Gastos de desarrollo de software: ¿se activan o se deducen directamente?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de abril de 2026

Gastos de desarrollo de software: ¿se activan o se deducen directamente?

La DGI aclara el tratamiento fiscal de gastos por desarrollo de software propio: no se activan como intangible sino que se deducen como gastos del ejercicio según condiciones generales.

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IRAE

Una consulta reciente a la DGI aborda una duda frecuente en empresas de tecnología: ¿cómo se tratan fiscalmente los gastos incurridos para desarrollar software propio? La respuesta de la Dirección General de Rentas clarifica un punto importante para el sector IT uruguayo.

El caso planteado

Una S.R.L. está desarrollando un software para que clientes puedan modelar proyectos arquitectónicos de steelframing y concretar compras de materiales a través de una plataforma web. La empresa obtiene ingresos por comisión en cada venta.

Para desarrollar el software, la consultante contrata programadores locales y del exterior, además de usar recursos internos. Su consulta central era si estos desembolsos debían tratarse como un activo intangible y amortizarse en el tiempo.

La posición inicial de la empresa

La consultante argumentaba que los gastos debían:

  • Activarse como intangible según el artículo 94 del Decreto 150/007
  • Amortizarse en 10 años
  • Deducirse vía amortización según las reglas del artículo 21 literal E) del TO 1996

Además, planteaba diferentes porcentajes de deducción según el origen de los gastos:

  • Programadores locales no exonerados: 100% de deducción
  • Programadores locales exonerados: 60% de deducción
  • Programadores del exterior: 48% de deducción (salvo certificación de impuesto pagado en el exterior)

Criterio de la DGI: desarrollo vs. adquisición

La Comisión de Consultas no compartió la opinión de la empresa y estableció una distinción clave:

"Corresponde activar aquellas inversiones reales que el contribuyente efectúe directamente en la adquisición del software, y no aquellos gastos incurridos para su desarrollo."

Según la DGI, cuando una empresa no adquiere un programa sino que incurre en gastos para producirlo internamente, estos gastos no se activan como intangible.

Tratamiento correcto según la DGI

Los gastos de desarrollo de software deben tratarse como gastos del ejercicio, sujetos a:

  1. Condiciones generales de deducibilidad: artículos 19 y 20 del TO 1996
  2. Reglas específicas para software: artículos 25 y 26 del Decreto 150/007
  3. Gastos del exterior: Resolución DGI 869/009
  4. Gastos locales con exonerados: artículo 42 numeral 7 literal b) del Decreto 150/007

Deducción de servicios de desarrollo exonerados

Para gastos con proveedores locales exonerados de IRAE, rige la limitación del 60%:

"el 60% (sesenta por ciento) de los gastos de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, que constituyan para la contraparte rentas exentas del IRAE"

Esta regla aplica para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018.

Implicancias prácticas para empresas

Este criterio tiene consecuencias importantes:

  • Deducción inmediata: Los gastos se deducen en el ejercicio en que se incurren, no se amortizan en el tiempo
  • Mejor flujo de caja: No hay que esperar años para recuperar fiscalmente la inversión
  • Simplificación contable: No hay que gestionar amortizaciones de intangibles
  • Atención a limitaciones: Respetar los porcentajes según el tipo de proveedor

Cuándo sí se activa software

Es importante distinguir cuándo corresponde activar software:

  • Cuando se adquiere software desarrollado por terceros
  • Cuando se compran licencias de uso
  • Cuando se adquieren derechos sobre programas existentes

En estos casos sí aplicaría la activación y amortización según las reglas del artículo 94 del Decreto 150/007.

Recomendaciones para empresas de software

Ante esta clarificación de la DGI, recomendamos:

  1. Revisar tratamiento contable: Asegurar que los gastos de desarrollo se registren correctamente como gastos del ejercicio
  2. Documentar adecuadamente: Mantener respaldo fehaciente de todos los gastos
  3. Identificar tipo de proveedor: Conocer si los proveedores están exonerados para aplicar las limitaciones correspondientes
  4. Considerar gastos del exterior: Evaluar la conveniencia de obtener certificaciones de impuestos pagados en el exterior

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6365 - SRL QUE DESARROLLA SOFTWARE A TRAVÉS DEL CUAL LOS CLIENTES MODELAN PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS - IRAE - DESEMBOLSOS A PROGRAMADORES - AMORTIZACIÓN - DEDUCCIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Una S.R.L. se encuentra desarrollando un software mediante el cual un cliente puede modelar la estructura de un proyecto arquitectónico (steelframing), así como cotizar y concretar la compra con el proveedor de perfiles y otros materiales a través de una plataforma web. La consultante obtendrá un ingreso por comisión cada vez que se concrete una venta a través de la referida plataforma.

Para el desarrollo de dicho software cuenta con recursos internos y también con la contratación de una empresa de programadores locales y una del exterior. En particular consulta si los desembolsos efectuados a programadores por el desarrollo del software deben tratarse como un intangible a los efectos tributarios.

La consultante adelanta opinión en el sentido de que deben activarse conforme a lo previsto en el artículo 94 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, en tanto los desembolsos efectuados implican una inversión real, así como amortizarlos en un plazo de 10 años.

A su vez consulta la posibilidad de deducir dicha amortización conforme lo establecido en el último inciso del literal E) del artículo 21° del Título 4 del T.O. 1996:

"ARTÍCULO 21. Otras pérdidas admitidas.- Se admitirá, asimismo, deducir de la renta bruta, en cuanto correspondan al ejercicio económico:
(...)
E) Las amortizaciones de bienes incorporales, tales como marcas, patentes, privilegios y gastos de organización, siempre que importen una inversión real y se identifique al enajenante.
En el caso del software dichas amortizaciones serán deducibles en las condiciones requeridas por los artículos 19 y 20 de este Título".

En cuanto a las partidas pagadas a empresas de programación locales, la consultante considera que su deducibilidad, vía amortización del intangible, será del 100% siempre que dicha empresa no esté exonerada del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por los servicios prestados. En caso contrario, podrá deducir el 60 % de dichos gastos según lo establecido en el numeral 7, literal b) del artículo 42 del Decreto N° 150/007.

Finalmente agrega que los desembolsos con empresas de programación del exterior, serán deducibles en un 48% (amortización del intangible), salvo que acredite el impuesto pagado en el exterior por parte del proveedor de acuerdo a la certificación establecida en la Resolución DGI N° 869/009 de 05.06.009, en cuyo caso podría deducirse hasta el 100% del gasto.

Respuesta de la DGI:

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por el consultante en relación a la activación de los gastos incurridos por concepto de programación. En efecto, el artículo 94 del Decreto N° 150/007 establece que los activos intangibles que impliquen una inversión real y se identifique al enajenante, se computarán en el activo, y salvo el valor llave, se amortizarán a cuota fija en un período de 5 años. Asimismo agrega, que aquellos activos adquiridos con posterioridad al 1° de junio del 2015, se amortizarán a cuota fija en el número probable de vida útil, y cuando no sea posible determinarla se amortizarán en un plazo de 10 años.

Finalmente, el inciso tercero de la misma disposición establece que la amortización de los activos adquiridos a partir de los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018, provenientes de la producción de soportes lógicos exonerados por aplicación del numeral 1), literal S) del artículo 52° del Título que se reglamenta, será deducible en las condiciones dispuestas por los artículos 25 y 26 del presente decreto.

En suma, esta Comisión de Consultas considera que corresponde activar aquellas inversiones reales que el contribuyente efectúe directamente en la adquisición del software, y no aquellos gastos incurridos para su desarrollo. La consultante no adquiere el programa, sino que incurre en diferentes partidas para la producción del mismo, cuya deducibilidad en la liquidación del IRAE estará sujeta a las condiciones generales para la deducibilidad de los gastos del ejercicio previstas en los artículos 19° y 20° del Título 4 del T.O. 1996, los artículos 25 y 26 del Decreto N° 150/007, así como la Resolución DGI N° 869/009 para los gastos del exterior.

Finalmente, para los gastos locales incurridos con otros contribuyentes del IRAE es necesario tener presente el literal b) del numeral 7 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, que establece lo siguiente:

"Artículo 42°.- Otros gastos admitidos.- Se admitirá la deducción íntegra de los gastos que se enumeran a continuación, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente:
(...)
"7.b) el 60% (sesenta por ciento) de los gastos de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, que constituyan para la contraparte rentas exentas del IRAE en aplicación del numeral 2), literal S) del artículo 52 del Título que se reglamenta. Este beneficio regirá para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018".

30.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 22 de junio de 2023.

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