Consultas Tributarias

IMABA e ICOSIFI en cooperativas de ahorro y crédito: el umbral de las 150.000 UR

¿Cuándo tributa IMABA una cooperativa de ahorro y crédito? La DGI aclara cómo aplicar el umbral de 150.000 UR mes a mes cuando el activo varía.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
IMABA e ICOSIFI en cooperativas de ahorro y crédito: el umbral de las 150.000 UR

Las cooperativas de ahorro y crédito que no están comprendidas en el artículo 28 del Decreto-Ley N° 15.322/982 tienen un régimen especial dentro del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA): solo tributan cuando su monto administrado supera las 150.000 unidades reajustables (UR). Pero, ¿qué pasa cuando ese umbral se cruza en algunos meses sí y en otros no? La DGI respondió con claridad en esta consulta.

¿Qué es el IMABA y quiénes son contribuyentes?

El Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) está regulado en el Título 15 del Texto Ordenado 1996. Grava los activos de las entidades financieras, entre las cuales se encuentran —bajo ciertas condiciones— las cooperativas de ahorro y crédito.

Sin embargo, no todas las cooperativas de ahorro y crédito quedan automáticamente alcanzadas. El inciso 2 del artículo 2 del Título 15 del T.O. 1996 establece una distinción importante:

  • Las cooperativas incluidas en el artículo 28 del Decreto-Ley N° 15.322/982 son contribuyentes del IMABA sin condicionamiento de monto.
  • Las cooperativas no incluidas en dicho artículo solo quedan gravadas cuando el monto administrado supera las 150.000 UR.

Este umbral funciona como una especie de "franquicia" que protege a las cooperativas más pequeñas de la carga tributaria del sector financiero formal.

El problema: un activo que sube y baja del umbral

La realidad operativa de muchas cooperativas hace que su activo no sea estático. Puede ocurrir que en algunos meses el monto administrado supere las 150.000 UR y en otros quede por debajo de ese límite. Esto genera una pregunta práctica muy concreta:

¿La cooperativa debe tributar IMABA por todo el ejercicio si en algún mes superó el umbral, o solo tributa en los meses en que efectivamente lo supera?

El consultante adelantó su propia interpretación: la obligación tributaria debería analizarse mes a mes, de modo que la cooperativa tributa únicamente cuando su activo gravado supera las 150.000 UR en ese período, y no lo hace cuando queda por debajo.

El criterio de la DGI: liquidación mensual, análisis mensual

La Comisión de Consultas de la DGI compartió el criterio del consultante. El razonamiento se apoya en la propia mecánica de liquidación del impuesto:

  • El artículo 5 del Título 15 del T.O. 1996 establece que el IMABA se liquidará en la forma que disponga el Poder Ejecutivo.
  • Los decretos reglamentarios sucesivos han establecido que el tributo se liquida mensualmente, aplicándose un doceavo de la tasa correspondiente en cada período.

En consecuencia, la DGI concluye que el tope de las 150.000 UR debe evaluarse en cada liquidación mensual por separado:

  • Si en un mes el activo supera las 150.000 UR → la cooperativa debe tributar IMABA ese mes.
  • Si en un mes el activo no alcanza las 150.000 UR → la cooperativa no tributa IMABA ese mes.

La lógica es coherente: como el impuesto nace y se mide mes a mes, la condición para ser contribuyente también debe verificarse en ese mismo horizonte temporal.

¿Y el ICOSIFI? La misma regla aplica

El Impuesto de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI) grava a los contribuyentes del IMABA. Por lo tanto, el umbral de las 150.000 UR tiene incidencia directa también en este tributo: si en un mes determinado la cooperativa no es contribuyente del IMABA (porque su activo no supera el límite), tampoco lo será del ICOSIFI.

La DGI aclara, sin embargo, que esto es "sin perjuicio de tomar en consideración las disposiciones especiales aplicables a este tributo", lo que implica que las reglas propias del ICOSIFI deben igualmente observarse en cada caso concreto.

Implicancias prácticas para la gestión contable

Este criterio tiene consecuencias concretas en la administración tributaria de la cooperativa:

  • Monitoreo mensual del activo: es indispensable llevar un control riguroso del monto administrado al cierre de cada mes para determinar si se supera o no el umbral.
  • Declaraciones variables: la cooperativa puede tener meses en que presenta y paga IMABA e ICOSIFI, y meses en que no. Ambas situaciones son válidas y esperables.
  • Documentación de soporte: conviene conservar los registros contables que respalden el cálculo mensual del activo gravado, especialmente en los meses cercanos al límite.
  • Conversión a UR: el valor de la UR se actualiza periódicamente, por lo que el equivalente en pesos del umbral varía. Es necesario consultar el valor vigente al momento de cada liquidación.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.461

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NO INCLUÍDA EN EL ARTÍCULO 28 DEL DT0-LEY N° 15.322 – IMABA – ICOSIFI – ACTIVO QUE SUPERA O NO EL MONTO DE 150.000 UR.

La consulta tratada se refiere a la aplicación del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) a una cooperativa de ahorro y crédito no incluida en el artículo 28 del Decreto-Ley N° 15.322/982 de 17 de setiembre de 1982.

El inciso 2 del artículo 2 del Título 15 del Texto Ordenado 1996, establece que las citadas cooperativas están gravadas por el impuesto referido cuando el monto administrado supera las 150.000 unidades reajustables.

Se consulta sobre el criterio a aplicar cuando hay meses en que el activo del contribuyente supera el monto de las 150.000 UR y otros en que no alcanza a esa cifra.

El consultante adelanta opinión en el sentido que la cooperativa deberá tributar el gravamen cuando su activo gravado supera el referido límite, y no lo deberá cuando no lo alcance.

Esta Comisión comparte el criterio del consultante.

El artículo 5 del Título 15 del T.O. 1996 establece que el impuesto se liquidará en la forma que disponga el Poder Ejecutivo.

Los sucesivos decretos reglamentarios dispusieron que el tributo se liquidará mensualmente aplicándose un doceavo de la tasa correspondiente.

En consecuencia, el tope antes mencionado deberá tomarse en consideración en cada liquidación mensual, debiéndose tributar o no el impuesto si se supera o no el monto referido.

En cuanto al Impuesto de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), el impuesto grava a los contribuyentes del IMABA, de modo que el tope de las 150.000 UR es de tener en cuenta para este gravamen, sin perjuicio de tomar en consideración las disposiciones especiales aplicables a este tributo.

27.01.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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