
Exoneración IRAE para servicios de desarrollo y soporte de software
La DGI analiza cuándo los servicios de desarrollo y mantenimiento de software califican para la exoneración del IRAE, incluyendo soporte técnico y otros servicios vinculados.
Impuestos relacionados
¿Qué servicios de software califican para la exoneración del IRAE?
Las empresas dedicadas al desarrollo de software en Uruguay pueden acceder a importantes beneficios fiscales. La exoneración del IRAE para servicios de desarrollo de soportes lógicos es uno de los incentivos más relevantes del sector tecnológico uruguayo.
Esta exoneración está establecida en el numeral 2) del literal S) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y reglamentada por el artículo 161 bis del Decreto N° 150/007.
Requisitos fundamentales para acceder al beneficio
Para que una empresa pueda gozar de la exoneración del IRAE, debe cumplir con dos condiciones esenciales:
- Recursos humanos calificados: Emplear a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, debidamente calificados y remunerados
- Costos locales superiores al 50%: El monto de gastos y costos directos incurridos en Uruguay debe exceder el 50% del total de gastos y costos directos del ejercicio
Servicios que califican para la exoneración
El decreto reglamentario establece claramente qué servicios están incluidos en el beneficio:
Desarrollo de soportes lógicos para terceros:
- Investigación e innovación
- Análisis y diseño
- Construcción y homologación
- Adecuación y personalización (GAPs)
- Parametrización
Servicios vinculados a soportes lógicos:
- Implementación en el cliente
- Integración de sistemas
- Soporte técnico
- Actualización y corrección de versiones
- Mantenimiento correctivo y evolutivo
- Conversión y migración de datos
- Pruebas y certificación de calidad
- Seguridad informática
- Capacitación especializada
Análisis del caso: servicios de soporte técnico 24/7
En la consulta analizada, la DGI evaluó una empresa que presta servicios técnicos, desarrollo y mantenimiento de software para una entidad extranjera del mismo grupo económico. La empresa ofrece soporte técnico 24/7 y mantiene personal especializado en Uruguay.
La División de Consultas concluyó que varios servicios califican para la exoneración, incluyendo:
Definición, diseño e implementación de soluciones de producción, desarrollo de aplicaciones complejas, diseño de prototipos, y supervisión en tiempo real de infraestructura en la nube.
Servicios que NO califican
Es importante destacar que no todas las actividades relacionadas con tecnología califican. La DGI estableció que ciertos servicios no están alcanzados por la exoneración:
- Asesoramiento general a clientes
- Actividades de soporte básico de voz, datos y red
- Atención telefónica de soporte que no requiera conocimientos técnicos específicos del software
- Procesos administrativos de atención al cliente
Consideraciones prácticas para empresas del sector
Si tu empresa presta servicios de software, considerá estos aspectos clave:
- Documentá adecuadamente: Mantené registros detallados de los servicios prestados y su clasificación
- Calculá correctamente los costos: Asegurate de que más del 50% de los costos directos se incurran en Uruguay
- Personal especializado: El equipo debe estar debidamente calificado para las tareas técnicas
- Facturación separada: Diferenciá en la facturación los servicios que califican de los que no
Impacto en la planificación fiscal
Esta exoneración puede representar un ahorro fiscal significativo, especialmente para empresas de software que facturan al exterior. Sin embargo, es crucial mantener el cumplimiento de todos los requisitos durante todo el ejercicio fiscal.
Recomendamos consultar con profesionales especializados para evaluar cada caso particular y asegurar el correcto aprovechamiento del beneficio.
Texto completo de la consulta
CONSULTA TRIBUTARIA 6557
S.A. PRESTADORA DE SERVICIOS TÉCNICOS, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE PROPIEDAD DE UNA ENTIDAD EXTRANJERA – IRAE – EXONERACIÓN – TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Una sociedad anónima tiene por actividades las de prestar servicios técnicos, desarrollo y mantenimiento de software, el cual ya se encuentra instalado en el cliente y no fue vendido por la consultante.
La empresa brinda servicios de soporte técnico sobre el software propiedad de una entidad extranjera perteneciente al mismo Grupo, facturando sus servicios a dicha entidad.
De acuerdo con lo informado, la consultante cuenta con personal técnico especializado capaz de resolver problemas de infraestructura en la nube, o configuración y automatización de las aplicaciones mediante código, brindando así el soporte base necesario para todas las aplicaciones utilizadas por sus clientes.
El personal está disponible para brindar atención telefónica 24/7 a los clientes, entregando así el soporte técnico especializado y el mantenimiento correctivo de las aplicaciones.
Los clientes son principalmente del exterior, pudiendo existir algún cliente local y consulta acerca de su situación tributaria frente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Para ello, detalla los servicios que presta:
- Definición, diseño e implementación de soluciones de producción y desarrollo de hardware y software, mediante infraestructura como código en la nube y el despliegue de las soluciones propias.
- Proponer e implementar actualizaciones de software y hardware que mejoren el rendimiento y la confiabilidad de los sistemas.
- Diseñar, implementar y dirigir los servicios operacionales de las soluciones del Grupo (aplicaciones), brindando un servicio 24/7 a los clientes, mediante la supervisión y monitorización en tiempo real.
- Desarrollar, codificar, probar y depurar nuevas soluciones de software altamente complejas o mejoras del software existente en calidad de mantenimiento, con motivo de adaptar e incorporar mejoras específicas y nuevas implementaciones en la plataforma en la nube.
- Diseño y codificación de aplicaciones complejas utilizando tecnología avanzada.
- Diseño y construcción de prototipo de aplicaciones.
- Asesoramiento a los clientes en cuanto a arquitectura, implementación y operación de los productos en un entorno de producción.
- Actividades diarias de soporte en relación a los requerimientos de voz, datos y red de los clientes.
- Definición, construcción e implementación de procesos de atención al cliente en relación con el software del Grupo.
- Supervisión en tiempo real de la infraestructura en la nube y del centro de datos para brindar soporte operativo las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
- Recibir, evaluar y responder llamadas telefónicas de atención al cliente relacionadas con el software del Grupo instalado en el cliente (soporte técnico).
La consultante aclara además que los servicios mencionados son prestados con personal localizado principalmente en territorio nacional y que eso hace que más del 50% de sus costos y gastos directos totales son incurridos en el territorio uruguayo.
Adelanta opinión de que las actividades que desarrolla la empresa, están relacionadas en su totalidad con el desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, por lo que resulta de aplicación la exoneración del IRAE, conforme al numeral 2) del literal S) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y al artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
RESPUESTA:
En primer término esta Comisión de Consultas destaca que por su forma jurídica, la consultante podría encontrarse incluida en el beneficio establecido en el numeral 2) señalado.
Cabe señalar que dicha norma dispone que las rentas generadas por los servicios de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos estarán exoneradas en su totalidad siempre que la actividad sea desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional.
El artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 aclara que a estos efectos, se considera que se desarrollan las actividades en territorio nacional cuando el contribuyente:
"1. emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente; y
2. el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios sea adecuado y exceda el 50% (cincuenta por ciento) del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismos".
La consultante sostiene cumplir con estas condiciones.
Asimismo, el citado artículo 161 bis aclara que, dentro de los servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, se encuentran:
"a. los servicios de desarrollo de soportes lógicos para terceros, no registrados por el desarrollador, incluyendo la investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GAPs), y parametrización; y,
b. los siguientes servicios, vinculados a soportes lógicos desarrollados por el prestador o por terceros: implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación."
A los efectos de dar la presente respuesta esta Comisión de Consultas ha elevado un pedido de informe a la División Informática de esta oficina y tomando en cuenta la respuesta dada por ella, se concluye que los servicios enumerados por la consultante del 1 a 6 se encontrarían alcanzados en la normativa reseñada.
En cambio, los servicios señalados en los numerales 7 a 11 no se encontrarían alcanzados por la exoneración mencionada, por no configurar servicios de desarrollo de soportes lógicos ni servicios vinculados a los mismos en los términos del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007.
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