IMESI en bebidas de café con leche: cuándo aplica el impuesto
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·08 de abril de 2026

IMESI en bebidas de café con leche: cuándo aplica el impuesto

La DGI aclara que las bebidas listas para consumir como café con leche en envases UHT están gravadas por IMESI, aunque contengan productos lácteos como ingrediente principal.

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IMESI

El problema de la clasificación tributaria

Una consulta reciente a la DGI planteó una situación común en el comercio exterior: ¿cómo se clasifica tributariamente una bebida de "café con leche" lista para consumir? La cuestión no es menor, ya que determina si el producto queda gravado o no por el Impuesto Específico Interno (IMESI).

Los productos consultados eran bebidas líquidas en envases UHT de 250 ml, compuestas por leche, crema de leche, café, azúcar, almidón modificado, saborizantes, estabilizantes y colorantes. Se presentaban en dos variedades: "café con leche latte" y "café con leche caramel", diferenciándose únicamente por la adición de sabor caramelo en el segundo caso.

La posición del consultante vs. la DGI

El despachante de aduana que realizó la consulta argumentaba que estos productos debían considerarse productos lácteos y, por tanto, estar exentos de IMESI. Su razonamiento se basaba en los numerales 6, 7 y 16 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023.

Sin embargo, la DGI no compartió esta interpretación. La Comisión de Consultas fue clara: estos productos no califican como productos excluidos bajo el numeral VII del artículo 22 del Decreto N° 96/990, por lo que sí están alcanzados por el IMESI.

El criterio de "bebida lista para consumir"

La clave está en la naturaleza del producto final. Aunque contenga leche como ingrediente principal, se trata de una bebida industrializada, procesada y envasada, lista para su consumo inmediato. Esta característica la ubica dentro del alcance del numeral 7 del artículo 1° del Título 11 del T.O. 2023.

La DGI ya había establecido este criterio anteriormente en la Consulta N° 5.817, donde determinó que el capuchino envasado pronto para beber también estaba gravado por IMESI, sentando un precedente claro para este tipo de productos.

Implicancias prácticas para importadores

  • Clasificación arancelaria: Estos productos deben clasificarse como bebidas gravadas, no como productos lácteos exentos
  • Cálculo de costos: Los importadores deben incluir el IMESI en sus estructuras de costos
  • Precios de venta: El impuesto impacta directamente en el precio final al consumidor
  • Planificación fiscal: Es fundamental consultar la clasificación antes de realizar importaciones significativas

¿Qué productos lácteos sí están exentos?

Es importante distinguir que no todos los productos que contienen leche están gravados. La exención del numeral VII del artículo 22 del Decreto N° 96/990 se aplica a productos lácteos tradicionales como:

  • Leche fluida pasteurizada
  • Yogures naturales
  • Quesos
  • Otros derivados lácteos no procesados como bebidas

La diferencia fundamental está en el grado de procesamiento industrial y la presentación como bebida lista para consumir.

Recomendaciones para empresas

Si tu empresa importa o planea importar productos similares, te sugerimos:

Siempre realizar una consulta tributaria específica antes de clasificar productos que puedan estar en zonas grises de la legislación. Los costos de una reclasificación posterior suelen ser mucho mayores que una consulta preventiva.

Además, mantené un registro detallado de los componentes y procesos de fabricación de los productos, ya que estos elementos son determinantes para la clasificación tributaria.

Texto completo de la consulta

PRODUCTO PRONTO PARA BEBER – IMESI – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Un despachante de aduana se presenta consultando el tratamiento en el Impuesto Específico Interno (IMESI) de un producto pronto para beber denominado: "café con leche latte" y "café con leche caramel". Los componentes son leche, crema de leche, café, azúcar, almidón modificado, saborizantes, estabilizantes y colorantes. Se trata de productos líquidos prontos para su ingesta, ya sea frío o caliente, y se presentan en cajas de UHT de 250 ml.

La diferencia entre ambas presentaciones es la adición de sabor, ya que mientas el "café con leche latte" posee leche semidescremada con café, al "café con leche caramel" se le agrega el sabor caramelo.

La consultante adelanta opinión en el sentido de que los productos lácteos no se encuentran alcanzados por el IMESI. Por lo tanto entiende que las referidas bebidas no resultan incluidas en el impuesto por aplicación de los numerales 6, 7 y 16 del artículo 1° del Título 11 del T.O. 2023.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por la consultante. En efecto, no se trata de un producto excluido de la aplicación del impuesto por aplicación del numeral VII) del artículo 22 del Decreto N° 96/990 de 21.02.990. Por lo tanto, se encuentra alcanzado por el IMESI.

La Consulta N° 5.817 de 22.07.014 (Bol. N° 494) en un caso idéntico (capuchino envasado pronto para beber), sostuvo que el capuchino envasado pronto para beber se encuentra gravado por el IMESI en tanto se encuentra incluido en el numeral 7) del artículo 1° del Título 11 del T.O. 2023.

02.05.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 28 de junio de 2025.

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