Consultas Tributarias

Exoneraciones fiscales de los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios y fideicomisos del BROU

¿Qué impuestos quedan exonerados para los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios y los fideicomisos cuyo titular es el BROU? Conocé la vigencia y alcance de estas exoneraciones.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
Exoneraciones fiscales de los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios y fideicomisos del BROU

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La tributación de los fondos fiduciarios y vehículos especiales vinculados al sistema bancario tiene sus propias particularidades en el derecho uruguayo. En este artículo analizamos el alcance y la vigencia de las exoneraciones impositivas establecidas por el Decreto N° 208/007 para los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios y los fideicomisos de los que sea titular el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).

¿Qué establece el Decreto N° 208/007?

El Decreto N° 208/007, del 18 de junio de 2007, fue dictado al amparo del artículo 108 de la Ley N° 18.083 (Reforma Tributaria) y exoneró de la mayoría de los impuestos nacionales a:

  • Los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios.
  • Los fideicomisos de los que sea titular el BROU.

La única excepción expresa es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que no queda comprendido en la exoneración y continúa aplicándose según las reglas generales.

¿Desde cuándo rige la exoneración? La clave está en el Código Tributario

La consulta N° 4.772 aborda precisamente la vigencia de estas exoneraciones. La DGI aplicó el criterio establecido en el artículo 7 del Código Tributario, que dispone que los decretos entran en vigor desde la fecha de su publicación oficial.

A partir de esta regla general, la Dirección General de Rentas definió los siguientes criterios de vigencia para cada impuesto:

Vigencia impuesto por impuesto

IRIC (Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio)

La exoneración del IRIC rige desde la fecha de vigencia del decreto. En términos prácticos, esto significa que quedan exoneradas las rentas correspondientes a ejercicios cerrados a partir de la publicación de la norma. Los ejercicios anteriores a esa fecha no se benefician de la exoneración.

IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)

Dado que el IRAE entró en vigencia con la Reforma Tributaria (Ley N° 18.083), y el decreto exonerador fue dictado precisamente al amparo de esa ley, la DGI concluyó que estos fondos y fideicomisos no estarán gravados por el IRAE. La exoneración opera de pleno derecho desde el inicio de la aplicación del nuevo impuesto.

Impuesto al Patrimonio (PAT)

Para el Impuesto al Patrimonio, la exoneración alcanza al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007. Esto es coherente con la anualidad del PAT y con la vigencia del decreto durante ese año fiscal.

¿Qué pasa con los fideicomisos del Ministerio de Economía y Finanzas?

Un punto relevante de la consulta es que la DGI aclaró expresamente que los fideicomisos de los que sea titular el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no quedan alcanzados por la inmunidad tributaria prevista en el artículo 28 del Título 3 del Texto Ordenado 1996.

El fundamento es claro: dicha inmunidad aplica al Estado en ejercicio de funciones públicas, pero cuando el MEF actúa como titular de un fideicomiso con fines comerciales, esa actividad tiene naturaleza comercial y, por ende, no puede ampararse en la inmunidad tributaria del Estado. No hay exoneración automática en ese caso.

Punto clave: La inmunidad tributaria del Estado no se extiende automáticamente a todas las actividades en las que participa una entidad estatal. Cuando la actividad es de naturaleza comercial, el principio de inmunidad cede.

¿Por qué importa esta distinción?

Este criterio de la DGI es relevante porque establece un principio general aplicable más allá de este caso específico: la forma jurídica del vehículo (fideicomiso) y la identidad de su titular (entidad pública) no son suficientes por sí solos para determinar el tratamiento impositivo. Lo que importa es la naturaleza de la actividad desarrollada.

En consecuencia, para analizar correctamente el régimen tributario de un fideicomiso con participación estatal, es necesario evaluar:

  • Si existe una norma de exoneración específica (como el Decreto N° 208/007 para el BROU).
  • Si la actividad del fideicomiso es de naturaleza pública o comercial.
  • La fecha de vigencia de las normas exoneradoras y cómo se articulan con los ejercicios fiscales afectados.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.772

FONDOS DE RECUPERACIÓN DE PATRIMONIOS BANCARIOS - FIDEICOMISOS DE LOS QUE SEA TITULAR EL BROU - EXONERACIONES - VIGENCIA.

Se consulta sobre la vigencia del Decreto N° 208/007 de 18.06.007 que exoneró de impuestos, al amparo del art. 108 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2007, a los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios y de los fideicomisos de los que sea titular el Banco de la República, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De acuerdo al artículo 7 del Código Tributario, los decretos se aplican desde la fecha de su publicación.

En consecuencia, se considera que la exoneración rige desde la fecha de vigencia del citado decreto para el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) por lo tanto, quedan exoneradas de dicho impuesto las rentas correspondientes a ejercicios cerrados a partir de la publicación de la norma referida, y que no estará gravado por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

En lo que respecta al Impuesto al Patrimonio (PAT), la exoneración comprende el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007.

En cuanto a los fideicomisos de los que sea titular el Ministerio de Economía y Finanzas, no les comprende la inmunidad tributaria del artículo 28 de Título 3 del TO 96 por cuanto se trata de una actividad comercial.

09.11.007 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN 414 - NOVIEMBRE DE 2007

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