Decreto N° 398/007 excedería las obligaciones de la empresa frente a DGI y a BPS. En virtud de ello, consulta si es posible la habilitación de la emisión de certificados de crédito endosables u otro mecanismo para utilizar dicho crédito.

Como ya se expresó anteriormente, la forma de hacer efectivo el crédito está dispuesta por el numeral 2° de la Resolución DGI N° 1370/007.

Asimismo, debe tenerse presente el apartado i) del literal b) del numeral 4 de la Resolución DGI N° 250/984 de 24.04.984. El mismo establece que los créditos que surjan a partir de pagos efectuados, que excedan el tributo liquidado, darán lugar únicamente a certificados de crédito no endosables. Sin perjuicio de ello, por vía de excepción, el Director General de Rentas podrá autorizar el cambio de esos certificados no endosables por certificados endosables, en tanto se acredite la situación manifestada por parte del contribuyente.

18.04.008 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 419

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