
Fletes de importación de maquinaria: activación y amortización fiscal
La DGI establece que los gastos de flete marítimo y terrestre para importar maquinaria deben activarse como parte del costo del activo fijo y deducirse vía amortización.
Impuestos relacionados
El problema tributario de los fletes en importaciones
Cuando una empresa importa maquinaria para su proceso productivo, surge una duda frecuente: ¿cómo se tratan fiscalmente los gastos de flete marítimo y terrestre? Muchos contribuyentes intentan deducir estos gastos directamente en el ejercicio de la compra, pero la DGI tiene una posición clara al respecto.
Criterio de la DGI sobre los fletes de importación
La Dirección General Impositiva establece que tanto los fletes marítimos como terrestres deben tratarse de manera uniforme cuando se trata de la importación de bienes de activo fijo:
- No son gastos deducibles directamente en el ejercicio de la importación
- Deben activarse como parte del costo del bien de activo fijo
- Se deducen vía amortización a lo largo de la vida útil del bien
Fundamento normativo: el artículo 93 del Decreto 150/007
El criterio de la DGI se basa en el artículo 93 del Decreto N° 150/007, que define el costo de los bienes muebles del activo fijo como:
"el que resulte de su precio de adquisición más los gastos efectuados con motivo de su compra e instalación, excluyéndose los intereses de financiación y las diferencias de cambio"
Los fletes, tanto marítimos como terrestres, califican claramente como "gastos efectuados con motivo de su compra", por lo que deben formar parte del valor de costo del activo.
¿Qué pasa con las excepciones del artículo 42?
La consulta mencionaba los numerales 6 y 11 del artículo 42 del Decreto 150/007, que establecen excepciones a la regla candado para ciertos fletes. Sin embargo, la DGI aclara que:
- Estas excepciones no se aplican cuando se trata de bienes de activo fijo
- El término "mercaderías" del numeral 11 no incluye los bienes de activo fijo para efectos de deducción directa
- La norma específica del artículo 93 tiene prevalencia sobre las excepciones generales
Implicancias prácticas para las empresas
Este criterio tiene varias consecuencias importantes para la planificación tributaria:
Contabilización correcta
- Los fletes deben sumarse al valor del activo fijo
- No pueden registrarse como gastos operativos del período
- Aumentan la base de amortización del bien
Impacto en el flujo de efectivo
- La deducción fiscal se dilata en el tiempo
- Mayor amortización anual en ejercicios futuros
- Posible diferimiento del beneficio impositivo
Ejemplo numérico ilustrativo
Supongamos que una empresa importa una máquina por los siguientes conceptos:
- Precio FOB de la máquina: $100.000
- Flete marítimo: $8.000
- Flete terrestre local: $2.000
- Seguros: $1.500
Tratamiento correcto:
- Costo total del activo: $111.500
- Amortización anual (vida útil 10 años): $11.150
- Deducción fiscal anual por amortización: $11.150
Tratamiento incorrecto:
- Deducir fletes como gastos: $10.000 (año 1)
- Costo del activo: $101.500
- Amortización anual: $10.150
Preguntas frecuentes
¿Se aplica lo mismo para fletes de bienes de cambio?
No. Para bienes de cambio (mercaderías para reventa), los fletes pueden ser deducibles según las excepciones del artículo 42, especialmente el numeral 11.
¿Qué pasa si ya deduje incorrectamente estos gastos?
Deberás hacer los ajustes correspondientes mediante una declaración rectificativa o esperar una eventual fiscalización. Es recomendable consultar con un contador para regularizar la situación.
¿Los seguros también se activan?
Sí, los seguros relacionados con la importación también forman parte del costo del activo fijo según el artículo 93.
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6544
IMPORTACIÓN DE MÁQUINA AFECTADA AL SISTEMA PRODUCTIVO - IRAE - LIQUIDACIÓN - GASTOS POR FLETE MARÍTIMO Y TERRESTRE - DEDUCIBILIDAD - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta por parte de una empresa el tratamiento fiscal de los gastos por fletes marítimo y terrestre en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), ocasionados por el traslado de una máquina importada afectada a su proceso productivo.
Aduce que en cuanto al flete marítimo es clara su deducibilidad por cuanto el numeral 6 del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 establece su excepción a la regla candado.
En relación al flete terrestre, señala que el numeral 11 del mencionado artículo hace referencia al término "mercadería", por lo que se consulta específicamente si el mismo se refiere a bienes de cambio o a bienes en general incluyendo bienes de activo fijo.
Adelanta opinión, que la norma permite la deducción de fletes terrestres de cualquier carga necesaria para el proceso productivo, refiriéndose el término "mercaderías" tanto a bienes de cambio como a bienes de activo fijo. En consecuencia, el flete terrestre para importar dichos bienes, sería deducible en el IRAE.
Al respecto se señala, que a los efectos de determinar el costo de un bien de activo fijo para el cálculo del IRAE, corresponde la aplicación del artículo 93 del Decreto N° 150/007, el cual establece:
"Artículo 93.- Costo y amortización de bienes muebles del Activo Fijo.- Por valor de costo de los bienes muebles del Activo Fijo se entenderá el que resulte de su precio de adquisición más los gastos efectuados con motivo de su compra e instalación, excluyéndose los intereses de financiación y las diferencias de cambio. Si no fuera posible determinar la fecha de adquisición y el precio de compra, se tomarán los valores corrientes en plaza reservándose la Dirección General Impositiva el derecho a impugnarlo si no lo considerara ajustado a la realidad".
Conforme a lo expuesto, el contribuyente deberá activar los gastos correspondientes a los fletes marítimos y terrestres, a efectos de determinar el costo de los bienes de activo fijo, siendo deducibles dichos importes vía amortización.
19.12.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 15 de febrero de 2023.
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