Facturación de IVA en carnicerías: impuesto percibido por distribuidores
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·10 de abril de 2026

Facturación de IVA en carnicerías: impuesto percibido por distribuidores

Conocé cómo debe facturar una carnicería el IVA según si el distribuidor actúa como agente de percepción y las formalidades requeridas en la documentación comercial.

Impuestos relacionados

IVA

El régimen de IVA percibido en carnicerías

Las carnicerías enfrentan un escenario particular en el tratamiento del IVA debido al régimen especial de impuesto percibido que aplica a la carne fresca. La forma de facturar depende crucialmente de si el distribuidor que le vende actúa como agente de percepción del impuesto.

¿Cuándo el distribuidor es agente de percepción?

Un distribuidor se convierte en agente de percepción del IVA cuando cumple dos condiciones:

  • Optó por liquidar el IVA por el régimen general (artículo 11 bis del Decreto N° 220/998)
  • Fue designado como tal por el artículo 9° del mismo decreto

En este caso, el distribuidor debe obligatoriamente dejar constancia en la factura de venta que está practicando la percepción del impuesto.

Cómo debe facturar la carnicería según cada caso

Caso 1: Distribuidor agente de percepción

Si el distribuidor:

  • Optó por el régimen general del IVA
  • Especifica en la factura que practicó la percepción

Entonces la carnicería debe facturar "con impuesto percibido"

Caso 2: Distribuidor NO agente de percepción

Si el distribuidor:

  • No optó por el régimen general, O
  • No especifica en la factura si practicó percepción

Entonces la carnicería debe facturar como "ventas gravadas a la tasa mínima"

Requisitos de documentación

El aspecto clave es que debe constar en la documentación de compras si el distribuidor ofició como agente de percepción. Sin esta constancia expresa, la carnicería no puede ampararse al régimen de impuesto percibido.

La DGI establece que la carnicería podrá vender con impuesto percibido "cuando conste en la documentación de sus compras al distribuidor que este último ofició de agente de percepción"

Aplicación a otros productos

Este mismo criterio se aplica también a:

  • Pollo (según Resolución DGI N° 3.832/015)
  • Menudencias de carne fresca

Régimen de pequeña empresa

Las carnicerías pueden beneficiarse del régimen de IVA mínimo (pequeña empresa) mientras sus ingresos no superen las 305.000 unidades indexadas, independientemente de que manejen productos con impuesto percibido.

Puntos clave a recordar

  • La documentación debe ser clara sobre la percepción del impuesto
  • Sin constancia expresa, no se puede aplicar el régimen de impuesto percibido
  • El criterio es el mismo para carne fresca, pollo y menudencias
  • Se puede combinar con el régimen de pequeña empresa

Texto completo de la consulta

VENTA DE CARNE FRESCA POR CARNICERÍA QUE COMPRA A DISTRIBUIDOR – IVA PERCIBIDO – FACTURACIÓN – FORMALIDADES.

Una contadora pública consulta cómo debe facturar una carnicería el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las ventas de carne fresca cuando le compra a un distribuidor. Plantea que si este último optó por liquidar el IVA por el régimen general (art.11 bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998) y por lo tanto se convirtió en agente de percepción del impuesto, la carnicería debe vender "con impuesto percibido" pero consulta si el distribuidor en ese caso debe dejar constancia de la percepción en la factura de venta.

A su vez, en el caso que el distribuidor no especifique en la factura de venta a la carnicería si se ha practicado percepción y si no optó por el art. 11 bis mencionado, se consulta si la carnicería debe facturar "con impuesto percibido" o "ventas gravadas a la tasa mínima".

Respecto a la venta de pollo, entiende que se aplica lo mismo que para carne fresca.

Por otra parte, entiende que por dicha actividad puede ampararse al régimen de pequeña empresa, hasta tanto sus ingresos no superen los 305.000 UI.

Respuesta de la DGI:

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 9° del Decreto N° 220/998 en redacción dada por el art.1° del Decreto N° 37/016 de 02.02.016 se designó agentes de percepción del IVA a los distribuidores que hubieran ejercido la opción de liquidar el IVA por el régimen general (art.11 bis) por las ventas de carne fresca. Estos, conforme lo establece el art.10° del citado decreto deben dejar constancia en la documentación de sus ventas del impuesto percibido.

El primer inciso del art.11 del Decreto N° 220/998 establece:

"Artículo 11°.- Carne fresca - I.V.A. percibido.- Quienes hayan sido objeto de la percepción a que refiere el artículo 9° del presente decreto, no computarán como gravadas las operaciones de compraventa de carne fresca para liquidar este impuesto, en aquellos casos en que conste en la documentación de sus compras que el frigorífico, matadero o importador ha oficiado de agente de percepción".

Si bien la norma citada no menciona al distribuidor, se considera que la carnicería podrá vender la carne fresca "con impuesto percibido" cuando conste en la documentación de sus compras al distribuidor que este último ofició de agente de percepción, de la misma forma que la norma lo dispone para las compras a frigoríficos, mataderos o importador.

Si el distribuidor que fue objeto de percepción no liquida el IVA por el régimen general, entonces no se convierte en agente de percepción del IVA. La carnicería deberá ampararse al régimen de IVA percibido cuando adquiera carne fresca y menudencias a distribuidores, siempre y cuando éstos últimos dejen expresa constancia en su documentación de ventas que el impuesto correspondiente a la etapa minorista se haya percibido por el frigorífico, en caso contrario, la venta de dichos bienes deberá computarse como una operación gravada por el IVA a la tasa mínima. Conforme a la Resolución DGI N° 3.832/015 numeral 7°) de 24.09.015, dicho criterio también se aplica a la venta de pollo.

Se comparte lo manifestado respecto a que la actividad no impide que pueda ampararse al régimen de IVA mínimo, hasta tanto el monto de los ingresos no supere las 305.000 UI (trescientas cinco mil unidades indexadas).

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados