
Fletes a Zona Franca: Exoneración de IVA y Subcontratación
Los servicios de flete a zona franca están exonerados de IVA como exportación de servicios, incluyendo subcontratación entre empresas de transporte
Impuestos relacionados
Marco normativo para fletes a zona franca
Los servicios de transporte hacia zonas francas en Uruguay tienen un tratamiento tributario especial que beneficia tanto a las empresas principales como a los subcontratistas. Esta regulación busca facilitar las operaciones con usuarios de zona franca, considerando estos servicios como exportación de servicios.
El artículo 34 del Decreto N° 220/998 establece específicamente que están comprendidos dentro del concepto de exportación de servicios:
"Los fletes para el transporte de bienes al exterior de la República, incluido el servicio desarrollado en el exterior en tanto constituya una única prestación, y los fletes de bienes a los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, y zonas francas"
Tratamiento del IVA en operaciones con zona franca
Las empresas de transporte que presten servicios de flete a usuarios de zona franca deben aplicar la exoneración de IVA, considerando estas operaciones como exportación de servicios. Esto significa que:
- No se debe incluir IVA en las facturas emitidas a usuarios de zona franca
- Los servicios califican como exportación bajo el régimen tributario uruguayo
- La exoneración aplica tanto al transportista principal como a los subcontratistas
Es importante destacar que esta exoneración no aplica cuando los servicios están destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas francas durante su actividad laboral.
Subcontratación de servicios de flete
Un aspecto fundamental de esta consulta es el tratamiento de la subcontratación en los servicios de transporte a zona franca:
Caso 1: Empresa principal subcontrata a fleteros
Cuando una SRL de transporte subcontrata fleteros para realizar viajes a zona franca, los fleteros deben facturar a la SRL sin incluir IVA, ya que se trata de una subcontratación de servicios que califican como exportación.
Caso 2: Empresa actúa como subcontratista
Cuando la SRL es subcontratada por otra empresa para prestar servicios de flete a zona franca, también debe facturar sin incluir IVA, siempre que se trate de la subcontratación de iguales servicios.
Requisitos y formalidades
Para aplicar correctamente este tratamiento tributario, las empresas deben:
- Verificar el destino: Confirmar que el servicio se presta efectivamente a usuarios de zona franca
- Cumplir formalidades: Observar lo dispuesto por el artículo 158 del Decreto N° 220/998 para la facturación
- Documentar adecuadamente: Mantener respaldo de que el servicio califica como exportación
- Identificar correctamente: Distinguir entre usuarios de zona franca y otros sujetos que no califican para la exoneración
Errores comunes a evitar
Las empresas de transporte deben tener especial cuidado con:
- Incluir IVA por error: En servicios que califican claramente como exportación de servicios
- No distinguir destinatarios: Entre usuarios de zona franca y desarrolladores o no usuarios
- Facturación incorrecta en subcontratación: Aplicar IVA cuando la cadena completa califica como exportación
- Falta de documentación: No cumplir con las formalidades requeridas para exportación de servicios
Implicancias para empresas de transporte
Este criterio de la DGI tiene importantes beneficios para el sector transporte:
- Mayor competitividad: Al no trasladar el costo del IVA, las empresas uruguayas pueden ofrecer precios más competitivos
- Simplificación administrativa: Se evita la complejidad de recuperar IVA en operaciones de exportación
- Claridad en subcontratación: Se establece un criterio uniforme para toda la cadena de subcontratación
- Seguridad jurídica: El pronunciamiento oficial brinda certeza sobre el tratamiento tributario
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6522 - S.R.L. CON GIRO TRANSPORTE PROFESIONAL DE CARGA - PRESTA SERVICIOS DE FLETE Y SUBCONTRATA PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA - IVA - FACTURACIÓN - FORMALIDADES - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una SRL que tiene como giro transporte profesional de carga, plantea que realiza viajes a zonas francas, acarreando materiales de construcción y madera. Manifiesta que, en varias oportunidades, no factura directamente a un usuario de zona franca, sino a otra empresa que es la que finalmente le factura al usuario. Asimismo, expresa que en otros casos contrata a fleteros para que realicen los viajes a zona franca, y éstos le facturan a la SRL.
Consulta si los fleteros y la SRL deben realizar la factura exenta de Impuesto al Valor Agregado (IVA), asimilado a exportador, dado que se realizó el ingreso a zona franca y se considera una reventa de fletes, en función del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998.
Esta Comisión de Consultas comparte el criterio de la consultante.
El artículo 34 del Decreto N° 220/998, reglamentario del Título 10 del Texto Ordenado 1996, dentro de las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios, incluye, en lo que interesa a la consulta planteada, en el inciso primero de su numeral 1° a "Los fletes para el transporte de bienes al exterior de la República, incluido el servicio desarrollado en el exterior en tanto constituya una única prestación, y los fletes de bienes a los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, y zonas francas, y los servicios de transporte prestados en territorio aduanero nacional, en relación a mercaderías manifestadas en tránsito aduanero" (subrayado nuestro).
Por su parte el artículo 56 del Decreto N° 309/018 de fecha 27.09.018 dispone "La circulación de bienes en zonas francas, estará exonerada del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno.
No obstante, estará gravada por los citados impuestos, la circulación de bienes y la prestación de servicios en zona franca que realicen el desarrollador o terceros no usuarios, cuando se trate de actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral, conforme lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley que se reglamenta.
Los servicios prestados a los sujetos mencionados en el inciso precedente, destinados al cumplimiento de las actividades referidas en el mismo, no se considerarán exportación de servicios" (subrayado nuestro).
Por lo tanto, se comparte el criterio de la consultante siempre que los servicios de flete descriptos sean prestados a usuarios de zonas francas, no estando destinados, en definitiva, a los sujetos que realicen las actividades a que refiere inciso 2° del artículo 56 del Decreto N° 309/018 y Resolución de la Dirección General Impositiva N° 231/2019 de 15.01.019 (numerales 12°), 13°) y 13° Bis)).
En cuanto a la facturación que la consultante realice a la usuaria de zona franca, la misma no deberá incluir IVA. En igual sentido, los servicios de fletes a zona franca que sean subcontratados a la SRL o que sean subcontratados por ella, tampoco deberán incluir IVA, en la medida que se trate de una subcontratación de iguales servicios.
El contribuyente a los efectos de la facturación deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 158 del Decreto N° 220/998.
Esta comisión de Consultas se ha expedido anteriormente sobre situaciones similares. En Consulta N° 6.251 de fecha 18.09.019 (Bol. N° 556), si bien refiriéndose a la aplicación del numeral 7°) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, se expresó que "Los servicios verifican las condiciones dispuestas por el numeral 7) del artículo 34° del Decreto N° 220/998, y no son prestados a desarrolladores ni a no usuarios de Zona Franca. Corresponde entonces que se consideren exportación de servicios y la factura respectiva no deberá incluir IVA por dicha operación". Por otra parte, en Consulta N° 5.088 de fecha 14.01.009 (Bol. N° 428), en lo que refiere a los servicios de fletes y subcontratación de los mismos se concluyó, al igual que en el presente caso, que "(...) tanto las facturas de los fleteros a la consultante, como las de ésta (...) no deben incluir el impuesto referido".
28.09.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 12 de octubre de 2022.
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