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Los carros de golf y vehículos similares —usados en hoteles, aeropuertos, canchas y espacios privados— generan una duda tributaria frecuente: ¿cómo se los categoriza a efectos del Impuesto Específico Interno (IMESI) y qué tasa corresponde aplicar?
La DGI se expidió sobre este punto mediante la Consulta N° 4.688, dejando en claro el criterio de categorización y las alícuotas vigentes según el tipo de motor. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué vehículos están en juego?
Se trata de vehículos clasificados en la posición arancelaria NCM 8703.10.00.00, que comprende:
- Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve.
- Vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf.
- Vehículos similares.
En la práctica, la consulta abarca carros de golf de tipo estándar y sus variaciones, que pueden funcionar con motor a nafta, eléctrico o a gas, y tienen capacidad de entre 2 y 8 pasajeros. Son del mismo tipo que los utilizados habitualmente por la Policía Nacional en Uruguay, y se recomiendan para su uso en canchas de golf, hoteles, aeropuertos y por particulares.
¿Cómo los categoriza la DGI?
La DGI confirma que estos vehículos califican como automóviles de pasajeros a los efectos del IMESI, encuadrándose dentro del numeral 11) del artículo 1 del Título 11 del T.O. 1996.
La norma reglamentaria aplicable es el artículo 35, literal C) del Decreto N° 96/990 del 21 de febrero de 1990, que regula las categorías C y D según la cilindrada del motor:
- Categoría C o D (motores nafta o gas): la categoría específica depende de la cilindrada del motor.
- Motores eléctricos: si bien no tienen cilindrada, la DGI los incluye en la misma categoría que los motores a nafta y gas, por tratarse igualmente de automóviles de pasajeros.
"El motor eléctrico no tiene cilindrada, pero se considera incluido en igual categoría que los anteriores motores por ser automóviles de pasajeros."
Las tasas de IMESI aplicables
Las alícuotas fueron fijadas por el Decreto N° 361/006 del 9 de octubre de 2006. Según el tipo de motor, la tasa de IMESI que corresponde aplicar es la siguiente:
- 🏌️ Motor a nafta → 27%
- ⚡ Motor eléctrico → 60%
- 🔵 Motor a gas → 60%
Es decir, los carros de golf a nafta tributan a una tasa significativamente menor que los eléctricos o a gas, que quedan equiparados entre sí en la alícuota más alta.
¿Por qué importa esto en la práctica?
La categorización correcta de estos vehículos tiene impacto directo en el precio de importación y comercialización. El IMESI es un impuesto que grava la primera enajenación a cualquier título en plaza o la importación de determinados bienes, y es el importador o fabricante quien lo liquida e ingresa al fisco.
Entender qué tasa corresponde aplicar desde el inicio evita:
- Errores en la liquidación al importar los vehículos.
- Contingencias fiscales en auditorías de la DGI.
- Diferencias de precio no planificadas al momento de la comercialización.
Este criterio aplica tanto a los carros utilizados en canchas de golf como a aquellos destinados a hoteles, aeropuertos u otros usos similares, ya que la clasificación es por la naturaleza del vehículo —automóvil de pasajeros bajo NCM 8703.10— y no por su uso final.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.688
CARROS DE GOLF Y VARIACIONES - IMESI - CATEGORIZACIÓN.
Se consulta sobre la tributación del Impuesto Específico Interno (IMESI) de determinado grupo de vehículos, adjuntando catálogos de los mismos.
Se describen de la siguiente forma: "Se trata de carros de golf de tipo estándar, con motor a nafta, eléctricos o a gas, y variaciones de éstos que van desde dos pasajeros y equipo hasta ocho pasajeros, recomendados para ser usados además de en canchas de golf, en hoteles, aeropuertos, particulares, etc. Son del tipo de los utilizados por la policía en nuestro medio. Les corresponde el NCM 8703.10.00.00 'vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve, vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares'."
Se adelanta opinión en el sentido de que los carros de golf y sus variantes son automóviles de pasajeros, clasificando en las categorías C o D, en el caso de nafteros o a gas, de acuerdo a su cilindrada. El motor eléctrico no tiene cilindrada pero se considera incluido en igual categoría que los anteriores motores por ser automóviles de pasajeros. También se explicitan las tasas a aplicar.
Esta Comisión de Consultas comparte el criterio del consultante, siendo las normas aplicables: el numeral 11) del artículo 1 del Título 11 del T.O. 1996 en la categoría de automóviles de pasajeros, siendo la norma reglamentaria aplicable el artículo 35 literal C) del Decreto N° 96/990 de 21.02.990. Las tasas vigentes fueron dispuestas por el Decreto N° 361/006 de 09.10.006, disponiendo una tasa del 27% para los motores nafta, y del 60% para los restantes motores.
En consecuencia, la tasa por la que deben tributar el IMESI los vehículos en consulta son:
- Carros de golf y variaciones de éstos con motor a nafta: 27%
- Carros de golf y variaciones de éstos con motor a gas y eléctrico: 60%
29.06.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 409 - JUNIO DE 2007
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