Consultas Tributarias

Faena y venta de aves: IVA, IRIC y régimen de percepción

¿Las empresas que faenan aves deben actuar como agentes de percepción de IVA e IRIC? La DGI lo confirma: si tenés habilitación del MGAP, sos "establecimiento de faena".

Rodrigo Abaz·22 de agosto de 2026
Faena y venta de aves: IVA, IRIC y régimen de percepción

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La industria avícola en Uruguay presenta particularidades interesantes desde el punto de vista tributario, especialmente cuando se trata de determinar quién asume el rol de agente de percepción del IVA y del IRIC (hoy IRAE). Esta consulta resuelta por la DGI aclara un punto clave: ¿una empresa que faena aves en planta ajena queda comprendida en el régimen de percepción del Decreto N° 621/006?

El contexto: ¿qué es el régimen de percepción en la faena?

El Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 estableció un régimen especial de percepción de IVA e IRIC aplicable a los establecimientos de faena. La lógica detrás de este mecanismo es concentrar la recaudación en actores clave de la cadena productiva —aquellos que realizan la faena— para mejorar el control tributario en sectores donde históricamente existían dificultades de fiscalización.

La pregunta natural que surge es: ¿qué se entiende por "establecimiento de faena"? ¿Es quien es propietario de la planta física, o quien efectivamente lleva adelante la actividad de faena?

El caso planteado a la DGI

Una empresa dedicada a la faena y venta de aves de la especie gallus gallus (pollos domésticos) consultó a la DGI sobre su situación particular:

  • La faena se realizaba en una planta propiedad de una sociedad anónima distinta, que contaba con las habilitaciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
  • Sin embargo, la empresa consultante utilizaba su propio personal y asumía todos los riesgos inherentes a la actividad de faena.
  • La consultante adelantó su opinión: entendía que quedaba comprendida en el artículo 1° del Decreto N° 621/006 y, por tanto, debía actuar como agente de percepción de IVA e IRIC.

El criterio de la DGI: la faena define al agente, no la propiedad del inmueble

La Comisión de Consultas de la DGI compartió la opinión de la consultante y confirmó que la empresa debía ser considerada como "establecimiento de faena" a los efectos del régimen de percepción.

La empresa consultante, en tanto realiza la faena de las aves, también debe ser considerada como "establecimiento de faena".

El fundamento central es claro: lo relevante es quién lleva adelante materialmente la actividad de faena, no quién es titular del inmueble donde ésta se realiza. Si la empresa tiene la habilitación del MGAP, cuenta con personal propio y asume los riesgos del proceso, es ella quien queda obligada como agente de percepción.

Este criterio es coherente con la finalidad del régimen: capturar la obligación tributaria en el operador real del proceso productivo, no en el dueño del espacio físico.

Implicancias prácticas para empresas avícolas

Si tu empresa faena aves —ya sea en planta propia o de terceros— y cuenta con habilitación del MGAP, debés tener en cuenta lo siguiente:

  • Actuás como agente de percepción de IVA e IRIC (hoy IRAE) sobre las operaciones alcanzadas por el Decreto N° 621/006.
  • La propiedad de la planta de faena no es el factor determinante: lo es el ejercicio efectivo de la actividad con personal y riesgo propios.
  • La habilitación del MGAP es un requisito implícito para que aplique este criterio: la DGI condicionó su respuesta a que la consultante estuviera debidamente habilitada por dicho Ministerio.
  • Las obligaciones de percepción deben cumplirse en tiempo y forma para evitar sanciones por omisión de retención.

Una aclaración importante: normativa vigente

La DGI dejó expresa constancia de que la respuesta corresponde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 (Reforma Tributaria de 27 de diciembre de 2006), que sustituyó el IRIC por el IRAE, entre otros cambios estructurales. Si bien el tributo específico cambió de denominación y estructura, el criterio interpretativo sobre quién es "establecimiento de faena" a los efectos del régimen de percepción mantiene su relevancia conceptual para analizar situaciones análogas bajo la normativa vigente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.678

FAENA Y VENTA DE AVES – IVA – IRIC – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN.

Una empresa que se dedica a la faena y venta de aves de la especie aviar gallus gallus, manifiesta que dicha actividad la realiza en una planta que es propiedad de una sociedad anónima que cuenta con las habilitaciones correspondientes por parte del M.G.A. y P.

La faena referida la realiza con su propio personal, asumiendo todos los riesgos inherentes a la misma.

Consulta respecto a la aplicación del régimen de percepción dispuesto por el Decreto N° 621/006 de 27.12.006, adelantando opinión en el sentido que la consultante se encuentra comprendida en el artículo 1° del Decreto, y que por lo tanto se constituye en agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC).

En el entendido que la firma consultante se encuentra habilitada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para realizar la actividad descripta, esta Comisión de Consultas comparte dicha opinión, entendiendo que la empresa consultante, en tanto realiza la faena de las aves, también debe ser considerada como "establecimiento de faena".

La respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

02.10.007 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN 413 – OCTUBRE DE 2007

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