Consultas Tributarias

IMEBA en avicultura: qué pasa si el comprador no te retiene el impuesto

Si sos productor avícola y vendés huevos a empresas del IRIC sin recibir el resguardo de retención del IMEBA, ¿estás exonerado de pagar? La DGI responde.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
IMEBA en avicultura: qué pasa si el comprador no te retiene el impuesto

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Para muchos productores agropecuarios, el IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios) se liquida a través de un mecanismo de retención: es el comprador quien descuenta el impuesto al momento de la compra y lo vierte al fisco. Pero, ¿qué sucede cuando ese comprador simplemente no hace la retención ni entrega ningún comprobante? ¿El productor queda liberado de la obligación?

Esta es exactamente la situación que planteó un productor avícola del sector huevos ante la DGI, y la respuesta de la Comisión de Consultas es clara y contundente: no recibir el resguardo de retención no te exime de tu obligación como contribuyente.

El escenario: venta de huevos a empresas del IRIC sin retención

El consultante se dedica a la avicultura, específicamente a la producción de huevos. Sus compradores son, en su casi totalidad, empresas comprendidas en el IRIC (Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio), quienes actúan como agentes de retención del IMEBA.

El problema: estas empresas no le entregan ningún comprobante que acredite que realizaron la retención del impuesto. El productor interpretaba que, sin ese resguardo, la obligación tributaria no le correspondía a él.

La DGI no comparte esa interpretación.

El núcleo del problema: contribuyente vs. agente de retención

Para entender la posición de la DGI, hay que distinguir dos figuras jurídicas fundamentales del Código Tributario uruguayo:

  • Contribuyente (art. 17 del Código Tributario): es la persona respecto de la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. En el IMEBA, ese hecho generador ocurre en la primera enajenación realizada por el productor. Por lo tanto, el productor avícola es el contribuyente.
  • Responsable / Agente de retención (art. 19 del Código Tributario): es quien, sin ser contribuyente, debe por ley cumplir las obligaciones de pago. En este caso, la empresa compradora (contribuyente del IRIC) es designada por ley como agente de retención del IMEBA.

Esta distinción es clave: el mecanismo de retención es una facilidad recaudatoria, pero no traslada la titularidad de la obligación tributaria. El productor sigue siendo el contribuyente del IMEBA.

¿Qué dice el Código Tributario sobre la retención no efectuada?

El artículo 23, inciso 2 del Código Tributario establece una regla muy precisa:

"Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo; si no la efectúa, responderá solidariamente con el contribuyente."

Esto significa que existen dos escenarios bien diferenciados:

  • Si el agente realizó la retención: él es el único responsable ante la DGI. El productor queda liberado de esa obligación de pago.
  • Si el agente NO realizó la retención: tanto el agente como el contribuyente son solidariamente responsables. La DGI puede reclamar el impuesto a cualquiera de los dos.

En el caso del productor avícola, al no contar con el resguardo de retención ni constancia de que el impuesto fue pagado, no puede presumir que la retención se efectuó. Por lo tanto, la obligación de liquidar y pagar el IMEBA recae sobre él.

Implicancias prácticas para productores avícolas

Este criterio de la DGI tiene consecuencias muy concretas para quienes trabajan en el sector:

  • Exigí siempre el resguardo de retención. Es el único documento que acredita que el agente cumplió con su obligación y que vos, como productor, quedás liberado del pago.
  • Sin resguardo, debés liquidar y pagar el IMEBA. No podés asumir que porque el comprador es una empresa del IRIC, automáticamente realizó la retención.
  • La solidaridad no es sinónimo de exención. Que el agente también responda solidariamente no te quita la obligación; la DGI puede igualmente reclamar el impuesto al productor.
  • Llevá un registro de tus ventas y de los resguardos recibidos. Si en alguna venta no recibiste el comprobante correspondiente, deberás incluir esa operación en tu propia liquidación del IMEBA.

¿Qué bienes avícolas están alcanzados por el IMEBA?

El IMEBA grava la primera enajenación de determinados bienes agropecuarios. Entre ellos se encuentran expresamente los productos derivados de la avicultura, lo que incluye huevos y aves. El hecho generador se produce cuando el productor vende por primera vez esos bienes a:

  • Contribuyentes del IRIC (empresas comerciales o industriales)
  • Administraciones Municipales
  • Organismos Estatales

Si el productor vende directamente al consumidor final o a otro productor agropecuario, la situación puede ser diferente, pero en el esquema más habitual —venta a supermercados, distribuidoras o procesadoras— el IMEBA es aplicable y el mecanismo de retención debería activarse.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamarle al comprador el resguardo de retención?
Sí. El agente de retención tiene obligaciones formales que incluyen la emisión del resguardo correspondiente. Podés exigirlo como parte de la operación comercial y también como respaldo ante la DGI.

Si el comprador no me retuvo y yo tampoco pagué, ¿quién paga los recargos?
En principio, la DGI puede reclamar el impuesto más recargos a cualquiera de los dos. La responsabilidad solidaria implica que ambos están expuestos. En la práctica, conviene regularizar la situación cuanto antes.

¿Aplica este criterio solo a huevos o también a pollos y otras aves?
El criterio aplica a todos los productos derivados de la avicultura comprendidos en el IMEBA. La consulta hace referencia específica al sector huevos, pero la lógica jurídica es la misma para otros productos avícolas gravados.

¿Puedo deducir el IMEBA pagado en algún otro impuesto?
En determinadas circunstancias, los contribuyentes del IMEBA pueden optar por tributar IRAE en lugar de IMEBA. En ese régimen, las retenciones sufridas pueden actuar como pago a cuenta. Consultá con un contador para evaluar cuál régimen es más conveniente para tu actividad.


Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.455

PRODUCTOR AVÍCOLA — IMEBA — VENTA A CONTRIBUYENTES DE IRIC SIN RECIBIR RESGUARDO DE RETENCIÓN — LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.

Un contribuyente del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), cuya actividad es la de avicultura, específicamente en el sector huevos, consulta con relación a la enajenación de dichos bienes cuando son enviados al mercado para su comercialización, siendo adquiridos en su casi totalidad por empresas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), no recibiendo ningún comprobante por parte de los adquirentes en relación a la retención del IMEBA.

Adelanta opinión en el sentido que, aún cuando no tiene la constancia de que se le efectuó la retención y se pagó la misma, no le corresponde hacer el pago de ese impuesto.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante.

El hecho generador del IMEBA se produce en la primer enajenación a cualquier título realizada por los productores a quienes se encuentren comprendidos en el IRIC, a Administraciones Municipales y a Organismos Estatales de determinados bienes, entre los que se encuentran los productos derivados de la avicultura.

El artículo 4 del Título 9 del Texto Ordenado 1996, dice "son contribuyentes quienes enajenen, manufacturen, afecten al uso propio o exporten, los bienes gravados."

Por su parte el artículo 17 del Código Tributario establece que el contribuyente es "la persona respecto de la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria". El artículo 19 del Código Tributario define al responsable expresando que es "la persona que, sin asumir la calidad de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones de pago y los deberes formales que correspondan a aquel...".

Por último el inciso 2 del artículo 23 del Código Tributario, dice: "efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo; si no la efectúa, responderá solidariamente con el contribuyente".

Por lo tanto si el agente de retención no efectuó la retención o no emitió la documentación que libere al contribuyente, el mismo es solidariamente responsable.

21.03.006.— El Director General de Rentas, acorde. Bol. N° 394

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