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Una de las dudas más frecuentes entre las sociedades que prestan servicios profesionales a través de terceros es si los honorarios pagados a esos profesionales pueden deducirse íntegramente al liquidar el IRIC, o si quedan atrapados en el límite del 2% que establece la normativa. La DGI respondió esta pregunta de forma clara en la Consulta N° 4.623, y la respuesta tiene implicancias prácticas muy importantes.
El punto de partida: la limitación general del 2%
El literal K) del artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que los honorarios profesionales no son deducibles en la parte que superen el porcentaje que fije la DGI sobre los ingresos brutos del contribuyente.
Ese porcentaje fue fijado en el 2% de los ingresos brutos mediante la Resolución DGI N° 31/975. Se trata de una limitación pensada para evitar que empresas deduzcan honorarios ficticios o inflados como forma de reducir artificialmente su carga tributaria.
Sin embargo, este límite tiene excepciones importantes que no todos los contribuyentes conocen.
La excepción clave: servicios subcontratados a contribuyentes de IRIC
La Resolución DGI N° 268/999 del 29 de julio de 1999 introdujo una precisión fundamental: el tope del 2% no aplica cuando los honorarios corresponden a servicios profesionales que son objeto de subcontratación, siempre que el prestador del servicio sea contribuyente del IRIC.
La lógica detrás de esta excepción es sólida: si el profesional que cobra los honorarios ya tributa IRIC sobre esos ingresos, el riesgo de evasión o de deducción artificiosa se reduce drásticamente. El Estado recauda por ambos lados de la transacción.
El caso concreto analizado por la DGI
En la consulta, una sociedad anónima describía la siguiente situación:
- La empresa contrata servicios de ingenieros mecánicos y electricistas (profesionales universitarios).
- Esos servicios son luego revendidos a un organismo público.
- Los profesionales facturan con IVA incluido, independientemente de si son o no accionistas de la sociedad.
- Los profesionales son contribuyentes de IRIC.
La DGI confirmó que este caso encuadra perfectamente en la excepción prevista por la Resolución N° 268/999, por lo que el límite del 2% no es aplicable y los honorarios pueden deducirse en su totalidad.
Condiciones que deben cumplirse para aplicar la excepción
La DGI fue precisa al señalar que la excepción no es automática ni irrestricta. Para que los honorarios sean deducibles sin el tope del 2%, deben cumplirse todas las siguientes condiciones establecidas en la Resolución N° 268/999:
- Subcontratación efectiva: los servicios profesionales deben ser objeto de subcontratación, es decir, la empresa los adquiere para luego prestarlos a un tercero.
- El prestador debe ser contribuyente de IRIC: el profesional que emite los honorarios debe tributar IRIC sobre esos ingresos.
- Prestación fuera de la relación de dependencia: los servicios deben ser brindados por profesionales universitarios que actúen de forma independiente, no como empleados en relación de dependencia.
- Monto razonable: el costo de los honorarios debe ser razonable a juicio de la DGI, sin valores artificialmente inflados.
Importante: si alguna de estas condiciones no se cumple, el límite del 2% vuelve a aplicar con plena vigencia.
¿Qué pasa si los profesionales también son accionistas?
La consulta menciona expresamente que los ingenieros pueden ser o no accionistas de la sociedad. La DGI no hizo distinción al respecto: la calidad de accionista no modifica el análisis, siempre que se cumplan las demás condiciones (independencia, contribuyente de IRIC, monto razonable). Esto es relevante en estructuras donde los socios también prestan servicios profesionales a la empresa.
Implicancias prácticas para empresas de servicios profesionales
Esta resolución es especialmente relevante para:
- Consultoras de ingeniería, arquitectura, tecnología o cualquier área profesional que subcontraten especialistas para cumplir contratos con clientes.
- Empresas que prestan servicios a organismos públicos y deben armar equipos de trabajo con profesionales externos.
- Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyos socios también facturan honorarios por servicios específicos.
En todos estos casos, si se documentan correctamente los servicios y se verifica que el profesional tributa IRIC, los honorarios son totalmente deducibles sin restricción del porcentaje.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.623
HONORARIOS PROFESIONALES - IRIC - GASTOS DEDUCIBLES - SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTADOR CONTRIBUYENTE DE IRIC.
Una sociedad anónima expone que presta servicios profesionales que contrata con ingenieros mecánicos y electricistas y los revende a un organismo público.
Los profesionales referidos independientemente de la calidad de accionistas o no de la sociedad facturan sus servicios incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
Se consulta si el monto de los honorarios es deducible como gasto para liquidar el IRIC o se encuentra limitado al 2% de los ingresos de la sociedad establecido por la Resolución DGI N° 31/975 del 17/03/975.
El literal K) del artículo 19 Título 4 del T.O. 1996 establece que no podrán deducirse honorarios profesionales en cuanto superen el porcentaje que fije la DGI de los ingresos brutos del sujeto pasivo.
Tal porcentaje fue fijado en el 2% de los ingresos por la Resolución DGI N° 31/975.
La Resolución DGI N° 268/999 del 29/07/999 no modificó el porcentaje, pero dispuso que no era aplicable a los servicios profesionales que fueran objeto de sub contratación cuando el prestador del servicio fuera contribuyente del IRIC.
El caso en consulta se encuentra dentro de lo mencionado, por lo que el tope referido no es aplicable, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en la citada Resolución DGI N° 268/999, esto es, que los servicios fueran prestados fuera de la relación de dependencia por profesionales universitarios, y que su costo fuera de un monto razonable a juicio de esta DGI.
31.08.006.- El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 399 — AGOSTO DE 2006
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