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IMESI e inversiones turísticas: ¿la exoneración del 50% aplica?

El Decreto 175/003 exonera tributos sobre importaciones para actividades turísticas, pero el IMESI no es un impuesto aduanero: conocé por qué no aplica la exoneración.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
IMESI e inversiones turísticas: ¿la exoneración del 50% aplica?

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Si tenés una empresa vinculada a la actividad turística y estás analizando los beneficios fiscales disponibles para tus inversiones, probablemente hayas leído sobre las exoneraciones que prevé el Decreto N° 175/003. Una duda frecuente es si la exoneración del 50% sobre los tributos que gravan las importaciones de materiales para construcción y bienes de activo fijo alcanza también al IMESI (Impuesto Específico Interno).

La respuesta es no, y vale la pena entender bien por qué, porque la distinción conceptual tiene implicancias prácticas importantes para la planificación tributaria de tu emprendimiento.

El marco normativo: ¿qué dice el Decreto 175/003?

El régimen de promoción turística en Uruguay tiene una larga historia normativa. Sus raíces se encuentran en:

  • El Decreto-Ley N° 14.178 (1974), que estableció normas promocionales para inversiones industriales y agropecuarias.
  • El Decreto-Ley N° 14.335 (1974), que extendió esos beneficios al turismo.
  • La Ley N° 16.906 (1998), de promoción y protección de inversiones.

Sobre esa base, el Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003 regula específicamente los beneficios tributarios para actividades turísticas. En su artículo 3°, literal g), establece la exoneración del 50% de los tributos que gravan las importaciones de materiales para la construcción y bienes de activo fijo destinados al equipamiento.

La pregunta clave es: ¿qué se entiende exactamente por "tributos que gravan las importaciones"?

La distinción que lo cambia todo: tributos "a" la importación vs. tributos "en ocasión de" la importación

Este es el núcleo del análisis. En derecho tributario uruguayo existe una diferencia fundamental entre dos categorías:

  • Tributos que gravan las importaciones: son los tributos aduaneros, cuyo hecho generador es precisamente el acto de importar, exportar o el tránsito de mercaderías por las fronteras nacionales. Su razón de ser es exclusivamente ese hecho.
  • Tributos que se aplican en ocasión de las importaciones: son impuestos internos que, en determinadas circunstancias excepcionales, se liquidan y perciben al momento del despacho aduanero. No son aduaneros por naturaleza; simplemente se cobran en ese momento por razones prácticas.

El IMESI pertenece claramente a la segunda categoría, al igual que el IVA. Ambos son impuestos internos que gravan enajenaciones de bienes, y solo excepcionalmente se aplican al momento de importar.

"Hacendísticamente, el IMESI —al igual que el IVA— es un impuesto 'interno' justamente llamado así por oposición a los derechos de aduana, por lo que su generación en la importación obedece solo a que la mercadería extranjera que ingresa para el consumo interno tenga incorporada la misma carga tributaria que las similares de producción nacional."

— Dr. José Carlos Bordolli, "El hecho generador del IMESI", Anuario de Derecho Tributario, Tomo III.

En el mismo sentido se pronuncian el Dr. Ramón Valdés Costa (Código Tributario Comentado y Concordado, 5ª edición) y el Dr. Andrés Blanco ("El IVA", Vol. I, 2001), ambos con relación al IVA, cuyo tratamiento es análogo al del IMESI en este punto.

¿Por qué el propio Decreto 175/003 confirma esta interpretación?

Hay un argumento adicional que surge del análisis interno del propio decreto y que resulta muy ilustrativo:

El artículo 3° del Decreto 175/003 establece en su literal b) la exoneración del total del IVA en las importaciones de ciertos bienes, mientras que en su literal g) exonera solo el 50% de los tributos que gravan las importaciones.

Si el IVA y el IMESI fueran "tributos que gravan las importaciones" en el sentido del literal g), se produciría una incoherencia interna en el texto: el IVA estaría exonerado al 100% por un literal y al 50% por otro simultáneamente. Esa contradicción se disuelve cuando se entiende que el literal g) se refiere exclusivamente a los tributos aduaneros propiamente dichos, y el IVA (y el IMESI) tienen su propio tratamiento diferenciado.

Conclusión de la DGI: el IMESI no está comprendido en la exoneración

La Dirección General de Impuestos Internos concluyó con claridad:

  • El IMESI es un impuesto interno, no un tributo aduanero.
  • Su aplicación en las importaciones tiene carácter excepcional y busca equiparar la carga tributaria de los bienes importados con los nacionales.
  • Por lo tanto, no está comprendido en el literal g) del artículo 3° del Decreto 175/003 y la exoneración del 50% no le aplica.

¿Qué significa esto en la práctica para tu empresa turística?

Si estás proyectando inversiones en el sector turístico con importación de materiales o bienes de activo fijo, tené en cuenta lo siguiente:

  • La exoneración del 50% del literal g) aplica sobre los tributos aduaneros (aranceles de importación), no sobre IMESI ni IVA.
  • El IVA importación puede tener su propio tratamiento según los literales específicos del decreto (como el literal b), dependiendo del tipo de bien.
  • El IMESI deberá liquidarse íntegramente si corresponde a los bienes que se importen, sin beneficio de exoneración parcial bajo este régimen.
  • Es clave revisar en detalle qué tributos afectan cada importación concreta para no incurrir en errores de planificación fiscal.

Ante cualquier inversión relevante, te recomendamos asesorarte con un contador o consultor tributario que pueda analizar tu situación específica.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.714

ACTIVIDAD TURÍSTICA - INVERSIONES - IMPORTACIONES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y BIENES DE ACTIVO FIJO - IMESI - EXONERACIÓN NO CORRESPONDE.

El Decreto-Ley N° 14.178 del 28 de marzo de 1974 dictó normas promocionales para las inversiones en materia industrial y agropecuaria, las que fueron extendidas al fomento del turismo por el Decreto-Ley N° 14.335 del 23 de diciembre de 1974.

En base a tales disposiciones y a la Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998, se dictó el Decreto N° 175/003 de 07.05.003, relativo a actividades turísticas, que en su artículo 3° dispone ciertos beneficios tributarios que incluyen en su literal g) la exoneración del 50% de los tributos que gravan las importaciones de materiales para la construcción y bienes de activo fijo destinados al equipamiento.

Se consulta si la mencionada exoneración alcanza al Impuesto Específico Interno (IMESI).

Debe dilucidarse pues, si el IMESI es un impuesto que grava las importaciones o, por el contrario, se trata de un impuesto que se aplica en ocasión de las importaciones.

El IMESI, al igual que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), son tributos que gravan ciertas enajenaciones y en determinadas circunstancias con carácter excepcional, se aplica en ocasión de las importaciones. En tal sentido, ni uno ni otro tributo pueden considerarse como "tributos a las importaciones" en tanto éstos tienen como único fundamento el hecho de la importación, entendiéndose por tales a aquéllos cuyo hecho generador se refiere a las operaciones de exportación, importación y tránsito de las mercaderías por las fronteras nacionales.

En relación al tema, el Dr. José Carlos Bordolli, en su artículo "El hecho generador del IMESI" (Anuario de D. Tributario, Tomo III), expresa:

"Leyes anteriores y posteriores al Código Tributario ...........distinguieron siempre entre los tributos a la importación (obviamente aduaneros) y 'aplicables en ocasión de la misma' (aquellos que sin ser aduaneros se liquidan y perciben cuando se van a despachar los bienes).....

Hacendísticamente, el IMESI - al igual que el IVA - es un impuesto 'interno' justamente llamado así por oposición a los derechos de aduana, por lo que su generación en la importación obedece sólo a...que la mercadería extranjera que ingresa para el consumo interno, tenga incorporada misma carga tributaria que las similares de producción nacional. Esto se visualiza perfectamente en el caso que nos ocupa, porque sólo cuando la importación la hace el consumidor se genera el tributo (...) lo cual es absolutamente incompatible con un gravamen aduanero que por principio debe aplicarse en todos los casos para que la barrera que supone sea efectiva."

En idéntico sentido, refiriéndose a que el IVA es un impuesto que se devenga en ocasión de la importación se manifiestan el Dr. Ramón Valdés Costa (Código Tributario, Comentado y Concordado, 5ª edic., FCU, ps. 130 y 131) y el Dr. Andrés Blanco ("El IVA", V. I, 2001, FCU, ps. 148 y 149).

Este razonamiento se ve reforzado con el propio artículo 3° del Decreto N° 175/003 de 07.05.003. Si entendiéramos que el IVA y el IMESI son tributos que gravan las importaciones, en el mismo texto se produciría una incoherencia ya que respecto de ciertos bienes, el literal b) exonera del total del IVA a las importaciones, en tanto el literal g) exonera del 50% del impuesto.

Por lo tanto, cabe concluir que el IMESI, al igual que el IVA, son impuestos que se aplican en ocasión de la importación de bienes en determinadas circunstancias, con carácter excepcional, por lo que no se encuentran comprendidos en el literal g) del artículo 3° del Decreto 175/003.

18.02.008 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 417 — FEBRERO DE 2008

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