
IASS: congelamiento de fondos complementarios de previsión social
La DGI establece que no corresponde retener IASS cuando un fondo complementario de previsión social congela definitivamente las prestaciones a sus socios pasivos.
Impuestos relacionados
¿Qué es el congelamiento de un fondo complementario?
Un fondo complementario de previsión social es un mecanismo privado que busca complementar la jubilación de los trabajadores y cubrir contingencias como incapacidad o fallecimiento. Estos fondos se componen principalmente de aportes de socios activos y pasivos.
El congelamiento de fondo es una medida excepcional donde:
- Los socios activos dejan de tener obligación de realizar aportes
- Los socios pasivos dejan de percibir las prestaciones complementarias
- La suspensión puede ser transitoria (mientras se realizan estudios) pero definitiva en cuanto a los beneficios del período
Criterio de la DGI sobre IASS en congelamientos
La Dirección General Impositiva estableció un criterio claro respecto al tratamiento del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) durante el congelamiento de fondos complementarios:
"En la medida que lo resuelto por el fondo no implica un mero diferimiento en el pago de la prestación pasiva complementaria, sino que por ese tiempo que dure el 'congelamiento' no se genera nunca el derecho al ingreso (renta gravada por IASS), el responsable no estará obligado a realizar los anticipos mensuales respectivos."
Diferencia clave: congelamiento vs. diferimiento
Es fundamental distinguir entre dos conceptos:
- Diferimiento: Postergación temporal del pago que será abonado retroactivamente en el futuro
- Congelamiento: Pérdida definitiva del derecho a percibir el beneficio durante ese período, sin posibilidad de cobro retroactivo
Para efectos del IASS, solo cuando se trata de un verdadero congelamiento (sin derecho a cobro futuro) no surge la obligación de retención por parte del responsable sustituto.
Implicancias para las asociaciones civiles administradoras
Las asociaciones civiles que administran fondos complementarios deben considerar:
- No retener IASS durante períodos de congelamiento definitivo
- Documentar adecuadamente la decisión de congelamiento en asamblea
- Especificar claramente que se trata de pérdida definitiva de derechos, no diferimiento
- Mantener registros que demuestren la naturaleza definitiva de la suspensión
Aspectos prácticos para la implementación
Para aplicar correctamente este criterio, las administradoras deben:
- Acta de asamblea: Documentar la decisión de congelamiento con precisión jurídica
- Comunicación a socios: Informar claramente sobre la pérdida definitiva de beneficios
- Registros contables: Reflejar adecuadamente la suspensión de obligaciones
- Cumplimiento normativo: Asegurar que el congelamiento cumple con los estatutos y normativa aplicable
Recomendaciones para la gestión tributaria
Ante situaciones de congelamiento de fondos complementarios, recomendamos:
- Consultar con asesores especializados antes de implementar la medida
- Evaluar las implicancias previsionales para los socios
- Considerar alternativas menos drásticas si es posible
- Mantener comunicación transparente con todos los stakeholders
Texto completo de la consulta
ASOCIACIÓN CIVIL ADMINISTRADORA DE FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISIÓN SOCIAL - "CONGELACIÓN DE FONDO" IASS - ANTICIPOS MENSUALES - RETENCIÓN POR RESPONSABLE SUSTITUTO, NO CORRESPONDE.
Una asociación civil titular y administradora de un fondo complementario de Previsión Social, presenta una consulta vinculante al amparo del artículo 71° del Código Tributario, sobre la obligación de retener y verter los anticipos mensuales del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) correspondiente a prestaciones asimiladas a pasividades que presta a sus socios pasivos, indicando que:
a) se trata de un fondo de ahorro común compuesto principalmente por los aportes de los asociados activos y pasivos, con el fin de complementar en forma privada la jubilación y cubrir las contingencias de incapacidad o fallecimiento;
b) se aprobó por asamblea la moción de "congelar" el fondo, significando que los socios no tienen la obligación de realizar los aportes y los socios pasivos dejan de cobrar las prestaciones;
c) el congelamiento es transitorio en tanto será por el tiempo que dure la realización de un estudio por profesionales externos y se adopten las medidas que se resuelvan en función del resultado de ese estudio;
d) el congelamiento es definitivo en el sentido que se deja de percibir en forma definitiva el beneficio (complemento de la pasividad) durante todo el periodo del mismo, no tratándose de un diferimiento en el cumplimiento, sino que las obligaciones del periodo de congelamiento no serán abonadas retroactivamente en el futuro en el caso que se resuelva levantarlo.
En definitiva, consulta si en carácter de responsable sustituto debe realizar los anticipos mensuales durante el periodo de congelamiento, adelantando opinión en el sentido de que no se devenga la obligación tributaria en concepto de IASS, por lo que tampoco surge la obligación de realizar los anticipos mensuales del impuesto en su carácter de responsable sustituto.
Esta Comisión de Consultas entiende que asiste razón al consultante. En la medida que lo resuelto por el fondo no implica un mero diferimiento en el pago de la prestación pasiva complementaria, sino que por ese tiempo que dure el "congelamiento" no se genera nunca el derecho al ingreso (renta gravada por IASS), el responsable no estará obligado a realizar los anticipos mensuales respectivos que se calcularían en función al ingreso mensual.
13.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 20 de julio de 2023.
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