Consultas Tributarias

Faena y venta de aves: IVA, IRIC y régimen de percepción

¿Quién es agente de percepción de IVA e IRIC en la faena aviar? La DGI aclara que quien realiza la faena —aunque no sea dueño de la planta— califica como establecimiento de faena.

Rodrigo Abaz·22 de agosto de 2026
Faena y venta de aves: IVA, IRIC y régimen de percepción

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En el sector avícola uruguayo, la cadena productiva entre la cría, la faena y la comercialización de aves puede involucrar a múltiples actores. Esto genera dudas concretas sobre quién asume las obligaciones tributarias como agente de percepción del IVA y del IRIC. La DGI se pronunció al respecto en la Consulta N° 4.680, sentando un criterio importante para empresas que faenan aves en plantas ajenas.

El escenario planteado

Una empresa dedicada a la faena y venta de aves de la especie gallus gallus (gallinas/pollos domésticos) realizaba su actividad en una planta que no era de su propiedad, sino de una sociedad anónima con las habilitaciones correspondientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

Sin embargo, la empresa consultante:

  • Utilizaba su propio personal para llevar adelante la faena.
  • Asumía todos los riesgos inherentes a la actividad.

Ante esta situación, la empresa quiso saber si debía actuar como agente de percepción del IVA y del IRIC, tal como lo exige el Decreto N° 621/006 de fecha 27 de diciembre de 2006.

¿Qué establece el Decreto N° 621/006?

El Decreto N° 621/006 instauró un régimen de percepción para el sector cárnico —extensible al sector aviar— por el cual determinados operadores deben actuar como agentes de percepción del IVA y del IRIC en las transacciones que realicen con sus proveedores.

El artículo 1° de dicho decreto define a los sujetos obligados, entre los cuales figura el "establecimiento de faena". La pregunta clave era: ¿puede considerarse "establecimiento de faena" a una empresa que opera en una planta ajena, aunque cuente con personal propio y asuma los riesgos de la actividad?

El criterio de la DGI

La Comisión de Consultas de la DGI compartió la opinión adelantada por la consultante y concluyó que , la empresa debía ser considerada establecimiento de faena y, por lo tanto, constituirse en agente de percepción del IVA y del IRIC.

"En tanto realiza la faena de las aves, también debe ser considerada como 'establecimiento de faena'."

— Comisión de Consultas, DGI

El razonamiento de la DGI se centra en la sustancia económica de la actividad: lo relevante no es quién es el propietario de la planta, sino quién efectivamente realiza la faena, emplea el personal y asume los riesgos. Si estos elementos se concentran en la empresa consultante, es ella quien queda comprendida en el régimen de percepción.

Eso sí, la DGI aclaró que esta respuesta parte del supuesto de que la consultante contara con la habilitación del MGAP para realizar la actividad. Sin esa habilitación, el análisis podría variar.

Implicancias prácticas para empresas del sector aviar

  • No importa quién es el dueño de la planta: si tu empresa faena con personal propio y asume los riesgos, sos vos el agente de percepción.
  • Habilitación del MGAP es condición necesaria: la DGI condiciona su respuesta a que la empresa efectivamente cuente con la habilitación ministerial correspondiente.
  • Obligaciones como agente de percepción: deberás retener y verter el IVA y el IRIC correspondiente en las operaciones comprendidas en el régimen, según los mecanismos establecidos por el decreto.
  • Relevancia histórica del fallo: aunque la respuesta se enmarca en la normativa anterior a la Ley N° 18.083 (vigente desde diciembre de 2006), el criterio sobre qué constituye un "establecimiento de faena" mantiene valor interpretativo.

Nota sobre la vigencia normativa

La propia DGI aclaró que esta consulta fue respondida conforme a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, que introdujo cambios estructurales en el sistema tributario uruguayo (creación del IRAE, entre otros). Por ello, si tu situación es actual, es importante verificar cómo estas reglas se trasladaron al marco normativo vigente y consultar con un contador de confianza.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.680

FAENA Y VENTA DE AVES – IVA – IRIC – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

Una empresa que se dedica a la faena y venta de aves de la especie aviar gallus gallus, manifiesta que dicha actividad la realiza en una planta que es propiedad de una sociedad anónima que cuenta con las habilitaciones correspondientes por parte del M.G.A. y P.

La faena referida la realiza con su propio personal, asumiendo todos los riesgos inherentes a la misma.

Consulta respecto a la aplicación del régimen de percepción dispuesto por el Decreto N° 621/006 de 27.12.006, adelantando opinión en el sentido que la consultante se encuentra comprendida en el artículo 1° del Decreto, y que por lo tanto se constituye en agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC).

En el entendido que la firma consultante se encuentra habilitada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para realizar la actividad descripta, esta Comisión de Consultas comparte dicha opinión, entendiendo que la empresa consultante, en tanto realiza la faena de las aves, también debe ser considerada como "establecimiento de faena".

La respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

02.10.007 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN 413 – OCTUBRE DE 2007

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