Exoneración IRAE para software médico y servicios biotecnológicos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·08 de abril de 2026·1

Exoneración IRAE para software médico y servicios biotecnológicos

La DGI analiza cuándo los servicios de diagnóstico médico con herramientas informáticas y software biotecnológico califican para la exoneración de IRAE establecida en el literal S.

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IRAE

¿Qué servicios biotecnológicos califican para la exoneración de IRAE?

Una consulta reciente a la DGI plantea un tema cada vez más relevante para las empresas tecnológicas uruguayas: cuándo los servicios médicos que utilizan herramientas informáticas pueden acceder a las exoneraciones fiscales previstas para el sector del software y la biotecnología.

El caso analizado involucra a una S.A. que desarrolla actividades en el área de la medicina de precisión, utilizando análisis de ADN y herramientas informáticas para diagnósticos médicos especializados.

Las actividades analizadas por la DGI

La empresa consultante desarrolla tres tipos de servicios principales:

  • Servicios de prevención y diagnóstico de enfermedades raras: Utilizando herramientas informáticas propias y de terceros para analizar muestras de ADN y generar informes médicos especializados
  • Asesoramiento en computación en la nube: Apoyo a laboratorios extranjeros para el uso de infraestructura de procesamiento en la nube
  • Licenciamiento de software: Arrendamiento anual de herramientas informáticas desarrolladas internamente para análisis de calidad de datos

Criterio de la DGI: análisis por tipo de servicio

La Administración Tributaria evaluó cada actividad por separado, aplicando criterios específicos para determinar la aplicabilidad de las exoneraciones:

Servicios médicos de diagnóstico

La DGI determinó que los servicios de prevención y diagnóstico médico no califican para las exoneraciones, aún cuando utilicen herramientas informáticas sofisticadas. El fundamento es que estos servicios no encuadran en:

  • La exoneración para software y servicios vinculados (art. 161 bis del Decreto 150/007)
  • Los servicios de investigación y desarrollo en biotecnología (art. 162 bis del Decreto 150/007)

Asesoramiento en computación en la nube

Tampoco califica para la exoneración, ya que según la DGI, este tipo de asesoramiento no constituye un "servicio vinculado a soportes lógicos" en los términos del decreto reglamentario.

Licenciamiento de software registrado

Este es el único caso que sí califica para la exoneración, siempre que:

  • Se trate de una licencia de uso de software
  • El software esté debidamente registrado según la Ley N° 9.739
  • Cumpla con los requisitos del art. 161 bis del Decreto 150/007

Implicancias prácticas para empresas del sector

Esta consulta establece criterios importantes para empresas que operan en la intersección entre tecnología y servicios especializados:

No basta con utilizar tecnología avanzada para acceder a las exoneraciones del sector software. La DGI evalúa la naturaleza intrínseca del servicio prestado.

Las empresas deben considerar:

  • Separar claramente las actividades: Distinguir entre servicios profesionales, consultoría tecnológica y licenciamiento de software
  • Documentar el registro del software: Asegurar que cualquier herramienta desarrollada esté debidamente registrada
  • Estructurar contratos adecuadamente: Diferenciar entre servicios de consultoría y licencias de uso

Recomendaciones para empresas biotecnológicas

Si tu empresa desarrolla actividades similares, te recomendamos:

  1. Evaluar la estructura de ingresos: Identificar qué porcentaje proviene de cada tipo de actividad
  2. Considerar la separación de actividades: Evaluar si conviene estructurar diferentes empresas para cada línea de negocio
  3. Registrar adecuadamente el software: Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales para el registro de programas informáticos
  4. Consultar profesionalmente: Dado la complejidad del tema, es recomendable obtener asesoramiento especializado

Texto completo de la consulta

S.A. QUE PRESTA SERVICIO A TRAVÉS DE UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS – IRAE – EXONERACIÓN – NO CORRESPONDE.

Una Sociedad Anónima (S.A.) consulta si la actividad que desarrolla se encuentra comprendida en la exoneración dispuesta en el literal S) del artículo 66° del Título 4 del Texto Ordenado 2023.

El consultante manifiesta que la empresa presta básicamente servicios de prevención y diagnósticos de enfermedades raras para lo cual utiliza herramientas informáticas propias y opcionalmente de terceros, las cuales se implementan para cada cliente y testean continuamente, para a partir de muestras de ADN, manipular dicha información y convertirla en un formato interpretable para un médico especialista (tabla de mutaciones del paciente), y a través de investigación y análisis del impacto de esas mutaciones en bases de datos internacionales obtiene conclusiones que se transmiten al paciente o médico consultante.

Asimismo, indica que otra rama de negocios consiste en apoyo informático para laboratorios del exterior en el uso de herramientas informáticas propias o de terceros consistente en:

a- Asesoramiento en el uso de la "nube" utilizando facilidades de almacenamiento y procesamiento, de manera de aprovisionar infraestructura de forma automática en la nube con el fin de procesar miles de muestras en horas.

b- Arrendamiento anual de una herramienta informática creada por la empresa consistente en un análisis de calidad de los datos de secuenciación.

Finalmente establece que los gastos y costos en el país asociados a la actividad superan ampliamente el 50%.

Los estudios que realiza permiten obtener información útil desde el punto de vista médico, transformando datos del ADN en información de valor y contextualizada a cada caso, la cual puede usarse para el diagnóstico, tratamiento, prevención y evaluación de complicaciones en diversas enfermedades, desarrollando un plan de medicina individualizada.

Esta Comisión de Consultas entiende que, al tratarse de un servicio de prevención y diagnósticos de enfermedades raras, la misma no resulta comprendida en el artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 (exoneración software y servicios vinculados), así como tampoco sería un servicio de investigación y desarrollo en los términos del apartado ii) del artículo 162 Bis del Decreto N° 150/007 (biotecnología y bioinfomática).

Con respecto a las rentas derivadas del asesoramiento en el uso de la "nube", en tanto la descripción no correspondería a un servicio vinculado a soportes lógicos de acuerdo a lo establecido en el apartado ii. del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007, no le sería aplicable la exoneración dispuesta en el mismo.

Finalmente, respecto al arrendamiento anual de un software creado por la empresa, siempre que nos encontremos frente a una licencia de uso de un software registrado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937, el mismo se encontraría incluido en el apartado i. del primer inciso del artículo 161 bis del decreto multicitado.

04.07.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 6 de setiembre de 2025.

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